Fecha de publicación: 29 de enero de 2025
2026: El Mega Año Electoral
*José Andrés Tello Alfaro[1]
Introducción
Respondiendo a la pregunta formulada como título del presente artículo, se debe señalar que el próximo año 2026 es un mega año electoral: luego de veinte años se producirán tres elecciones nacionales con diferencia de algunos meses, pero todas dentro del mismo año. Nos referimos a las Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Senadores y Parlamentarios Andinos (EG); Las Elecciones Regionales y Municipales para elegir Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros Regionales y Alcaldes, Regidores Provinciales y Distritales (ERM); y, finalmente, las Elecciones de Municipalidades de Centros Poblados donde se elegirán a las autoridades de las denominadas municipalidades delegas (EMCP).
Complementado lo antes señalado, primero debemos tener en cuenta que el mandato de las autoridades nacionales es de cinco (05) años, mientras que el mandato de las autoridades subnacionales es de cuatro (04) años. Por ende, en una línea de tiempo, las elecciones de las autoridades nacionales y subnacionales se cruzan cada veinte (20) años como ocurrió el pasado año 2006 o como ocurrirá el año 2046. Y segundo, debemos considerar que las EG y ERM son elecciones calendarizadas por ley, por ejemplo, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley 26859 (01/10/1997), establece en su artículo 16° y otros, que las EG se realizarán el segundo domingo de abril cada cinco años; la Ley de Elecciones Regionales (LER), Ley 27683 (15/03/2002) y la Ley de Elecciones Municipales (LEM), Ley 26864 (14/10/1997), ambas en sus artículos 4° y 3° respectivamente, establecen que ambas elecciones se realizaran el primer domingo de octubre del año en que las autoridades subnacionales terminen su mandato. En ese orden, cuando se modificó la Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados (LEACP), Ley 28440 (29/12/2004) con la Ley 31079 (28/11/2020), se calendarizaron por ley las EMCP el primer domingo del mes siguiente a la realización de las ERM. Es decir, por primera vez las EMCP se realizarían en una fecha única a nivel nacional.
Estas tres elecciones nacionales se encuentran separadas por un lapso de tan solo seis y un mes respectivamente, e implican la renovación del compromiso democrático a través de la puesta en práctica de los derechos participación ciudadana de elegir y ser elegidos. Este derecho fundamental, reconocido entre otros en el artículo 2° numeral 17 y 31° de nuestra Carta Magna[2], reviste una especial importancia, pues el país enfrenta día a día el reto de construir un Estado Constitucional de Derecho sólido y una cultura jurídico-política equilibrada.
En ese sentido, partamos resumiendo los tres temas que se abordarán en el presente artículo. Primero, este año pre electoral 2025 presenta un escenario bastante complejo en demandas ciudadanas insatisfechas por un Estado con baja capacidad de reacción ante las adversidades que las mismas plantean, pero que a su vez se presenta disperso antes el amplio espectro de oportunidades para el desarrollo del país no solo en lo económico sino también en lo social, cultural, etc.
Segundo, después de 20 años afrontamos dos elecciones nacionales: las EG y las ERM. A ellas se suma una tercera elección nacional más (la EMCP), que en su conjunto demandarán de un gran esfuerzo organizacional de la administración electoral definida en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos como uno o más organismos encargados de conducir los procesos electorales, realizando para tal fin un conjunto de actividades y procedimientos predeterminados por norma (2017, p.26)[3]. Se resalta con ello la equivocación en la que incurre nuestra Constitución de 1993, que confunde a la administración electoral con el sistema electoral, el cual, por definición según el mismo diccionario antes glosado es el conjunto de normas electorales, o la fórmula de traducción de los votos en representación política (2017, pp. 1037-1038)[4]. La administración electoral peruana se encuentra compuesta por tres organismos constitucionalmente autónomos, que son el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC). Es así pues, que se presenta un escenario complejo con la superposición de tres calendarios electorales entre los años 2025 y 2026.
