En una democracia constitucional, la Constitución posee un rol protagónico y una relevancia insoslayable, en mérito a que no solo consagra los derechos de las personas y establece la organización del Estado, sino que traza los límites al poder. Asimismo, el pueblo es el soberano en todo sistema democrático, por lo que es la población quien escoge, dentro de un proceso electoral democrático, a quiénes los van a representar en el ejercicio del poder; gobernando y legislando.
Evidentemente, un componente fundamental de toda democracia gira en torno a la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos. Además, la Carta Democrática Interamericana en su artículo 4 sostiene que, “la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”[1].
No obstante, el 7 de diciembre del 2022, ocurrió un episodio lamentable; la ruptura del orden constitucional en el Perú por parte de quien, hasta entonces, era el jefe de Estado y de gobierno. Pedro Castillo anunció el inicio de un gobierno de excepción y una serie de medidas inconstitucionales como la disolución del Congreso, la intervención de las instituciones que integran el Sistema de Justicia, el establecimiento de un toque de queda y la confiscación de las armas de la población.
Por lo tanto, al culminar su mensaje a la nación, por decisión propia, Pedro Castillo dejó de ser el presidente constitucional de la República y se convirtió en un dictador. A pesar de que fue democráticamente electo, su desesperación por aferrarse al poder y la búsqueda de impunidad lo llevó a tomar aquella decisión tiránica, manifiestamente inconstitucional y, a todas luces, violatoria del Estado de Derecho.
Sobre el Estado de Derecho, la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa, afirma que “promueve la democracia estableciendo la responsabilidad de quienes ejercen el poder público y salvaguardando los derechos humanos, que protegen a las minorías contra las reglas arbitrarias de la mayoría”[2].
Cabe resaltar el enérgico rechazo al golpe de Estado que tuvieron el Congreso de la República, el Poder Judicial y los demás órganos constitucionalmente autónomos como el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de la Nación, la Contraloría General de la República, la Junta Nacional de Justicia, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.
Lo cierto es que, ante la ruptura del orden constitucional perpetrada por Pedro Castillo, esta disputa inicial dejó de ser una de derecho y pasó a ser una de hecho. Entonces, más allá del significado político de la respuesta de los poderes constituidos, su valor real era equivalente a cero o a un papel en blanco.
En ese sentido, si el golpe de Estado iba a ser exitoso o no recaía íntegramente en la decisión de los altos mandos de los poderes fácticos; las fuerzas armadas y policiales. El destino del país dependía de si ellos iban a dar su respaldo a un gobernante de facto o si ratificaban su subordinación a la Constitución.
Ante el contexto de incertidumbre desatado por el anuncio del dictador Pedro Castillo, el comunicado emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y la Policía Nacional del Perú significó una luz de esperanza para la nación. En mérito de que ambas entidades afirmaron que “cualquier acto contrario al orden constitucional establecido, constituye una infracción a la Constitución y genera el no acatamiento por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”[3].
Por consiguiente, lejos del espíritu golpista que caracterizó a las instituciones castrenses en 1992 cuándo avalaron el golpe de Estado perpetrado por el dictador Alberto Fujimori, los militares y policías que actualmente sirven al Perú demostraron una ejemplar lealtad al país y a la Constitución. Esto se condice con el mandato constitucional contenido en el artículo 169 de la Carta Magna, que indica que las fuerzas armadas y policiales se encuentran subordinadas al poder constitucional.
Por otro lado, es importante mencionar que, para el restablecimiento del orden constitucional en el Perú era imprescindible emplear los mecanismos que otorga la Constitución para remover a Castillo del poder, y que a través de la sucesión presidencial, la vicepresidenta Dina Boluarte juramente y asuma la presidencia de la República.
Conforme lo establece la Constitución peruana, el Congreso de la República es la única entidad constitucionalmente facultada para destituir a un gobernante. Un camino que pudo haberse tomado para destituir e inhabilitar a Pedro Castillo giraba en torno a la presentación de una acusación constitucional en su contra por juicio político; infracciones constitucionales (artículos 39, 43, 44, 45, 51, 118) y por antejuicio; delitos de rebelión y conspiración.
No obstante, este procedimiento parlamentario establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución posee un trámite muy extenso, ya que antes de que el pleno del Congreso vote y decida, el caso debe analizarse primero en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y, posteriormente, en la Comisión Permanente.
Por ende, el camino más célere y constitucionalmente viable era, sin duda, la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, que fue el camino que tomaron los congresistas ese día. Aquella fecha, a las 3pm, se iba a votar la tercera moción de vacancia impulsada por el congresista Ed Málaga. Debido al golpe de Estado, se adelantó la votación unas horas.
Si bien en el último quinquenio se han dado una serie de interpretaciones forzadas, antojadizas y distorsionadas sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, es trascendental ratificar la constitucionalidad de la decisión adoptada por los congresistas y, más aún, explicar la pertinencia del uso de esta figura constitucional en el caso de Pedro Castillo, inclusive antes de que perpetrase el golpe de Estado por el que eventualmente se le destituyó.
