STOCK OPTIONS

1. Escenario I – Generalidades

Legislativamente no existe una definición específicade las denominadas Stock Options, sin embargo, doctrinariamente es definida como la opción de compra de acciones otorgadas por el titular de la empresa a favor de sus trabajadores.

Este derecho otorga al trabajador la posibilidad de convertirse en accionista de la empresa (si decide ejercer la opción de compra). Se trata de una opción a futuro, pues el trabajador la ejercerá (o no) dentro del plazo que se haya establecido en el Contrato de Opción y bajo las condiciones que se hayan pactado (básicamente, las referidas al precio y a la forma de pago).

“contrato que da derecho al comprador de la opción a comprar o a vender una determinada cantidad de acciones a un determinado precio en una fecha determinada; y durante un período asimismo determinado”.  

“contrato formalizado entre dos partes, por el que se otorga a una de ellas, a cambio de la entrega a la otra de una contraprestación económica denominada prima, el derecho a comprar o vender una acción en un determinado momento o período de tiempo al precio fijado previamente entre ellas, el cual recibe la denominación de precio de ejercicio”

Como puede observarse, a través de un contrato de “Stock Options”, la empresa ofrece a algunos o a la totalidad de los trabajadores la posibilidad (opción) de aquirir  en el futuro, un determinado número de acciones a un precio y condiciones previamente establecidas. Si bien los programas de Stock Options pueden utilizarse para que los trabajadores vendan sus acciones, en el presente Informe, nos referiremos al uso más comun de las Stock Options, es decir, a la “opción para adquirir acciones”.

Téngase presente que el trabajador no paga o efectúa desembolso alguno al momento de celebrar el Contrato de “Stock Options”. Sólo efectuará el pago o desembolso (total o parcial), en la oportunidad en que decida ejercer el derecho que se le confiere y bajo las condiciones establecidas en el contrato.

Las Stock Options generan beneficios tanto para el trabajador como para el empleador:➢ Para el trabajador, permite adquirir acciones de empresas rentables a un precio previamente determinado y que usualmente es inferior al de su cotización en la fecha del ejercicio de la opción.➢ Para el empleador, no solo retiene a empleados claves, sino que los compromete en el desarrollo del negocio, pues si estos obtienen resultados favorables, no solo obtendrán mayores dividendos de sus acciones, sino que el valor  de éstas se incrementará.

Aspectos Tributarios:

Los principales aspectos tributarios vinculados con la entrega de acciones bajo la forma de “Stock Options” son los siguientes:- Generación de rentas de la Quinta Categoría

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, IR), y debido a que el contrato de “Stock Options” tiene lugar en el contexto de una relación laboral, la ganancia que se genere a favor de los trabajadores por éste concepto tendrá la condición de una renta de la Quinta Categoría.

Téngase en cuenta que la obligación de tributar por las rentas de quinta categoría se somete al principio de lo percibido, es decir, la puesta en disposición de la renta.  

Ahora bien, es preciso considerar que, debido a que nos encontraremos ante una situación en la que es imposible practicar una retención (esto es, debido a que se produce la generación de una “renta en especie”), el trabajador deberá considerar el ingreso gravado, para fines de hacer la liquidación y pago directo del IR respectivo dentro de los mismos plazos que serían aplicables a la empresa, en caso sí hubiera procedido la retención tributaria.

Desde la perspectiva de la empresa, ésta deberá cumplir con realizar una comunicación a la SUNAT, dentro de los 12 días de ejercido el derecho de opción sobre la adquisición de las acciones, por parte de los trabajadores.- Oportunidad para que se considere percibido el ingreso

Si bien podrían presentarse algunas apreciaciones encontradas en el medio, respecto de este tema, nuestra opinión es que el ingreso para el trabajador, relacionado con el contrato de “Stock Options”, se considerará percibido -para propósitos de la aplicación del IR de la Quinta Categoría- en el momento en que el trabajador ejerza la opción, previo cumplimiento de las condiciones específicas establecidas en el respectivo plan.