En tercer lugar, después de casi 36 años, el Perú volverá a elegir senadores y diputados para un Congreso bicameral, algo que constituye no solo un reto durante las EG 2026, sino que además es un cambio importante en el diseño institucional de nuestro primer poder del Estado. Allí se visualiza que gran parte del electorado a participar en 2026 no cuenta con experiencia previa en la elección de un Congreso bicameral, demandando así la imperiosa necesidad de las autoridades y de la sociedad civil de extender información a la ciudadanía para un voto consciente. Y complementario a ello, estas Elecciones Generales son históricas además por la cantidad de partidos políticos que se encuentran aptos para participar. De acuerdo al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, a la fecha serían 40 partidos habilitados para participar, quienes a su vez encuentran el desafío de lograr conseguir escaños, pues de lo contrario perderán su inscripción como organizaciones a partir del año 2027, en conformidad con la reciente modificación del artículo 87° de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
- 2025: Año pre electoral.
El Perú es un país de grandes retos, pero a su vez de grandes oportunidades. Hoy en día apreciamos como avanza la extorsión y el sicariato, pero de manera simultánea cómo a su vez se inaugura un megapuerto, un nuevo aeropuerto internacional, y se da luz verde a un proyecto minero de envergadura como lo es Tía María. Así pues, nuestra población espera con ansias que quienes sean electos y asuman la conducción del país a partir del año 2026 tengan ideas claras de cómo gobernar enfrentando dificultades, pero a su vez aprovechando oportunidades.
En ese escenario, uno de los grandes problemas que afronta nuestro país es la inseguridad ciudadana. La inseguridad, durante el año 2024, afectó tanto la percepción de seguridad de la ciudadanía como las proyecciones económicas del país. Según la encuesta de Ipsos publicada en septiembre de 2024, el 76% de los peruanos se sienten inseguros al salir de sus hogares, alcanzando una alarmante cifra del 81% en Lima, frente al 73% en otras regiones. Además, el 24% de los encuestados reportó haber sido víctima de robo en la calle en los últimos 12 meses, mientras que el 11% sufrió un asalto con arma de fuego. Este contexto se agrava con el incremento de delitos graves como la extorsión, reportada por el 6% de los encuestados. Las estadísticas de denuncias refuerzan esta percepción. En el gráfico siguiente, se advierte que, en 2024, Lima registró el mayor número absoluto de denuncias (291,708 casos), con una tasa de 2611.5 por cada 100,000 habitantes, superando el promedio nacional de 2144.3. Lambayeque y Arequipa también muestran altas concentraciones de delitos, mientras que regiones como Huancavelica y Loreto presentan índices significativamente menores. Sin embargo, la variación de los índices de denuncias entre 2023 y 2024 evidencia tendencias mixtas: regiones como Madre de Dios (+41.4%) y Puno (+28.9%) registraron los mayores incrementos, mientras que Tumbes (-13.7%) y Callao (-3.6%) experimentaron descensos.
Esta realidad afecta además profundamente al sector empresarial. La inseguridad y la criminalidad generan costos adicionales para las empresas, que deben invertir en medidas de seguridad y asumir riesgos operativos. Según la encuesta de Ipsos, publicada el 28 de noviembre de 2024, el 82% de los empresarios considera la inseguridad como un problema crítico para el desarrollo económico. Este contexto influye también en las proyecciones macroeconómicas del Banco Central de Reserva del Perú (2024). En la encuesta de expectativas macroeconómicas de noviembre del 2024, realizada a encuestados del sistema financiero y analistas, se indica que se deterioró las expectativas de la economía a 3 y 12 meses respecto a la encuesta de octubre del mismo año. Al respecto, este entorno impacta en diversas industrias, desde el transporte hasta la minería. Por ejemplo, la empresa minera Poderosa ha sufrido ataques criminales que resultaron en la muerte de un agente de seguridad, evidenciando la vulnerabilidad de las grandes empresas frente al crimen organizado. Además, asociaciones empresariales han declarado que Perú está “perdiendo la batalla” contra el crimen organizado, señalando que todas las actividades comerciales se ven afectadas por este
flagelo (Reuters, 2024).
