Amparo contra amparo – Tribunal Constitucional

Amparo contra amparo – Tribunal Constitucional

LAN PERU S.A. interpuso demanda de amparo contra el juez a cargo del Primer Juzgado Penal de Tarapoto, los jueces integrantes de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto y la señora Zaida Catalina Pérez Escalante

La recurrente sostuvo que doña Zaida Catalina Pérez Escalante interpuso una demanda de hábeas corpus en contra suya al habérsele impedido el embarque en el Aeropuerto de Tarapoto por tener un DNI caduco.

Esta demanda fue estimada en primera y segunda instancia, sosteniendo que LAN realizó una práctica restrictiva de la libertad de tránsito al pedir exclusivamente el DNI y no otro tipo de documento.

Por otra parte, a juicio de LAN, esta decisión vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva; ya que, al optar por otro tipo de documento, se esta yendo contra las disposiciones del Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil y la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en donde se estipulaba que era necesario presentar el DNI vigente por razones de seguridad ciudadana e interés público.

Como es de apreciarse, se trata de un caso de “amparo contra hábeas corpus” en el que se cuestiona de manera directa resoluciones judiciales de primera y segunda instancia estimatorias de una demanda de hábeas corpus, por considerarse que son presuntamente lesivas a los derechos constitucionales de la recurrente.

Aun asi, El Colegiado determino como improcedente la demanda, ya que una exigencia como la descrita deviene en irrazonable y/o desproporcionada por la eventual afectación a la libertad de tránsito de las personas.

La libertad de tránsito o derecho de locomoción es un atributo fundamental, que permite circular libremente o sin restricciones por el ámbito del territorio patrio. En tanto sujeto con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo o por dónde decide desplazarse (salida o egreso del país). Este derecho puede ser solo limitado o restringido por razones plenamente justificadas (mandato judicial, motivos de sanidad, aplicación de la ley de extranjería y estados de excepción).

Por último, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil no exige que el DNI sea vigente: “Dichos documentos de viaje serán principalmente pasaportes o documentos de identidad (nacionales) emitidos por la autoridad competente”.

Bajo tales circunstancias, quedó absolutamente claro que la demanda de “amparo contra hábeas corpus” fue desestimada válidamente al haberse tramitado el proceso de hábeas corpus de manera regular o lo que es lo mismo, en forma respetuosa o compatible con los derechos fundamentales.


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