Durante los feriados de Semana Santa, la gran mayoría de peruanos aprovechó para relajarse, viajar o quedarse en casa en compañía de la familia; sin embargo, hay algunos que por diversos motivos se vieron obligados a laborar.
A este pequeño grupo de personas, como señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), y en concordancia con el Decreto Legislativo 713, les correspondería una triple remuneración.
“Para los trabajadores públicos y privados, son feriados no laborables el jueves y viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó en diversos medios.
Asimismo, Zavala detalló que el artículo 9 del decreto en cuestión estipula que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
La CCL señaló que en el caso del trabajador, que labora un día feriado, percibirá:
- Una remuneración diaria por el feriado.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre y cuando, no tenga descanso sustitutorio en otro día.
No obstante, en el supuesto que el trabajador llegue a un acuerdo con su empleador para descansar en otra fecha, no recibirá un pago doble.
Por último, cabe precisar que, el trabajador no está obligado a aceptar laborar durante los feriados no laborales, así fuese por el pago doble o un descanso compensatorio.