A nivel de Latino América, el Informe del Latinobarómetro 2024 señala que en 17 países de la región la principal preocupación de la ciudadanía es la economía, mientras que la seguridad ciudadana ocupa el segundo lugar. En cinco de estos países, incluida Perú, la seguridad ciudadana es considerada el problema más grave. En el caso peruano, el 34% de los encuestados señaló la inseguridad como la principal preocupación, reflejando la creciente percepción de vulnerabilidad y la necesidad de respuestas efectivas para enfrentar esta problemática (Corporación Latinobarómetro, 2024).
Si bien el clima de inseguridad ciudadana genera bajas expectativas respecto al desarrollo económico del Perú, también genera la desconfianza del empresario para invertir. Respecto de los megaproyectos e inversiones internacionales que se están realizando y/o terminando, estos generan grandes expectativas para el desarrollo. De acuerdo a la encuesta de Ipsos, del 28 noviembre del 2024, respecto a las reuniones de la APEC y la puesta en marcha del Mega puerto de Chancay, en Lima el 77% de los encuestados considera que la inauguración es positiva para el desarrollo del Perú.
De acuerdo con la nota de prensa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (2024) hay 5 megaproyectos en marcha que dinamizarán la economía del país en materia de infraestructura nacional. Estos 5 proyectos son: el Megapuerto de Chancay, el Aeropuerto de Chinchero, la ampliación del Aeropuerto de Jorge Chávez, la Línea 2 del Metro en su primer tramo y la construcción de la Carretera Central. Estas iniciativas no solo mejorarán la conectividad y eficiencia en el transporte de mercancías y personas, sino que también revalorizan las zonas aledañas, creando un entorno propicio para la inversión empresarial. La modernización de la infraestructura nacional genera expectativas positivas entre los empresarios peruanos, quienes reconocen las oportunidades de crecimiento y expansión que acompañan a estos desarrollos. Del mismo modo esta percepción positiva aumenta con la viabilidad del proyecto minero de Tía María, que implicaría un avance sustancial en la generación de puestos de trabajo, mejora del Producto Bruto Interno nacional e incluso de otros indicadores como el aumento del Percapital y, por ende, una disminución de la pobreza monetaria.
El Perú como un país de retos y oportunidades debe tener en la mira de las autoridades electorales y sociedad civil la generación de espacios de debate de ideas y planes de gobierno el próximo año 2026. Ahora más que nunca la gestación de la voluntad popular en la decisión de a quienes dar o no el voto debe ir aparejada de un adecuado manejo de información sobre los perfiles de los candidatos, sus planes de gobiernos y sus tendencias ideológicas o programáticas en caso convertirse en autoridades. Del mismo modo, es labor de los organismos electorales, el Ministerio de Educación desde el Gobierno y la sociedad civil el dar conocimiento a la población en general sobre cómo usar el marco normativo existente para fiscalizar a sus autoridades en todo nivel de gobierno: desde la Presidencia de la República y el Parlamento, hasta la alcaldía y el concejo de una municipalidad de centro poblado. En resumen, con un adecuado debate electoral y una incansable fiscalización ciudadana a nuestras autoridades, el sistema político nacional mejorará; ello al demandar de las organizaciones políticas mejores niveles de organización, mejor trabajo de bases y mejor selección de cuadros para potenciales candidatos o técnicos en un eventual gobierno. Eso gestará mayores niveles de institucionalidad y adicionará una mejora significativa a la democracia peruana.
II. Tres cronogramas electorales para tres elecciones nacionales en el año 2026
Nuestra Carta Magna de 1993 en su artículo 188 establece un modelo de Estado unitario y descentralizado[5], a través del cual se reconoce la participación activa de tres niveles de gobierno: El central, el regional y el local. Para Víctor García Toma (2006, p. 255), nuestra Constitución vigente reconoce que estos tres niveles de gobierno cuentan con autonomía política, administrativa y económica en determinadas materias.
La mencionada autonomía política enmarca tres escenarios eleccionarios como el que se presentará el próximo año 2026, según el siguiente cuadro:
Tipo de elección | ¿Qué se elige? | Frecuencia | Norma que regula |
Elecciones Generales | Presidente de la República y vicepresidentes. Parlamentarios de la República. | 5 años (el segundo domingo del mes de abril) | Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones |
Elecciones Regionales y Municipales | Autoridades regionales Autoridades municipales | 4 años (primer domingo del mes de octubre) | Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales |
Elecciones de Municipalidades de Centros Poblados | Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados | 4 años (primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales) | Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados |
Estos tres escenarios eleccionarios demandarán de una susperposición de cronogramas electorales que constituyen quizás una de las particularidades más resaltantes del Mega Año Electoral 2026. A continuación, se presentan los tres cronogramas electorales que tentativamente se podrían dar, incluso considerando que algunos plazos ya se han venido cumpliendo desde el pasado año 2024.
