- ¿Qué es la acción de inconstitucionalidad?
Es un proceso constitucional reconocido por la Constitución Política del Perú como garantía constitucional. Tiene como finalidad hacer prevalecer los principios de “primacía de la Constitución”, “jerarquía de las normas jurídicas” e “inviolabilidad de la Constitución”; buscando con ello que se declare una norma como inconstitucional y proceda su consiguiente derogatoria.
El artículo 200° inciso 5 de nuestra Carta Política establece que este proceso procede contra las normas que tienen rango de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de ordenanza general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución.
- ¿Qué caracteriza este proceso y lo diferencia de los demás procesos?
- Es un proceso constitucional
- Tiene un procedimiento especial y de instancia única, porque se presenta únicamente ante el Tribunal Constitucional.
- Protege la constitucionalidad; es decir, su objeto de litis es derogar una norma que contravenga lo dispuesto en la Constitución.
- Es un proceso abstracto de efecto erga omnes; es decir, es de efecto vinculante para todo el sistema legal.
- ¿Cómo se interpone una demanda de inconstitucionalidad?
De acuerdo al artículo 98 del Código Procesal Constitucional, esta demanda “(…) deberá ser interpuesta ante el Tribunal Constitucional y solo podrá ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución:
“1. El Presidente de la República.
- El Fiscal de la Nación.
- El Defensor del Pueblo.
- El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
- Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
- Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
- Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.”
Al interponer una acción de inconstitucionalidad, es de vital importancia que no haya transcurrido el plazo prescriptorio, establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional. Dicho artículo indica que el plazo prescriptorio para interponer la acción es de “seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses.” Ello resulta de vital importancia, porque podría ser el factor determinante de la improcedencia liminar de la demanda.
- ¿Cuáles son los requisitos de la demanda?
Los requisitos de la demanda, se encuentran regulados en el artículo 101º del citado Código, el cual establece que dicha “demanda escrita deberá contener los siguiente datos y anexos:
- La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.
- La indicación de la norma que se impugna en forma precisa.
- Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.
- La relación numerada de los documentos que se acompañan.
- La designación del apoderado si lo hubiere.
- Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisando el día, mes y año de su publicación.”
Adicionalmente, el Tribunal Constitucional ha precisado:
“(…) cuando se solicita a este Tribunal que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, y que tal impugnación se sustente en criterios de validez material, es preciso no solo que se identifiquen las disposiciones o preceptos de dicha fuente, sino, además, que se identifique la norma constitucional lesionada por cada uno de dichos dispositivos, detallándose los argumentos jurídico-constitucionales por los que, a su juicio, debería declararse su invalidez” (STC. N.º 0003-2005-AI-TC).
- ¿Qué sucede una vez interpuesta la demanda?
Una vez admitida a trámite la demanda, el artículo 107º del Código Procesal Constitucional, establece que se emitirá un auto admisorio, “que concede a la parte demandada el plazo de treinta días para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda:
- Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes y Reglamento del Congreso.
- Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia.
- Al Congreso, o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de Tratados Internacionales.
- A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal.”
Resolución en la cual deberá figurar “la fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes”. Dicha notificación se realizará a través de la página web del Tribunal Constitucional.
El proceso de interposición de acción de inconstitucionalidad, finaliza con la sentencia. Dicha sentencia, siguiendo el artículo 108º del Código, deberá ser dictada por el Tribunal Constitucional, “dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa.” Finalmente, la sentencia se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los tres días de su recepción.