Tribunal Constitucional ordenó admitir a trámite el ingreso de la congresista Luciana León al Club Regatas

Tribunal Constitucional ordenó admitir a trámite el ingreso de la congresista Luciana León al Club Regatas

El pasado martes 28 de marzo, a través de la sentencia 474-2016, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la demanda interpuesta por Luciana León Romero y Cecilia Fernanda León Romero, hijas del ex-ministro Rómulo León, contra el Club Regatas Lima.

De esta manera, el TC ordenó al Club Regatas Lima admitir a trámite las solicitudes de incorporación como asociadas a las demandantes.

El TC llegó a esta decisión tras concluir que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al impedirle a los recurrentes el ingreso como asociadas al club debido a la suspensión indefinida de su padre, quien en el 2008 fue procesado por el caso Petroaudios pero absuelto de todos los cargos en el 2016.

A pesar de que el club actuó según su propio reglamento interno, el cual establece que “la suspensión de un asociado importa la privación de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilita a él, y a los miembros de su familia (…)”, el TC determinó que la emplazada actuó de forma desproporcionada al seguir cobrándoles la cuota ordinaria mensual.

Asimismo, el Colegiado estableció que el estatuto aplicado por el Regatas afectó los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de asociación de la congresista y su hermana. Para los magistrados, también se violentó el derecho a la presunción de inocencia.

No obstante, José Luis Sardón, integrante del Pleno del TC, no estuvo de acuerdo con la decisión de sus colegas. En un voto singular, el magistrado manifestó que la demanda interpuesta por las hermanas León Romero debió declararse improcedente, ya que podían postular sin presentarse como “hijas del asociado”. Según Sardón, la demanda se basó en el interés de acceder a una reducción de la cuota de ingreso por membresía, lo que no configura un derecho fundamental que requiera de protección alguna.

Lee la sentencia completa aquí.


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