A) Plazos relevantes en el cronograma electoral para las Elecciones Generales 2026
- Para el 12 de abril de 2025, se espera la convocatoria de elecciones primarias de las organizaciones políticas que participarán en los comicios de 2026. Asimismo, en este mes, vence el plazo para que las autoridades competentes regulen las normas que surtirán efectos para las Elecciones Generales 2026. Para esta fecha también se tiene previsto el cierre de padrón electoral, por lo que los ciudadanos deben asegurarse de que su información esté actualizada antes de esta fecha. Adicionalmente, es la fecha máxima para que las organizaciones políticas se inscriban en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.
- Hasta el 16 de julio de 2025 es el plazo máximo para solicitar inscribir alianzas electorales entre partidos debidamente inscritos ante el JNE. Posteriormente, hasta el 16 de julio de 2025
- El 23 de diciembre de 2025 es la fecha de límite para la inscripción de fórmula de candidatos.
- Hasta el 11 de febrero de 2026 es la fecha máxima para la publicación de listas y fórmulas para estas Elecciones Generales. Esta misma fecha es el límite para el retiro y renuncia de fórmulas.
- Hasta el 13 de marzo de 2026 se realizarán exclusiones de candidatos por hoja de vida, y hasta el 11 de abril de 2026 exclusiones por sentencia condenatoria.
- Finalmente, las Elecciones Generales están previstas para el 12 de abril de 2026.
B) Plazos relevantes en el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
- Hasta el 16 de junio 2025 es la fecha máxima de renuncia de afiliación para poder ser candidato invitado o designado por una organización política.
- El 04 de octubre 2025 se cerrará el padrón electoral para estas elecciones, por lo que los ciudadanos deben asegurarse de que su información esté actualizada antes de esta fecha.
- Hasta el 07 de enero de 2026 es la fecha límite para que las organizaciones políticas se inscriban en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en aras de participar de estos comicios.
- Hasta el 08 de marzo de 2026 es la fecha límite para lograr la inscripción de partidos o alianzas electorales.
- Hasta el 16 de junio de 2026 es la fecha máxima de presentación de candidatos a inscribir para participar de los comicios.
- Hasta el 05 de agosto 2026 se podrán retirar fórmulas y candidatos.
- Y, finalmente, las Elecciones Regionales y Municipales 2026 están previstas para el 04 de octubre de dicho año.
C) Plazos relevantes en el cronograma electoral para las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados 2026
- Hasta el 06 de marzo de 2023 las autoridades competentes tienen plazo para convocar a las elecciones de Municipalidades de Centros Poblados.
- El 05 de abril de 2026 es el plazo máximo para el sorteo de los 5 representantes de los pobladores que conformaran el Comité Electoral.
- Y, finalmente, las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados 2026 están previstas para el 01 de noviembre de dicho año.
A la mencionada superposición de cronogramas electorales se suma un factor de suma relevancia para las Elecciones Generales: en 2026 se contará con una cifra histórica de participación de partidos políticos. Es decir que, para ese año, 40 partidos políticos participarán de cara a ser elegida la plancha presidencial y el Congreso bicameral. Cabe destacar que la participación de 40 partidos políticos es una cifra nunca antes vista, considerando que para las Elecciones Generales del siglo XXI se ha visto únicamente la siguiente afluencia:
Elección General | Cantidad de partidos políticos participantes |
2001 | 8 |
2006 | 20 |
2011 | 11 |
2016 | 14 |
2021 | 18 |
Entonces, la superposición de cronogramas electorales, y la gran cantidad de partidos políticos implican un exceso de labor para las entidades electorales, y a su vez una inflación de la oferta electoral para los electores.
