Existen tres circunstancias por las cuales se puede tramitar la licencia para poseer un arma de fuego: defensa personal, caza y deporte. Para obtener dicha licencia, además de presentar ciertos documentos, se debe pasar por una prueba teórica y práctica ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – “SUCAMEC”. Presentaremos y explicaremos estos documentos a continuación:
Dentro de las tres modalidades existentes, siempre se debe presentar el Formulario de solicitud (FUT) debidamente firmado, este documento facilitará la presentación de las solicitudes o requerimientos de los usuarios, se descarga en; https://www.sucamec.gob.pe/web/index.php/tupa-vigente/12-servicios/76-gerencia-de-armas-municiones-y-articulos-conepxos, denotado como Anexo 1.
En caso el solicitante sea extranjero, este debe presentar la copia del carné de extranjería vigente.
Adicionalmente, junto con la presentación de los datos completos del FUT, se debe acompañar una Declaración Jurada mediante la cual el solicitante responde con las alternativas de “SI” o “NO” a una serie de declaraciones. Un ejemplo es el siguiente: “Portaré y usaré el arma de fuego de forma responsable, nunca bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que alteren mi capacidad física y/o mental, o en situaciones que pongan en riesgo mi propia integridad física, así como la de terceras personas, conforme al artículo 22.6 inciso b) numeral 3 de la Ley 30299. La declaración jurada puede descargarse de la página de la SUCAMEC en el siguiente link: https://www.sucamec.gob.pe/web/images/fut/anexo1.pdf
Luego, se debe obtener el Registro Fotográfico del rostro en la SUCAMEC, este requisito ayuda a la entidad a tener un mejor control interno de todas las personas que tienen licencia para portar armas. De esta manera, además de identificar a los poseedores de armas de forma más rápida, brinda mayor seguridad a la población.
Por otro lado, se debe presentar la Expresión de Motivos para solicitar el Arma, este requisito sirve para brindar una mayor seguridad y tener un mejor filtro al momento de aprobar una solicitud para portar armas. El solicitante debe expresar las razones por las cuales necesita poseer el arma. Por ejemplo: Defensa personal, porque recibo amenazas constantes hacia mi integridad física.
Asimismo, la Capacitación es obligatoria para la obtención por primera vez de licencia de usos de armas de fuego, estas se realizan en los Centros de Capacitación Autorizados y por instructores certificados por la SUCAMEC -conforme a las materias, contenidos, número de horas lectivas teórico-prácticas, y demás especificaciones que serán establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia-. Una vez emitida la constancia de capacitación correspondiente, la cual cuenta con validez de noventa (90) días calendario, de acuerdo a las condiciones para la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos, se realiza la Evaluación Teórico Práctica de los conocimientos adquiridos durante la capacitación. En caso de no aprobar la evaluación teórico práctica ante la SUCAMEC, la solicitud de licencia inicial de uso de arma de fuego será denegada o desestimada. En tal sentido, si se desea rendir una nueva prueba, se deberá presentar una nueva solicitud, y efectuar el pago de la tasa correspondiente.
Por último, el Certificado de Salud Mental vigente deberá tener como mínimo los siguientes datos: Nombres y apellidos del solicitante, número de Documento Nacional de Identificación o Carné de Extranjería, la declaración de Apto o Inapto, sello de psicólogo y médico psiquiatra que va a emitir el certificado junto con el nombre y apellido, y el sello del subdirector o director del establecimiento de salud. El solicitante debe presentar un Certificado de salud psicosomática para la obtención de licencia de uso de armas de fuego, emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de sus centros de salud.
En la modalidad de uso de arma de fuego para caza, las personas naturales están obligadas a gestionar ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR o los Gobiernos Regionales, donde MINAGRI haya efectuado la transferencia de competencias, la licencia vigente que demuestra su condición de cazadores. Asimismo, las armas de fuego autorizadas bajo esta modalidad deben trasladarse descargadas y desabastecidas con el embalaje adecuado. Se encuentra prohibido el uso de estas armas durante su traslado, empero, está permitido en las galerías de tiro, en áreas rurales y eriazas para efectos de calibración o entrenamiento y en áreas rurales, eriazas, ámbitos o zonas de cacería, determinados por la autoridad competente, de acuerdo a la Ley de la materia.
En el caso de uso de arma de fuego para la modalidad de Deporte y tiro recreativo, estas siempre deben ser empleadas en la áreas o zonas autorizadas de caza o de tiro correspondiente. En ese sentido, el requisito adicional es el siguiente: Constancia de acreditación que emita el club de tiro, la asociación deportiva u otra organización deportiva de tiro reconocida por la Federación Deportiva Nacional, con excepción del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad o en situación de retiro.
En caso de problemas en la página web de la SUCAMEC para las citas, en este link se ubica el manual especializado, realizado por esta entidad, en el cual explican a detalle los pasos para evitar cualquier inconveniente.
http://www.sucamec.gob.pe/web/images/2017/pdfs/manual_poligono_v4.pdf