En el ordenamiento jurídico peruano, la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es un concepto jurídico indeterminado, puesto que, a pesar de que se encuentra consagrada en el artículo 113 de la Constitución, la Carta Magna no precisa lo que significa o qué conductas calzan dentro de la incapacidad moral permanente.
A su vez, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente 00002-2020-CC/TC, perdió la oportunidad histórica de cumplir con su rol pacificador y ordenador, ya que no se desarrolló jurisprudencialmente los alcances de esta figura constitucional. Con los votos de los magistrados Blume, Ferrero, Sardón y Miranda el TC prefirió declarar improcedente la demanda por sustracción de la materia (optaron por el camino más fácil, no decir nada al respecto).
¿Qué es incapacidad moral permanente entonces? En principio, es lo que 87 votos congresales digan. Evidentemente, esto puede devenir en una situación arbitraria. Por ello, muchos recurren a la doctrina que, de cierto modo, puede esclarecer los alcances de esta figura constitucional y saldar este déficit conceptual.
Según el constitucionalista Natale Amprimo, “la causal de incapacidad moral es una figura jurídica que funciona como válvula de escape cuando el Presidente de la República adopta conductas incompatibles con la dignidad del cargo, que no están limitadas a su actuar personalísimo e íntimo, como podría ser el ser consumidor de drogas o alcohólico, sino que pueden estar referidas y vinculadas a actos de gobierno que realiza el mandatario y que son inaceptables e incompatibles para el interés general”[4].
Por ende, un elemento central para la aplicación de esta figura constitucional gira en torno a las valoraciones políticas de los parlamentarios, respecto a las conductas que ellos consideren que son incompatibles con la dignidad del cargo de presidente de la República. A su vez, considero que para una adecuada aplicación de esta causal de vacancia presidencial, es trascendental que confluyan dos factores; una escasa legitimidad de ejercicio del gobernante y su reiterada o permanente conducta inmoral.
Cabe destacar que la legitimidad se desdobla en dos categorías; legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio. La primera gira en torno al acceso al poder a través de los mecanismos constitucionales contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. En cambio, la segunda se relaciona con la popularidad del gobernante, en otras palabras, si es que este tiene la aceptación y el respaldo de la población.
En ese orden de ideas, la legitimidad de ejercicio del presidente de la República es un factor que los congresistas deben considerar y ponderar al momento de querer presentar una moción de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Ello, en mérito de que si el gobernante posee un alto índice de popularidad y respaldo ciudadano; es decir, una sólida legitimidad de ejercicio, por más que consigan los 87 votos para concretar la vacancia la población se alzará para hacer notar su descontento y rechazo a la decisión adoptada por el Congreso. Tal es el caso de lo acontecido en el 2020 con el expresidente Martín Vizcarra.
Asimismo, el otro factor que debe ser tomado en cuenta si se busca vacar a un presidente de la República por la causal de incapacidad moral permanente es que la conducta inmoral sea reiterada a lo largo del tiempo o, en todo caso, permanente. Sobre los casos de los expresidentes Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra, los respectivos procedimientos de vacancia que se iniciaron contra ellos fueron manifiestamente inconstitucionales.
Esta afirmación se sustenta en que los parlamentarios se basaron meramente en la información de investigaciones fiscales en curso, sobre hechos anteriores al ejercicio del cargo de presidente de la República. Esto atenta contra el derecho a la presunción de inocencia de ambos, que no habían sido acusados penalmente y, mucho menos, condenados por un juez. Si bien se puede alegar que las valoraciones que realizan los congresistas no son penales, sino netamente políticas, lo cierto es que no se cumplía con este imprescindible factor de que la conducta inmoral sea reiterada o permanente.
En ese sentido, estas investigaciones fiscales fueron los únicos fundamentos de aquellos procedimientos de vacancia, ya que no se acumularon otros hechos que evidenciaran otros actos inmorales que acrediten que la inmoralidad del mandatario prevalece en el tiempo o sea permanente. También, el constitucionalista Luis Castillo Córdova considera que “no todo quebrantamiento de una regla moral significará carencia de idoneidad moral para ejercer el cargo presidencial, sino que es razonable esperar que solamente graves quebrantamientos de importantes reglas de moral públicas puedan justificar una vacancia presidencial”[5].
Evidentemente, ambos exmandatarios tienen serios cuestionamientos por corrupción y la Fiscalía de la Nación sigue investigando. Estas líneas no buscan exculparlos ni justificarlos, tan solo se advierte que en dichos casos se ha hecho un uso abusivo de esta figura constitucional, en parte, debido a la problemática advertida con anterioridad; su indeterminación como concepto jurídico y las amplias libertades que poseen los parlamentarios de plantear una moción de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
Por otro lado, es importante precisar que el caso de la tercera moción de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente de Pedro Castillo es totalmente opuesto a las situaciones anteriormente descritas, ya que aquí sí se cumple con los dos factores, que a criterio de este autor, son determinantes para concretar una vacancia de manera constitucional.
