Autor: Renzo Díaz Giunta
Practicante pre-profesional en el Tribunal Constitucional, estudiante de décimo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima, Director General del Círculo de Estudios de Derecho Constitucional de la Universidad de Lima, Director Distrital de San Borja en la Organización Democrática Mundial por el Desarrollo (ODM) y asociado en la Association of Young International Criminal Lawyers (YICL).
A partir del siglo XXI, los sistemas democráticos evolucionaron y se perfeccionaron, consolidándose, a luz de la Constitución, las denominadas democracias constitucionales. Entonces, una democracia constitucional es, evidentemente, la forma más sólida de gobernar, puesto que no solo el poder que ejerce el gobernante emana del pueblo, sino que existe una Constitución que consagra, garantiza y protege los derechos y libertades de las personas, a la vez que organiza y traza los límites al poder.
Anteriormente, los golpes de Estado eran perpetrados por militares o con el uso de tanques; poniendo fin a las democracias. No obstante, desde la Alemania de Hitler y la Venezuela de Chávez, se emplea otro método; la degradación de la democracia. Según De La Torre, “Se da desde el poder, dañando las instituciones y proliferando noticias falsas, de forma que poco a poco la democracia deja de ser funcional, hasta que llega un día en el que un país ha dejado de ser democrático y sin embargo nadie puede aclarar el momento concreto en el que esto ha ocurrido” [1].
Por lo tanto, es inquietante lo acontecido en El Salvador hace unas semanas. Con 64 votos de 84 (56 de la coalición partidaria del gobierno) e invocando el artículo 186 de la Constitución, la nueva Asamblea Legislativa, en su primer acto oficial y a través de un procedimiento parlamentario que no respetó las garantías del debido proceso, destituyó al Fiscal General y a los magistrados titulares y suplentes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; guardián de la Constitución y garante de los derechos fundamentales en El Salvador.
Evidentemente, lo característico de una democracia gira en torno a la separación de poderes y la existencia de un sistema de pesos y contrapesos entre los mismos. Con la mayoría del Legislativo a merced de la voluntad de Nayib Bukele, Presidente de El Salvador, y al ser vistos como obstáculos, fueron destituidos el Fiscal General y la Sala de lo Constitucional, quienes desde el ámbito penal y el de control de constitucionalidad, simbolizaban los últimos límites al poder del gobierno.
Es importante destacar que, no es la primera vez que el Presidente de El Salvador demuestra su desdén por las instituciones y su actitud autoritaria. En febrero del 2020, Nayib Bukele irrumpió en la sede del Parlamento con militares y policías, quienes rodearon el hemiciclo con fusiles de asalto en mano. Él tomó asiento en la silla del Presidente parlamentario para dar órdenes y amenazar a los legisladores sobre la aprobación de un polémico crédito de $109 millones para financiar su ambicioso plan de seguridad ciudadana.
La gravedad de los hechos suscitados ameritaron la revisión por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que, en octubre del 2020, declaró la inconstitucionalidad de lo acontecido meses atrás. Asimismo, ordenó al Presidente Bukele “abstenerse de usar a la Fuerza Armada en actividades contrarias a los fines constitucionales” y ordenó al Ministro de Defensa y al Director de la Policía a “no ejercer funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados y a ceñirse a cumplir solo las funciones que la Constitución les atribuye” [2].
Por consiguiente, la fortaleza de una democracia constitucional radica en los límites al poder y la constitucionalización de la política, ya que nada ni nadie está exento del control constitucional, por lo que las cuestiones políticas no justiciables dejaron de existir. Bajo esa línea, el maestro Espinosa-Saldaña sostiene lo siguiente: “Los políticos sin duda seguirán haciendo lo suyo, pero dentro de los marcos propios del Estado constitucional, siendo por ello sus actos posibles de revisión ante un juez, sin importar si dicho juzgador es uno ordinario o uno especializado” [3]
La médula ósea de toda democracia es el balance y separación de poderes, que permite un ejercicio armónico del poder, de forma limitada y controlada, que garantiza un cumplimiento de las funciones y obligaciones que la Constitución establece y frena acciones arbitrarias e ilegales que vulneren derechos constitucionales. Con respecto al constitucionalismo salvadoreño, le otorga a este principio la nomenclatura “principio de separación orgánica de funciones” y se encuentra consagrado en el artículo 86 de la Constitución de El Salvador.