III. Elecciones parlamentarias de un Congreso bicameral después de 36 años
Respecto a la gesta de nuestra actual Carta Magna, se realizó un rediseño del modelo institucional del Poder Legislativo. Pasamos así de un modelo bicameral a un modelo unicameral, rompiendo así con nuestra tradición constitucional sólida a lo largo del tiempo. Pasar de un Parlamento que constaba de dos cámaras (una de diputados, y otra de senadores) a un Congreso conformado por una única cámara de Congresistas, implicó un cambio sustancial en el tipo de elecciones a realizarse, cambiando por añadidura la cultura jurídico-política de los electores.
Para profundizar mejor en este escenario, se coloca a disposición el siguiente cuadro que permite comprender la historia constitucional del Perú respecto a la conformación del Poder Legislativo en las últimas cuatro (04) Constituciones vigentes:
Constitución del Perú | Modelo de Poder Legislativo | Redacción originaria |
Constitución 1920 | Bicameral | Art. 70º.- La renovación del Poder Legislativo será total y coincidirá necesariamente con la renovación del Poder ejecutivo. El mandato de ambos Poderes durará cinco años. Los Senadores y Diputados y el Presidente de la República serán elegidos por voto popular directo. |
Constitución 1933 | Bicameral | Artículo 89.- El Congreso se compone de una Cámara de Diputados, elegida por sufragio directo y de un Senado Funcional. |
Constitución 1979 | Bicameral | Artículo 164.- El Congreso se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados. Durante el receso funciona la Comisión Permanente. |
Constitución 1993 | Unicameral | Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. (…) |
No obstante, el pasado año 2024 el Perú ha retornado a su tradición constitucional de un Parlamento Bicameral, siendo pues, que luego de 36 años los peruanos acudiremos a las urnas a elegir diputados y senadores en abril del 2026, tal y como lo hicimos por última vez en 1990. Al respecto la Ley 31998, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, señala:
Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica.
La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional. (…)
Este nuevo proceso de elección de un Congreso demandará una enorme labor de adaptación del elector nuevamente al bicameralismo, dado que únicamente menos de un tercio de peruanos ha votado alguna vez en el marco de un sistema bicameral. A continuación, se observa la clasificación etaria (por edad) de la población peruana de acuerdo a cifras estimadas del Ministerio de Salud (s.f.):
De lo recién mencionado se desprende que, de acuerdo a una clasificación etaria (por edad), se estima que solamente un 27% de los electores en 2026 habría alguna vez votado por senadores y diputados[6]; ello en razón de que la última elección de esta clase se dio en el año 1990, y posteriormente el sistema legislativo cambió a un modelo unicameral con la Constitución de 1993, generando así que los peruanos posterior a esa fecha únicamente voten por congresistas, y ya no por senadores y diputados de manera separada. Complementario a ello, el modo de elegir a los representantes legislativos en el marco de la bicameralidad implica una diferenciación importante: por un lado, los diputados se eligen a través de distritos electorales múltiples. Es decir que, para elegir diputados se clasificarán los votos de acuerdo a los 27 distritos electorales que se encuentran vigentes a la fecha. Mientras que, los senadores serán elegidos por distrito electoral único y a nivel nacional.
Por otro lado, tal como se mencionó en el numeral anterior, las Elecciones Generales del 2026 representan un hito histórico al estar habilitados a la fecha 40 partidos políticos para participar. Esto implica una importante variedad de oferta política que no será cubierta plenamente por la demanda de electores. Ello se convierte en un desafío para las mismas organizaciones políticas: de no lograr representación, perderán su inscripción como partidos políticos a partir del año 2027 de acuerdo a lo señalado por la reciente modificación del artículo 87° de la Ley N.º 26859 Ley Orgánica de Elecciones[7], impidiendo así su futura participación en próximos comicios de no lograr su reinscripción.
En otras palabras, todo ello significa un tremendo reto ante algo nuevo para la mayoría de electores que integrarán el Padrón Electoral de las EG 2026. Los peruanos deberemos elegir a conciencia entre la mayor cantidad de partidos políticos a nivel histórico en el país que participará en una elección, sumado a la necesidad de reacomodarse a un nuevo sistema bicameral con las reglas electorales especiales que ello significa. Nuevamente se aclara que corresponderá al Ministerio de Educación, los organismos electorales según sus competencias y la sociedad civil el informar de manera eficaz a la población las nuevas funciones diferenciadas que tendrán los senadores y diputados, entre otras particularidades propias del bicameralismo.
