¿Cómo declarar el impuesto a la renta?

El Impuesto a la Renta (IR) es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital (mueble o inmueble), del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos. En el Perú, estas tarifas se encuentran divididas en 5 categorías basadas en la situación de la procedencia o naturaleza de las rentas. Es deber del Estado exigir el pago de dicho impuesto, si el ingreso que percibimos se encuentra preestablecido.

renta

El marco normativo aplicable al IR se encuentra contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, hoy en día regulado por el Decreto Supremo No. 179-2004-EF.

El IR tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, personas jurídicas y otras entidades económicas. Asimismo, es el impuesto de mayor suficiencia financiera, generando la mayor cantidad de ingresos fiscales en comparación con otros tributos o ingresos públicos del Estado.

En el presente manual, explicaremos cómo declarar el IR en 2 sencillos pasos:

  1. Identificar en qué categorías del Impuesto a la Renta se encuentran inmersas las actividades desarrolladas.
categorías al impuesto a la renta

*Hacer click en la imagen para ampliarla.

  1. Opciones de procedimientos para declarar el IR:

2.1. Método presencial

Para las personas naturales, el método presencial, se realiza por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, a través del Sistema Pago Fácil, con la ayuda guía para pagar en los bancos autorizados. Mientras que, por la ganancia en la venta de bienes inmuebles que no sean casa o habitación, la declaración se dará con la boleta de pago indicando el código de tributo 3021, de igual manera, en bancos autorizados.

Además, por los ingresos como independiente, se efectuará con el PDT 616 o boleta de pago 1662 en los bancos autorizados, indicando el código de tributo 3041. Por otro lado, en caso emplee a trabajadores del hogar, será a través del Sistema Pago Fácil o el formulario físico N° 1076 – Trabajadores del Hogar.

En caso de los negocios y empresas, para los pequeños comerciantes que venden bienes o servicios al público o que presten servicios por su oficio, la declaración se desarrollará a través del Sistema Pago Fácil, con la ayuda Guía para pagar en los bancos autorizados.

Para las microempresas, por venta y producción de bienes y algunos servicios, que contengan ciertas restricciones, se ejecutará con el PDT 621 – IGV Renta, en los bancos autorizados, con la boleta de pago.

Finalmente, las empresas y negocios que no tienen ninguna restricción, deberán usar el PDT N° 621 – IGV Renta Mensual o su boleta de pago.

2.2. Método por Internet

Primero, se puede presentar la declaración jurada virtualmente; este paso puede ser ejecutado por las personas naturales descargando de la web de la SUNAT el formulario virtual 703. Para poder descargar este respectivo documento, se debe ingresar la clave SOL, que es otorgada cuando registras tu RUC. Gracias a esta modalidad, el documento entregado contiene información personalizada.

El contribuyente por lo tanto deberá revisar la veracidad de los datos y modificarlos si es necesario.

En el caso de las personas jurídicas, aquellas que tengan ingreso menores a 300 UIT y las exoneradas, deben descargarse el formulario 704 que comprende información como retenciones, pagos a cuenta y saldo a favor.

Las compañías que lleven a cabo actividades mineras y financieras, como de hidrocarburos, que tengan convenios de estabilidad y negocien precios de transferencia y produzcan más de 300 UIT (S/. 1.215.000) deberán usar el PDT 704.

  1. Consideraciones a tener en cuenta:

Para aquellos contribuyentes que deseen abonar gradualmente, para evitar cargar toda a una declaración anual, estos están facultados para emitir pagos a cuenta. En cuanto a los contribuyentes que no hayan estado pagando a tiempo por problemas económicos, pueden solicitar el beneficio del fraccionamiento de sus deudas. Primero, se tiene que presentar la declaración jurada, seguidamente en línea se puede ingresar la solicitud de fraccionamiento, en el caso que no se realice virtualmente se puede solicitar siempre y cuando hayan pasado cinco días hábiles de  la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

El tiempo mínimo de fraccionamiento es de 2 meses. Para realizar el fraccionamiento, se deberán cumplir los siguientes requisitos: haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar; si la SUNAT fue quien determinó la deuda, no será necesario que se presente declaración alguna. Además, si las deudas corresponden al NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado) y no se encuentra declaración jurada anual, se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva. Finalmente, la cuota de acogimiento no podrá ser menor al 5% de una UIT.

Gabriela Bolaños / Sandro Mariátegui / Rodrigo Zapata / Débora Luna / Alexandra Paz / Gimena Salazar.

Related Posts