El miércoles 3 de mayo, el Poder Judicial emitió la Sentencia Casación 458-2015, en la que absuelve a Máxima Acuña y declara infundado el recurso de casación presentado por la minera Yanacocha. La sentencia emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema tiene carácter de definitiva en vía ordinaria nacional.
La ganadora del premio Goldman 2016 (premio Nobel Ambiental) había sido denunciada en el 2011 por el delito de usurpación agravada de terrenos por la empresa minera Yanacocha. De acuerdo a la empresa, Acuña Atalaya se había apropiado de uno de sus terrenos, conocido como Tragadero Grande en la Comunidad de Sorochuco, en la región de Cajamarca.
Sin embargo, en el 2014, una sentencia emitida en segunda instancia la declaró no culpable de los cargos. Por ello, a través de un recurso de casación, la empresa buscó que se declare nulo dicho fallo.
Los motivos de casación admitidos y sobre los que versa la sentencia son los siguientes:
- La presunta vulneración del derecho constitucional a un juez imparcial.
- Los criterios de admisión de prueba nueva en segunda instancia.
- La correcta interpretación del inciso dos del artículo doscientos dos del Código Penal.
La sentencia responde así a cada punto:
- “(…)la recusación contra el Juez Superior Bazán Cerdán, se interpuso el 30 de septiembre de 2014, por lo que fue extemporánea. Lo contrario afectaría el principio de legalidad, al juez predeterminado por Ley y de seguridad jurídica.” (pág.13)
- “La actora civil pudo tener conocimiento anteriormente de los medios probatorios recién ofrecidos, pues solicitó con fecha 15 de octubre de 2014 a la empresa Horizons South America, las impresiones de fotografías de los años 2000 a 2011, obrante a fojas 769, presentadas recién en su escrito del 17 de octubre del 2014, y estando a la fecha que corresponde a cada una de las fotos, que adjuntó con una Carta, su desconocimiento para haberlas propuesto en primera instancia se encuentra desacreditado, no habiendo vulneración alguna al derecho a la prueba.” (pág. 16)
- “(…)los imputados no ejercieron violencia sino su defensa posesoria. Que la desposesión tiene que ser con violencia para ingresar, la cual no existió, que lo alegado por la actora civil sobre la posesión amplia que tenían sobre el predio por las garitas de control, no resulta certera debido a que los acusados vivían cerca de una de sus garitas, no habiendo desposesión, ni inmediatez en la desposesión, y menos violencia.” (pág. 18)
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