- Conclusiones
De lo expuesto, se puede entonces concluir que las elecciones que enfrentará el Perú en el año 2026 tienen particularidades que las hacen especiales a nivel histórico. Por un lado, como cada veinte años, concurrirán tres tipos de elecciones simultáneas a la vez: Elecciones Generales, Elecciones Regionales y Municipales, y Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Por otro lado, se elegirán senadores y diputados en representación de un Poder Legislativo bicameral después de 36 años en un contexto donde por primera vez en la historia podr´pian intervenir 40 partidos políticos.
Además, como se ha tenido a bien reflexionar al inicio, cada elección responde a un contexto diferente y que debe adaptarse a las necesidades sociales, económicas, jurídicas e institucionales del país, como es el caso del Perú con los retos y oportunidades que se han relatado en la introducción.
En materia de Derecho Electoral y Gestión Pública, aún hay trabajo por afinar en los temas expuestos. En primer lugar, después de la realización de cada uno de las elecciones descritas, los funcionarios y servidores de los órganos de la Administración Electoral (ONPE, JNE, RENIEC) deberán realizar un balance en aras de buscar el perfeccionamiento de la realización de procesos electorales en el país, más aún cuando la bicameralidad ha vuelto. Asimismo, las entidades relacionadas a la educación en el Perú se encuentran en el deber de brindar alcances informativos a la población para reacomodarse a un nuevo sistema bicameral que está retornando luego de más de 30 años.
Referencias
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Banco Central de Reserva del Perú. (2024). Informe de la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas: noviembre 2024. https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Notas-Estudios/2024/nota-de-estudios-85-2024.pdf
Banco Interamericano de Desarrollo (2024, 07 de marzo). Hoja Informativa “Seguridad Ciudadana en América Latina y el Caribe” https://www.iadb.org/es/noticias/seguridad-ciudadana-en-america-latina-y-el-caribe#:~:text=La%20regi%C3%B3n%20tiene%20una%20tasa,mundial%2C%20UNODC%2C%202023).
Constitución Política del Perú 1993. (1993, 29 de diciembre). https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682678
Corporación Latinobarómetro. (2025). Informe Latinobarómetro 2024: La democracia resiliente. https://www.latinobarometro.org/lat.jsp
García Toma, V. (2010). Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Editorial ADRUS.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2017). Diccionario Electoral (3.a ed., Vol. 2). https://www.iidh.ed.cr/images/Publicaciones/Democracia/Tercera%20Edicion%20Diccionario%20Electoral%20II%20Tomo.pdf
Ipsos. (2024, 24 de septiembre). Casi ocho de cada diez peruanos se sienten más inseguros al salir de sus casas. https://www.ipsos.com/es-pe/casi-ocho-de-cada-diez-peruanos-se-sienten-mas-inseguros-al-salir-de-sus-casas
Ipsos. (2024, 28 de noviembre). CADE Ejecutivos 2024: Encuesta entre empresarios. https://www.ipsos.com/es-pe/cade-ejecutivos-2024-encuesta-entre-empresarios
Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. (1997, 01 de octubre). https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H776259
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Ministerio de Salud del Perú. (s.f.). Estadística poblacional. Recuperado el 23 de enero de 2025, de https://www.minsa.gob.pe/reunis/data/poblacion_estimada.asp
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[1] Abogado por la Universidad de Lima, Exministro de Justicia y Derechos Humanos, Exgerente regional del Gobierno Metropolitano de Lima. Cuenta con el Magister Artis en Gobernabilidad y Procesos Electorales del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset adscrito a la Universidad Complutense de Madrid-España. Es egresado de la Maestría e Buen Gobierno y Procesos Electorales de la Universidad de Piura. Es egresado como Magíster de Ciencias Políticas con Mención de Defensa de Estados por la Pontificia Universidad Católica de Chile y cuenta con el diplomado en DDHH- “Los Derechos Humanos y las Minorías en el Mundo” del Colegio Universitario Henry Dunant/Universidad de Verano de los Derechos Humanos de Ginebra- Suiza, 2000. En lo profesional se desempeñó también como director ejecutivo de PROMCAD-INICAM, se desarrolló como asesor en el Gabinete Técnico de la Corte Suprema de Justicia de la República (2014) y fue abogado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Asesor de Alcaldía, Gerente de Asesoría Jurídica y secretario general de la Municipalidad de San Isidro (2011-2014). Se desempeñó como asesor jurídico en la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso de la República (2012) y en el Jurado Nacional de Elecciones (2007-2011). Actualmente, se desempeña como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.
