En el presente manual se dará una explicación sobre las causales para dar en adopción a un mayor de edad. Además, detallaremos los requisitos y el procedimiento que se debe llevar a cabo para hacerlo, así como la normativa que regula dicho procedimiento con la finalidad de darlo a conocer a nuestros seguidores de Agnitio.
¿Qué es la adopción?
La adopción, según el Código Civil peruano, es el acto jurídico mediante el cual una persona adquiere la calidad de hijo de su adoptante y consecuentemente deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Si bien hay una percepción socialmente generalizada de que la adopción se da únicamente respecto a personas menores de edad, esto no es exacto, pues en nuestro ordenamiento jurídico también está prevista la adopción de mayores de edad.
Podemos preguntarnos entonces, ¿cuál sería el propósito de adoptar a un mayor de edad si este ya tiene total capacidad de ejercicio?
Podrían nombrarse distintos ejemplos para resolver esta incógnita. Entre los más suscitados, podemos imaginar el caso de un niño que ha sido criado por un familiar distinto a sus padres (como puedan ser sus tíos); sin embargo, nunca se tuvo un vínculo legal establecido.
Llevando dicho caso a la praxis, pensemos en Bruce Wayne (“Batman”). Luego de la muerte de sus padres, Bruce queda bajo la tutela de su mayordomo, Alfred. En un hipotético futuro, Bruce podría pactar con Alfred (agradecido por los años de cuidado) el ser considerado como su verdadero padre.
Además, otra razón recurrente recae en la herencia. Los familiares o tutores, ansiosos de darle parte de su fortuna a la persona que han criado o tal vez ayudado, buscarían realizar una adopción, puesto que, al ser este ya mayor de 18 años, pasaría a ser el heredero legal de sus ex-tutores.
¿Cuáles son los requisitos para la adopción?
Los requisitos para que una persona en el Perú pueda adoptar, están señalados en el artículo 378º del Código Civil.
Artículo 378º.-
Para la adopción se requiere:
- Que el adoptante goce de solvencia moral.
- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
- Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
- Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326°, concurra el asentimiento del otro conviviente.
- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
- Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
- Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
- En primer lugar, el trámite inicia en vía notarial, por lo que tendríamos que recurrir a una notaría.
- Luego, se presenta una solicitud plasmada en una minuta; es decir, un escrito que plasma la manifestación de las voluntades donde específicamente se detalla la petición para el procedimiento notarial, la cual debe ser presentada por el adoptante y el adoptado.
- Se debe tener en cuenta que la minuta tiene que estar acompañada de los siguientes documentos:
- Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado;
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado;
- Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado.
- Es importante mencionar que según la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662, dentro de la minuta se debe expresar la voluntad de las partes e incluir una declaración jurada del adoptante, la cual manifieste que este goza de solvencia moral, es decir, ser digno de confianza para celebrar tratados o para ser digno de una responsabilidad, como la que está a punto de adquirir.
- Si la minuta y documentos adjuntos son aprobados por el notario, se elevará la minuta a Escritura Pública.
- Finalmente, el notario efectúa un oficio para que se extienda una nueva partida de nacimiento y se haga mención de la adopción en la partida original.