Reactivación de RUC

Esta manual explicará dos de las razones por las que una entidad procede a dar de baja de oficio un RUC (ambas relacionadas con el paso del tiempo).

Antes de comenzar con los pasos requeridos, es importante señalar que el RUC (Registro Único del Contribuyente) es el registro informático que identifica a las personas naturales (en adelante “PN”) y a las personas jurídicas (en adelante “PJ”) que son contribuyentes y están inscritas como tal en la SUNAT.

Para acceder a la información referida al RUC, de las PN o PJ, se debe acceder a  la página de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe) en la opción de “Consulta RUC”, acto seguido, se debe agregar el número de RUC en el casillero que lo solicita, tal como se indica a continuación:

Imagen 1

Tras ello, aparecerá, detalladamente, la información citada a continuación:

imagen2

Es aquí donde se visualiza el estado del contribuyente. En el ejemplo mostrado previamente, se puede ver que el estado del contribuyente es “baja de oficio”.

Esta medida realizada por SUNAT se da, por ejemplo, cuando la empresa no ha declarado el impuesto a la renta por 6 meses, por lo que se entra a un estado de “baja provisional”, y la entidad da un plazo de 30 días para que la PN o la PJ se pronuncie al respecto, de no ser así, se pasa de la “baja provisional” a la “baja de oficio”. Otro caso en el que la empresa pasa de estado activo a baja de oficio, se da cuando la PN o PJ ha declarado en cero su impuesto a la renta.

Tras aquella medida, se puede reactivar el RUC por un trámite realizado en cualquier sede de la SUNAT. Esta gestión se realiza de manera inmediata siempre y cuando se lleve lo necesario para el fin. Ahora veamos:

¿Cuáles son los documentos que se deben tener para hacer la reactivación?

Cuadro N°1: Documentos necesarios para reactivar el RUC
REPRESENTANTETERCERO
•   Formulario 2135•   Formulario 2119•   Formulario 2054•    Formulario 2054 Anexo•   Formulario 2135•   Formulario 2119•   Formulario 2054•   Formulario 2054 Anexo *TODOS los formularios deben estar firmados por el representante y por el tercero
•    Recibo de servicios (no más de 30 días de antigüedad)•    Recibo de servicios (no más de 30 días de antigüedad)
•    DNI  en físico•    DNI en físico y la copia del DNI del representante
•    Copia Literal de la Partida (no más de 30 días de antigüedad)•    Copia Literal de la Partida (no más de 30 días de antigüedad)
 •   Carta de autorización del representante al tercero:•         Obtenida con la Clave SOL•          Con firma legalizada por notario

Como se mencionó párrafos arriba, si es que se llevan los documentos necesarios (Cuadro N° 1) se podrá reactivar el RUC para los fines deseados.

Rodrigo Cano, María Fernanda Vila, Carolina Sarmiento, Alejandro Prado, Sebastián Vidal y Bruno Catacora

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