Téngase presente que, en caso el trabajador no ejerza el respectivo derecho de opción, no se generaría una renta la Quinta Categoría tributable.- Fórmula para cuantificar el ingreso      

Debido que el trabajador efectuaría un pago por el precio de adquisición de las acciones al momento de ejercida la opción, el importe que deberá considerarse como renta gravada será aquel que surja de la diferencia entre el precio pactado en el contrato de “Stock Options” y el valor de mercado de las acciones adquiridas.

Sobre este punto debemos precisar que, el beneficio concreto que tendrían los trabajadores, en el contexto de un contrato de “Stock Options”, sería el de acceder a un paquete de acciones a un precio menor al de mercado. Es por ello que, la renta de la Quinta Categoría que realmente estaría generándose a favor del trabajador sería, justamente, la diferencia entre el precio convenido por las acciones, y el que dichas acciones tienen en el mercado.

Por ejemplo, si en el contrato de “Stock Options” se define que el precio de las acciones de la empresa es de 100, y se determina que el valor de mercado de las mismas es de 120, la renta de la Quinta Categoría que estaría generando el trabajador sería de 20.- Generación de dividendos por los rendimientos de las acciones

Una vez ingresadas las acciones al patrimonio del trabajador, cuando la empresa repartadividendos, deberá retener el 5%  sobre las utilidades generadas.2. Escenario II

En este escenario, la sociedad simplemente buscaría entregar acciones a sus trabajadores, a título gratuito. Se trata en buena cuenta de una simple transferencia de acciones que efectúa la sociedad a favor de sus trabajadores.

Aspectos Tributarios:

Los principales aspectos tributarios vinculados con la entrega de acciones bajo la modalidad de una donación (tanto si estas hubieran sido adquiridas previamente o se encontrasen en cartera, en la sociedad) son los siguientes:- Generación de rentas de la Quinta Categoría

Debido a que entendemos que la transferencia gratuita de las acciones correspondería a una política de beneficios implementada únicamente para los trabajadores de la empresa, la misma supondría -para dichos trabajadores- la generación de una renta de la Quinta Categoría.

Esto se sustentaría en el concepto general de rentas de la Quinta Categoría previsto en el artículo 34° de la Ley del IR, donde se establece que tendrán tal condición, todos los ingresos (independientemente de su denominación) que perciba un trabajador en el contexto de una relación subordinada.

Al igual que lo indicado en el caso del contrato de “Stock Options”, la donación de las acciones tendría la condición de una “renta en especie”, teniendo el trabajador la obligación de liquidar y tributar el IR de forma directa (sin que proceda retención en la empresa); siendo que, la empresa, por su parte, deberá cumplir con realizar la comunicación a la SUNAT (dentro de los 12 días de efectuada la donación), respecto de la renta entregada al trabajador que no fue susceptible de retención tributaria. – Oportunidad para que se considere percibido el ingreso

Al igual que lo indicado en el caso del contrato de “Stock Options”, la donación de las acciones debería ser considerada como renta del trabajador, en el momento de su percepción (esto es, según la fecha del acuerdo de donación).- Fórmula para cuantificar el ingreso      

A diferencia de lo indicado en el caso de las acciones provenientes de un contrato de “Stock Options” (donde la renta gravada era la diferencia entre el precio convenido por las acciones y su valor de mercado), la donación de acciones a favor de los trabajadores de la empresa, en el marco de una política de beneficios, generaría una renta gravada constituida por el íntegro del valor de mercado de dichas acciones.

Según lo señalado previamente, dicho valor estaría calculado en función del Patrimonio Neto de la empresa, según el último balance anual, dividido entre el número de acciones.- Generación de dividendos por los rendimientos de las acciones

Los rendimientos de las acciones que obtenga el trabajador, como consecuencia de la distribución de utilidades, serán tributables, vía retención en la empresa, con la tasa del 5%.

Abogado por la Universidad de Lima. Consultor Principal en MC Asesores de Negocios. Cuenta con estudios de post grado en tributación por la Universidad de Lima. Brinda asesoría en temas tributarios, corporativos y financieros con énfasis en la estructuración de operaciones, Fiscalidad Internacional y Planeamiento Tributario. Se especializa en operaciones con No Domiciliados, Revisiones Tributarias, Litigios Tributarios y asesoría general en temas corporativos y de negocios.

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