Seguridad policial de expresidentes no es vitalicia para cónyuges e hijos

El reciente reglamento que extiende seguridad integral a cónyuges, hijos y padres de expresidentes no les otorga dicho servicio de manera vitalicia como lo han venido informado diversos medios de comunicación. Este resguardo se condiciona únicamente al tiempo de vida de la persona protegida por su calidad de ex gobernante o gobernante, según el artículo 10 de la referida norma.

Así, por ejemplo, si un exmandatario falleciera, tanto la cónyuge como los demás integrantes de su grupo familiar cercano perderían el servicio de seguridad. Otro escenario en el que el cónyuge dejaría de ser beneficiario es el de la separación de hecho o divorcio, pues no existiría el vínculo que dispone la norma.

Otras causales para el término del resguardo son:

  • La privación de la libertad o la inhabilitación en el ejercicio de los derechos civiles del titular.
  • El empleo del personal o recurso asignado para fines diferentes al resguardo.
  • Si la Dirección de Seguridad del Estado considerase que el titular no corre un riesgo que haga necesaria la protección.
  • Renuncia al cargo

¿Qué más establece el Decreto Supremo Nº 004-2016-IN?

Se ratifica a la Dirección de Seguridad del Estado como la encargada de otorgar el servicio, el que deberá funcionar solo en el ámbito nacional. Además, este mecanismo de seguridad especial integral también alcanza a autoridades que se encuentren de visita oficial en el país, tales como jefes de Estado o Gobierno, integrantes de familias reales y otras autoridades.

De otro lado, se confirma el otorgamiento de seguridad semi integral (que incluye protección a su domicilio) a los vicepresidentes de la República, presidente del Poder Judicial, presidente y vicepresidentes del Congreso, presidente del Consejo de Ministros, ministros de Estado, viceministros del Interior y el director general de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, esta protección tan solo se brindará mientras el titular del cargo se encuentre en ejercicio de sus funciones.

Por su parte, la seguridad personal (que solo ofrece protección a la persona) alcanza específicamente a congresistas de la República, gobernadores regionales, fiscal de la Nación, presidente del Tribunal Constitucional, presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), defensor del Pueblo, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entre otros.

Para más información:

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-numeral-16-del-decreto-supremo-n-004-2016-in-1350247


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