El Tribunal de Indecopi confirmó mediante Resolución Nº 319-2016/SPC-INDECOPI la obligación de las compañías de seguro de cubrir las enfermedades preexistentes que los pacientes puedan presentar al migrar de una Entidad Prestadora de Salud(EPS) a una compañía de seguros.
Con esta reciente resolución del Indecopiha quedado claro que las enfermedades que han sido cubiertas por un plan de seguros prestado por una EPSdeberán seguir siendo cubiertas cuando el paciente migre a una compañía de seguros y viceversa.
“25. La garantía de continuidad de cobertura de las enfermedades preexistentes entonces es aplicable aun cuando el cambio de una EPS a un seguro implique un cambio de sistema, toda vez que la norma expresamente establece que “están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS”. Por ello, la continuidad de cobertura de las preexistencias ante la migración de un sistema a otro, se encuentra garantizada en virtud de la Ley del Contrato de Seguro, de modo que, contrariamente a lo señalado por El Pacífico, sí se encontraba obligada a dar cobertura a las enfermedades que fueron diagnosticadas al amparo del plan de salud original anterior (EPS)[1]”.
Cabe recordar que antes de la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro, las Leyes 28770 y 29561 establecían tanto en el sistema de seguros y en el sistema de EPS, respectivamente, la continuidad de cobertura de preexistencias ante: (i) el cambio o migración de un seguro de salud a otro con la misma compañía aseguradora; y, (ii) el cambio de plan de salud por otro como consecuencia del cambio de centro laboral o de EPS. Es decir, las referidas normas no consideraban expresamente las “preexistencias cruzadas”; hecho que cambio con la Ley de Contratos de Seguros a criterio del Tribunal de Indecopi según la citada resolución.
[1] Resolución 0319-2016/SPC-INDECOPI. Expediente 0840-2013/CC1