[2] Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. (…)
[3] De acuerdo al Diccionario Electoral (CAPEL) “El término administración electoral tiene dos acepciones: una institucional, relativa a la autoridad y organismos responsables de la conducción electoral; otra operativa, atinente a las actividades y procedimientos- necesarios para llevar a cabo las elecciones.
Como institución, la administración electoral puede abarcar uno o más organismos con funciones diferenciadas según la tradición política y constitucional del país. En Europa Occidental y los Estados Unidos, la administración electoral forma parte del Poder Ejecutivo (ministerio del interior, gobierno de estados, provincias y municipios). En América Latina, las administraciones electorales como organismos especializados e independientes del Poder Ejecutivo son producto, en su mayoría, del primer cuarto del siglo XX, generalmente denominadas tribunales o consejos electorales. En la actualidad todos los países tienen algún organismo estatal encargado de las elecciones, en algunos de ellos consideradocomo un cuarto poder del Estado (Costa Rica, Uruguay, Venezuela) e incluso así definido en Nicaragua. Un modelo similar existe en la mayor parte de las nuevas democracias con las comisiones electorales.
En su acepción operativa, administración electoral es gestión de procesos y aplicación de procedimientos. Incluye actividades de complejidad variable a lo largo del ciclo electoral. Se trata de la realización de elecciones como un servicio público de la democracia, que debe ser abordado desde premisas de planificación, administración y rendición de cuentas similares a las de cualquier otro servicio del Estado de derecho.
[4] De acuerdo al Diccionario Electoral (CAPEL): “Tanto en el lenguaje político como en el científico suelen emplearse como sinónimos los conceptos sistema electoral, derecho electoral, régimen electoral e, incluso, ley electoral. Por otra parte, esos conceptos contienen, ngeneral, dos tipos de sentidos: un sentido amplio, que abarca las normativas jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de personas para cargos públicos; y un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o el modo de convertir votos en escaños. Es necesario distinguir las siguientes relaciones entre esos conceptos y sentidos: el concepto régimen electoral corresponde primordialmente al sentido amplio, abarcando todos los fenómenos relacionados con la elección. El concepto derecho electoral, por su parte, se refiere a todo lo regulado por ley con relación al proceso electoral, coincidiendo así con el sentido amplio, o bien se refiere al sufragio en cuanto a las condiciones para poder participar de las elecciones y a la configuración de este derecho de participación. En tercer lugar, el concepto sistema electoral en su sentido restringido –y científicamente estricto–, se refiere al principio de representación que subyace al proce- dimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público. Vale tomar en cuenta que en América Latina el concepto sistema electoral se utiliza asimismo en sentido amplio, análogo a régimen electoral. En lo que sigue, se aplica el concepto en sentido restringido.
[5] Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
[6] De acuerdo con las cifras estimadas del MINSA para 2025, la población total mayor de 18 años será de 24,513,984 personas. Para determinar cuántas de ellas participaron en al menos una elección bicameral, es necesario identificar a quienes cumplieron 18 años antes de 1989. Esto se debe a que las elecciones bicamerales se llevaron a cabo hasta 1990, lo que implica que las personas que tenían 18 años o más en ese año tendrían actualmente 54 años o más. Con base en esta premisa, se calcula que 6,611,775 personas tienen más de 54 años, representando aproximadamente el 27% de los electores estimados para las Elecciones Generales de 2026 (EEGG2026). Este porcentaje corresponde al grupo que habría votado en al menos una elección bicameral para el Congreso.
[7] Artículo 87.- Los partidos políticos y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales.
Los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción.”