Acceso a la “Posesión”

Uno de los problemas más álgidos para los propietarios es acceder al bien que les pertenece.  Sea porque un ocupante devenido en ilegítimo se resiste a la devolución, o porque un invasor se siente empoderado por la condescendencia de políticos irresponsables, lo cierto es que tomar el control de la cosa puede significar para el dueño varios años de juicio.  No existen estadísticas oficiales, pero se sabe que, del universo de procesos de desalojo, la gran mayoría termina estimándose luego de 3 o 4 años de trámite, lo que implica que los demandados que se resistieron al final no tenían derecho a permanecer.  Este hecho es fundamental al momento que el legislador decide quién tendrá el poder inicial de quedarse y quién deberá transitar necesariamente por la judicatura.  Vistos los resultados, es obvio que los que se quedan suelen ser los abusivos que, sin derecho, resisten por años al legítimo titular.

 

Pues bien, en julio de 2014, a propósito de la preocupación por fomentar las inversiones, el Congreso expidió la Ley 30230 que modificó el artículo 920 del Código Civil, sobre defensa posesoria extrajudicial.  La nueva norma no solo permite que un poseedor despojado recupere por su cuenta la posesión de la que es privado, si actúa dentro de los 15 días siguientes, sino que también habilita al propietario que no poseía previamente a usar la misma herramienta para acceder al bien contra el ocupante precario.  Esta norma generó críticas virulentas en el sector conservador de la academia, pues se dijo que la “defensa posesoria” es por “esencia” un instrumento de los poseedores, de modo que un propietario que no posee no debe gozar de esta solución extraordinaria.  Incluso se llegó a decir que la norma era inconstitucional porque se estaba eliminando la competencia exclusiva de los jueces para resolver los conflictos.

 

Las críticas son infundadas.  El derecho a acceder a la posesión de manera directa no viene dado por la tradición o la “esencia” de las instituciones legales, sino por una evaluación de experiencias y la conveniencia social y económica de fomentar las ocupaciones justas, pues solo así se garantiza la explotación eficiente de los recursos.  Por ello, es acertado que desde la vigencia de la Ley 30230, los dueños de predios sin construir o en proceso de construcción, urbanos o rústicos, pueden tomar control directo de los inmuebles.  Estos dueños no son poseedores despojados, simplemente son propietarios con derecho a la posesión que cuentan ahora con una vía eficaz para realizar su título.  Si los precarios sienten que no son “precarios”, o que el dueño que los ha retirado no es dueño, tienen expedida la acción judicial para reclamar y regresar al predio por todo lo alto, con las compensaciones del caso.  El Poder Judicial siempre tiene la última palabra.  Si los desalojados no tienen título no podrán hacer nada, ¿es lo justo no?

 

Es curioso que la recuperación extrajudicial para el dueño se limite a predios sin edificación o en proceso.  Debió habilitarse en todos los casos, sobre todo porque si hubiese construcción terminada la ocupación ilegítima sería mas grave, o incluso si la fábrica fue obra de los precarios, ello en nada cambia su situación ilegítima.  Los edificios levantados sobre terreno ajeno casi siempre pertenecen al dueño del suelo.

 

En definitiva, cuando corresponda usemos la defensa extrajudicial, y hagamos de su práctica un ejercicio seguro y responsable, con el concurso de la Policía Nacional y las municipalidades como dice la norma.

 


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