La justicia arbitral y las nuevas tecnologías de la información en la administración de justicia

La justicia arbitral y las nuevas tecnologías de la información en la administración de justicia
  1. Contexto actual del Poder Judicial

El gobierno electrónico, según lo define la Organización de las Naciones Unidas (ONU, por sus siglas en español), es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), por parte del Estado, para brindar servicios e información a los ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana.[1]

Como sabemos, uno de los tres poderes del Estado es el Poder Judicial, es así que en nuestro ordenamiento legal, existen los juzgados civiles y comerciales del Poder Judicial para dirimir determinadas controversias entre particulares, sean ciudadanos o personas jurídicas, en ese sentido nuestra Constitución Política del Perú[2] señala en su artículo 62 que “[…] los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial”, lo que establece la supremacía de la manifestación de la voluntad, primando de esta manera la voluntad de las partes a someterse al fuero arbitral sí es que así lo decidieran y de esta manera renunciar a la vía judicial para resolver su conflicto de interés, lo cual debe ser respetado.

Como sabemos, esta solución en la vía arbitral o arbitraje, es un mecanismo heterocompositivo de resolución de controversias, cada vez más utilizado en el Perú —especialmente en el sector empresarial o comercial— y que en los últimos años ha adquirido especial relevancia y desarrollo jurídico debido a la búsqueda de una justicia alternativa a la ordinaria proveniente del sistema judicial —y esto lo menciono en primera persona al frecuentar por ejemplo los juzgados de Lima Este (donde las notificaciones electrónicas aún no se implementan) y sufrir en numerosas oportunidades y en distintos juzgados de la gran Lima los devenires propios de la profesión—.

En ese sentido, en el día a día del abogado litigante, este tiene que sufrir las frecuentes caídas de los sistemas informáticos en el ingreso de escritos, las largas colas con el inclemente clima citadino, el retraso de los procesos judiciales por notificaciones defectuosas, la abultada carga procesal que se traduce en cientos de expedientes desperdigados por las mesas de los especialistas legales, la mala administración de horas-hombre, la negativa de algún juez transitorio en atender a las partes dentro del horario establecido, las audiencias únicas que se reprograman por la falta de confirmación del Serpost[3] en la notificación a las partes, amén de la falta de especialización de algún que otro “especialista”, no todos, pues hay muchos con los cuales sí se puede tener un debate alturado en nuestro metalenguaje jurídico[4].

  1. Adelantos normativos en la regulación de algunos centros de arbitraje, tanto públicos como privados

Al otro lado de la orilla y en paralelo, se están dando esfuerzos por lograr una justicia arbitral más rápida y más eficiente para los ciudadanos, como son el nuevo Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, vigente desde el 1 de enero del 2017, así como el esfuerzo en las audiencias virtuales ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE), ahorrando de esta manera tiempo y dinero con este sistema de videoconferencias, toda vez que no hay necesidad para las partes de trasladarse desde provincias a la ciudad de Lima.

Asimismo, sabemos que el arbitraje en salud es un tema especializado que en la actualidad solo se lleva a través de un centro estatal en nuestro país –denominado Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante, CECONAR)—. En ese sentido, su nuevo reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 162-2016-SUSALUD/S de fecha 29 de setiembre del 2016, vigente para los arbitrajes iniciados desde el 4 de enero del 2017, se incorpora una serie de avances tecnológicos que deberían considerarse y hasta replicarse en el Poder Judicial (en adelante, PJ). Algunos de estos avances adicionales a los antes mencionados son: las notificaciones electrónicas[5], las audiencias virtuales, el uso de app[6], la digitalización de los expedientes arbitrales y el acceso de las partes a él por vía virtual “24×7”, es decir las 24 horas del día los siete días de la semana.

Ciertamente, algún defensor del vetusto sistema alegará que ya existen las notificaciones electrónicas en el PJ, no obstante, el radio de acción de esta está aún limitado y no cubre la totalidad de la ciudad de Lima. Por ejemplo, en nuestra capital aún no se aplica el nuevo sistema de las notificaciones electrónicas en los juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, entre los cuales se encuentran los juzgados de La Molina, que ciertamente tiene unos de los ingresos per cápita más altos de la ciudad[7].

Adicionalmente a lo expuesto, el reglamento del CECONAR, entidad dependiente del Ministerio de Salud —el cual es impulsado por reconocidos juristas nacionales[8]— indica que: ante las actuaciones arbitrales la Secretaría del CECONAR “[…] se encuentra facultada para usar medios electrónicos y avances tecnológicos que faciliten el desarrollo del arbitraje en la presentación de comunicaciones y documentos, notificación de resoluciones” así como “para la realización de audiencias no presenciales o mediante teleconferencia simultánea”.