En primer lugar, ante la evidencia de su incompetencia para gobernar y el incumplimiento de promesas de campaña, Pedro Castillo era un gobernante impopular; es decir, con una escasa legitimidad de ejercicio que respalde su permanencia en el cargo. En segundo lugar, la inmoralidad de Pedro Castillo es permanente y esto, a todas luces, lo incapacitaba para seguir siendo el presidente de la República.
Más allá de las 51 carpetas fiscales abiertas donde se investiga a Castillo por delitos presuntamente cometidos durante su presidencia, la permanente inmoralidad de Pedro Castillo se reflejaba en actos como el sometimiento de las fuerzas armadas y policiales con el cambio constante de sus Comandantes Generales como si fuesen cargos políticos de confianza, los nombramientos políticos de personas carentes de idoneidad, los cambios ministeriales (80) y viceministeriales (101) en 1 año y medio de gobierno, las 50 designaciones irregulares encontradas por la Contraloría, el plagio de su tesis, los 4 miembros del entorno presidencial prófugos y los 20 detenidos, la instrumentalización de la justicia para obstruir las investigaciones en su contra, la promesa incumplida a los niños con cáncer, y la intervención del Poder Legislativo a través del ofrecimiento de obras y ministerios a congresistas para asegurar sus votos.
Entonces, durante aquel gobierno, cada día que pasaba surgían mayores cuestionamientos y era evidente que el problema yacía en la cúspide; Pedro Castillo. Él era el problema, sus actos inmorales eran continuos y permanentes, peor aún, sus errores y el desgobierno generado impactaban negativamente en la vida de todos los peruanos. Por ello, era explícita su indignidad para el cargo, correspondía que el Congreso lo vaque, tenían todos los argumentos para ello.
Al parecer, Pedro Castillo anticipó que el Congreso lo iba a vacar el 7 de diciembre del 2022, por lo que prefirió quitarse la máscara de demócrata (uno paupérrimo y precario cabe mencionar) y develar su verdadero ser; un individuo que posee un absoluto desdén por la democracia, que busca el provecho personal y que, por impunidad, pretendió sumergir al Perú en una dictadura.
Ante el golpe de Estado y en defensa del orden constitucional, el Congreso de la República adelantó la votación de la vacancia y removió del cargo a Pedro Castillo, claro está valorando también que violó la Constitución; un hecho adicional para su larga lista de actos inmorales, evidenciando una vez más que su inmoralidad es permanente. Luego de ello, cual delincuente, este dictador de poca monta fue arrestado por los agentes policiales de su escolta en mérito a encontrarse en flagrancia por los delitos de rebelión y conspiración debido al golpe de Estado que hizo.
Por otro lado, la población no debe olvidar que en un momento tan crítico para la nación, hay quiénes respaldaron el golpe con su silencio o indiferencia. Nunca olvidar a los congresistas que votaron en contra o en abstención de la vacancia a Pedro Castillo, pues su fanatismo los cegó de asumir el rol que la patria requería de ellos; ser un verdadero contrapeso político. Estos individuos merecen estar tras las rejas, o por lo menos desaforados.
En conclusión, los enemigos de la democracia son los que quieren ver al Perú arder, los que capitalizan con la indignación ciudadana para azuzar protestas violentas, los que buscan saquear la patria a manos llenas, los que respaldaron el golpe de Estado de Castillo y quienes tratan de redimir a este golpista derrotado y derrocado.
En suma, en un contexto de alta polarización como el que atraviesa el Perú, es vital mencionar que con la democracia no se tranza, la Constitución se respeta y que toda dictadura, civil o militar; de izquierda o de derecha; roja, naranja o del color que sea merece ser repudiada. Por ende, debe cesar la violencia en el territorio nacional y corresponde que todos los partícipes de este golpe de Estado sean procesados y encarcelados conforme las garantías de un Estado de Derecho.
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Bibliografía
[1] Carta Democrática Interamericana.
[2] Venice Commission. (2016). Rule of Law Checklist. Venice: Council of Europe.
[3] Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, & Policía Nacional del Perú. (2022). Comunicado Nº 001-2022-CCFFAA-PNP.
[4] Amprimo, Natale. (2020). La incapacidad moral como causal de vacancia del presidente de la república. En: Revista Peruana de Derecho Público (40). Lima: Adrus Editores.
[5] Castillo Córdova, Luis. (2020). La vacancia presidencial como problema predominantemente político y el papel del Tribunal Constitucional. En: Gaceta Constitucional (154). Lima: Gaceta Jurídica.
Imagen recuperada de: https://elpais.com/internacional/2022-12-09/en-el-interior-del-golpe-de-estado-en-peru-presidente-que-ha-hecho.html
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