Grandes cambios

El 12 de julio del 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 30230. Con esta se aprueban diversas medidas administrativas con el objetivo de simplificar procedimientos y eliminar barreras burocráticas en nuestro País.

Entre las medidas propuestas, se estableció que por el plazo de tres años[1] el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –“OEFA” privilegiaría acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental, es decir, durante dicho período, el OEFA deberá tramitar procedimientos sancionadores excepcionales en los cuales impondrá, en caso de declarar la existencia de una infracción, medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora.

Una vez verificado el cumplimiento de la medida correctiva, el procedimiento sancionador excepcional concluirá y, por ende, el administrado no recibirá una sanción económica. De verificarse su incumplimiento, el procedimiento se reanudará y el OEFA quedará habilitado a imponer la sanción respectiva, la cual equivaldrá a no más del 50% de la multa que correspondería aplicar[2], a menos que nos encontremos frente a supuestos de (i) reincidencia, (ii) daño a la vida y salud de una persona y/o (iii) a actividades desarrolladas en zonas prohibidas, sin permiso ambiental y/o autorización de inicio.

Ahora bien, considerando que la medida ha sido ampliamente criticada, pues aparentemente debilitaría la institucionalidad del OEFA y reduciría sus posibilidades de garantizar el respeto y la protección de nuestros derechos fundamentales, he considerado pertinente hacer un breve análisis sobre el particular.

Es importante considerar que el Derecho Administrativo prevé distintos tipos de sanciones cuya aplicabilidad dependerá de la gravedad del hecho materia de la infracción; sin embargo, equivocadamente se suele creer que la sanción económica es el mejor medio para disuadir una conducta.

Desde mi punto de vista, una sanción efectiva debe tener dos características principales: la primera, es que debe disuadir al infractor de cometer nuevamente la misma infracción: la segunda, corresponde a la necesidad de reparar en el menor tiempo posible el daño real se hubiere ocasionado al medio ambiente.

Con relación al primer punto, se puede aseverar que por lo general la sanción económica es un excelente mecanismo para disuadir una conducta; sin embargo, dependiendo del caso en concreto podría no ser la mejor alternativa ya que el objetivo principal del Estado es la protección del medio ambiente y la reparación inmediata del daño ocasionado. Considerando que un proceso administrativo o judicial tomar años en resolverse, no solo el cobro de la multa, sino también la remediación y protección del medio ambiente se dilatan.

Por otro lado, las medidas correctivas tienen plazos de implementación bastante cortos, por lo que los administrados deberán efectuar la corrección de la conducta infractora casi de manera inmediata. Esto último genera que sea una sanción efectiva en materia ambiental, ya que logra la remediación en un corto plazo; situación que no se logra con la imposición de una multa. No debemos dejar de advertir que la implementación de la medida correctiva tiene un costo para el administrado, que en muchas ocasiones es superior al de la multa; sin embargo, usualmente en estos costos se percibe una oportunidad de mejora, por lo que se consideran como una inversión y no como un gasto.

El gráfico que se presenta a continuación muestra un incremento significativo en el dictado de medidas correctivas, las mismas que tal y como ha sido descrito, tienen un efecto directo sobre el bienestar de la población y el ecosistema afectado.

grafico

Por lo indicado, resulta claro que la promulgación de la Ley No. 30230 habría logrado implementar una etapa previa de educación y concientización del administrado en la que se busca promover la remediación ambiental y mejorar la capacidad del Estado de proteger el medio ambiente.

En conclusión, la priorización de este tipo de políticas, así como la incorporación de estimulaciones positivas, tales como el Registro de Buenas Prácticas [4] y el Régimen de Incentivos[5] en el ámbito de la fiscalización ambiental, son las herramientas adecuadas para promover prácticas empresariales que busquen prevenir y reducir impactos negativos en el medio ambiente e incentivar el crecimiento de empresas ambiental y socialmente responsables.

[1]Vigencia desde el 13 de julio del 2014 al 13 de julio del 2017.

[2] Esto únicamente aplica para los casos en los que la multa se compute a través de la metodología de determinación de sanciones. Las multas fijas no reciben ningún descuento. Esto último vulnera a mi criterio el espíritu de la norma; sin embargo, no forma parte del análisis que se efectúa en el presente artículo.

[3] https://www.oefa.gob.pe/noticias-institucionales/el-articulo-19-de-la-ley-n-30230-no-ha-debilitado-la-fiscalizacion-ambiental

[4] Resolución de Consejo Directivo No. 034-2014-OEFA/CD

[5] Resolución Ministerial No. 167-2014- MINAM y Resolución de Consejo Directivo No. 040-2014-OEFA/CD

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Derecho Minero y Ambiental.

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