Añade el citado reglamento del CECONAR, en su artículo 27, referido a las reglas generales para las audiencias de las actuaciones arbitrales que “en general se puede hacer uso de los medios tecnológicos para el desarrollo de las actuaciones arbitrales”, lo que abre un abanico de oportunidades acorde con los nuevos tiempos.

  1. Comentario final

A la luz de los hechos, el desarrollo de la llamada justicia arbitral, ha dado lugar a señalar este sistema como más rápido, más trasparente, con ahorro tanto en los costes económicos y como en los costes financieros y con una tasa de anulación de laudos bajísima.

Los conceptos señalados, como el gobierno electrónico, las apps, las tecnologías informativas, y la modificación del sistema de notificaciones central y administrativo[9] para abaratar los costos de transacción de la justicia y hacerla más rápida, democrática y accesible a todos, no tendrían asidero ni cabida sino van de la mano de un robusto y eficiente Código de Ética, el cual debe estar ligado al deber de revelación en todo momento por los árbitros; en ese sentido, los tres citados centros de arbitraje, tanto públicos como los privados, lo tienen.

Indudablemente, se necesita un cambio legislativo pero, sobre todo, un cambio en la mentalidad. Habría que recordar aquella escena del “Quiz Show”[10], donde el personaje principal Van Doren interpretado por Ralph Fiennes exclama pensativo: “¿Qué pensaría Kant sobre todo esto?”

  1. Referencias bibliográficas

Abanto Torres, Jaime David, “Como mejorar el procedimiento de atención al usuario del servicio de justicia, siete propuestas con miras a una verdadera reforma judicial”, en La Ley. Recuperado de <goo.gl/qgXweN>.

Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021, t. I. Recuperado de <goo. gl/42O6XU>.

Santiago, Raúl; Trabaldo, Susana y Mercedes Kramijo, Mobile learning: nuevas realidades en el aula, Grupo Océano: 2015.

Notas del Autor

[1] Fuente página oficial de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

[2] Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 62. “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”

[3] SERPOST, son las siglas Servicios Postales del Perú, empresa estatal.

[4] Para un mayor ahondamiento, véase al respecto, Abanto Torres, Jaime David, “Como mejorar el procedimiento de atención al usuario del servicio de justicia, siete propuestas con miras a una verdadera reforma judicial”, en La Ley. Recuperado de <goo.gl/qgXweN>.

[5] Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje, CECONAR, “Artículo 8. Notificaciones. Las notificaciones se efectúan mediante casilla electrónica, la misma que es proporcionada por CECONAR, en cuyo caso la notificación se tiene por recibida el día de su entrega. Las notificaciones en físico se efectúan solo cuando: a) Se notifica la demanda arbitral, b) Se solicita información a terceros, c) Se incorpore una parte no signataria. De negarse a recibir la notificación en físico o no encontrarse en el domicilio, se certifica esta circunstancia y se entiende válidamente notificada, dejándose la notificación bajo puerta”.

[6] Una aplicación móvil o app (en inglés) es una aplicación informática diseñada para ser ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles y que permite al usuario efectuar una tarea concreta de cualquier tipo —profesional, de ocio, educativas, de acceso a servicios, etc.— , facilitando las gestiones o actividades a desarrollar. Santiago, Raúl; Trabaldo, Susana y Mercedes Kramijo, Mobile learning: nuevas realidades en el aula, Grupo Océano: 2015, pp. 8-26 y 27, pp. 22-29

[7] Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021, t. I, pp. 158-161 y ss. Recuperado de <goo.gl/42O6XU>.

[8] Para profundizar, revisar los vídeos del Simposio “El reglamento de arbitraje de salud y el arbitraje en Salud”, disertaciones dadas por el Dr. Enrique Ghersi Silva y el Dr. Gonzalo García-Calderón Moreyra.

[9] A propósito el artículo 20.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1272 y publicado en el diario oficial El Peruano el miércoles 21 de diciembre del 2016, señala lo siguiente: “El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1”. De esta manera se deja abierta la posibilidad, por expresa manifestación de voluntad del administrado, a las notificaciones electrónicas ante todas las entidades del Estado.

[10] “Quiz Show”, conocida en español como “Quiz Show, El dilema”, es una película histórica americana de 1994, producida y dirigida por Robert Redford, escrita por Paul Attanasio y protagonizada por John Turturro, Rob Morrow y Ralph Fiennes.

Abogado por la Universidad de Lima. Estudios de Maestría en Comercio Electrónico por la Universidad Carlos III de Madrid, Facultad de Ingeniería, Leganés, España. Curador procesal y abogado litigante. Árbitro ante el Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo e inscrito ante el Registro Nacional de Árbitros (RNA) del OSCE. Actualmente es socio profesional del estudio Daly, Otero, Flórez & Nuñez del Prado Abogados.

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