Por ello, un poder absoluto y sin límites se aleja de los cauces democráticos y constitucionales. Este poder siempre debe estar separado y controlado interinstitucionalmente. No obstante, ante un Bukele que se mantiene firme en su intolerancia a los opositores, que ostenta gran poder al controlar el Ejecutivo y Legislativo, y que no desea control alguno sobre sus acciones, hay un gran peligro para la democracia constitucional e institucionalidad del país sureño.
Al respecto, Ferrajoli indica lo siguiente: “Esta idea de la omnipotencia del jefe como voz y expresión orgánica de la voluntad popular es al mismo tiempo anticonstitucional y antirrepresentativa, dado que ignora o desvalora los límites y los vínculos impuestos por las constituciones a los poderes de la mayoría. Y, reproduce una tentación antigua y peligrosa, que está en el origen de todas las demagogias populistas y autoritarias: la opción por el gobierno de un hombre -el jefe de la mayoría- en oposición al gobierno de las leyes, y la consiguiente consideración de la legalidad y de los controles judiciales como insoportables e ilegítimos estorbos a la acción de gobierno” [4].
Cabe destacar que, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema intentó revertir la destitución de sus magistrados a través de una sentencia que declaraba la inconstitucionalidad de la decisión tomada por la Asamblea Legislativa y la califica de motivada por el intento de eliminar los controles reales al ejercicio del poder conferido al Ejecutivo. Para este Tribunal, “se afecta al carácter democrático del gobierno sin un órgano contra mayoritario efectivo que pueda invalidar las decisiones legislativas o ejecutivas, la democracia operará en la práctica sin ningún su elemento sustancial”. Asimismo, consideran que, “destituir a los magistrados y elegir a nuevos afines al Presidente es un abuso de derecho ―un ejemplo claro de constitucionalismo abusivo― que busca permitir el ejercicio del poder sin control alguno de facto. Esto es incompatible con el carácter republicano, democrático y representativo del gobierno y con el sistema político pluralista” [5].
A pesar de la resolución, la cual indicaba que por la excepcionalidad del caso, surtía efectos ni bien fuese publicada en la red social oficial de la Sala de lo Constitucional, no fue acatada por los diputados, quienes eligieron esa misma noche a los nuevos magistrados y al nuevo Fiscal General. Respaldados por la fuerza policial, los reemplazos se abrieron paso por las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Público, tomando el control.
En conclusión, la medida ordenada por Nayib Bukele y ejecutada por la Asamblea Legislativa de El Salvador es incompatible con una democracia constitucional, además es manifiestamente inconstitucional por socavar las bases del sistema democrático que se sostiene en el balance y separación de poderes, así como la autonomía de los jueces. Cabe destacar que, con un Poder Ejecutivo y Legislativo controlado por Bukele y un Poder Judicial nombrado a su medida, El Salvador se queda sin contrapesos políticos y a merced de un Presidente que ostenta un poder sin límites. En las palabras de Vallejo, “Hay golpes en la vida, tan fuertes”. Desde el abismo, para la democracia salvadoreña, se vislumbra el inicio del fin.
Bibliografía
[1] De La Torre, Ignacio. (2020). Cómo muere una democracia. El Confidencial.
[2] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2020). Mandamiento judicial de inconstitucionalidad 6-2020/7-2020/10-2020/11-2020.
[3] Espinosa-Saldaña, Eloy (2003). Jurisdicción Constitucional, Impartición de Justicia y Debido Proceso. ARA Editores.
[4] Ferrajoli, Luigi. (2011). Poderes Salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Editorial Trotta.
[5] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2021). Mandamiento judicial de inconstitucionalidad 1-2021.
Publicación: 30/05/21