PPK modifica la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

El pasado lunes primero de agosto, el nuevo presidente Pedro Pablo Kuczynski promulgó la Ley N° 30494 la cual modifica la Ley 29090,  Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Esta sería la primera norma que promulga el actual mandatario;  sin embargo, es preciso resaltar que esta fue aprobada por el anterior Congreso, el 7 de julio del 2016.

Entre los principales cambios se encuentran las modalidades para el proceso de obtención de licencias:

  • Modalidad A para la aprobación automática con firma de profesionales;
  • Modalidad B para la aprobación de proyecto con evaluación de la municipalidad o los revisores urbanos;
  • Modalidad C y D para aprobar proyectos con evaluación de la comisión técnica o por los revisores urbanos.

Por otro lado, la vigencia de las licencias se sujetó a 36 meses, prorrogables hasta por 12 meses calendario por única vez. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento de la licencia otorgada. Esta no tendrá un costo adicional.

Otro importante cambio se da en el artículo 3, el cual presenta una lista de definiciones. Los nuevos términos de mayor trascendencia son Independización o Parcelación de Terreno Rústico; Subdivisión de Predio Urbano; Planeamiento Integral; y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada. Asimismo actualiza la definición de Edificación: “Resultado de construir una obra sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.”

Además, con esta nueva norma, las Comisiones Técnicas emitirán dictámenes para las modalidades C y D, los cuales serán vinculantes y tendrán la función de otorgar o no la autorización o licencia de habilitación urbana y edificación.

Cabe resaltar que las Comisiones Técnicas anteriormente estaban conformadas por cuatro profesionales representantes de: la Municipalidad correspondiente, el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO). Con la promulgación de la ley en cuestión se añaden a estos los representantes de las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos.

Por último, esta norma califica a todo requerimiento o requisito adicional no estipulado en la ley o su reglamento como “barrera burocrática ilegal”. Es así que, de existir discrepancias respecto a procedimientos administrativos, el orden de prelación para su aplicación es el siguiente: 1) La Ley Nº 29090; 2) Los reglamentos de la Ley Nº 29090; 3) Las normas de carácter nacional; 4) Las normas de carácter local provincial; 5) Las normas de carácter local distrital.

Descarga la ley completa en el siguiente link:

busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29090-ley-de-regulacion-de-habilita-ley-n-30494-1410669-1/

Consejo Editorial

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