El presente manual es elaborado por miembros de Advocatus, una revista de derecho de la Universidad de Lima, con el objetivo de brindar información y consejos a la sociedad a fin de que sepan cómo proceder y qué hacer ante una intervención policial que no tendría razón para ocurrir.
¿Qué es una intervención policial?
A menudo nos encontramos con situaciones poco agradables recorriendo las calles. Algunas de ellas son las intervenciones policiales en la vía pública. Los ciudadanos en su mayoría, han visto cómo un policía interviene a otro ciudadano, y es común en la realidad que esta mediación termine en un conflicto, ya sea verbal o físico, entre el policía y el ciudadano. Asimismo, existen circunstancias en las cuales esta retención se realiza de manera arbitraria; en ese sentido, este manual tiene la finalidad de establecer las pautas necesarias sobre cómo actuar frente a este supuesto.
De una manera general, se podría definir una intervención policial como la operación que hace la policía cuando encuentra a alguien en comisión de flagrancia o cuando detiene a alguien como consecuencia de un mandato de detención preliminar o cuando existe una orden de prisión preventiva.
De acuerdo a la Ley de la Policía Nacional del Perú, los policías se encuentran facultados a detener a los ciudadanos y requerir de ellos identificación y/o otros datos:
Artículo 3.- Atribuciones
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:
1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;
3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;
4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley;
Ahora bien, entre las intervenciones mencionadas, aquella que será materia de estudio del presente manual es la intervención a vehículos en general.
Para que proceda una intervención, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (DS N° 016-2009-MTC), ésta debe realizarse bajo, y únicamente, los siguientes supuestos:
- En caso se haya cometido una infracción de tránsito.
- De existir un operativo policial.
- También cuando la policía esté actuando conjuntamente con la Fiscalía.
¿Cómo procede una intervención policial en la vía pública?
Según el Decreto Supremo 016-2009 – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, cuando un policía realizará una intervención debe seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar, el efectivo policial debe ordenar al conductor que detenga el vehículo; luego se deberá acercar a la ventanilla del lado del conductor. En ningún momento el conductor está obligado a bajarse del vehículo.
- Solicitar al conductor la documentación pertinente (DNI, Licencia de Conducir vigente, tarjeta de identidad vehicular; Certificado de Inspección Técnica vigente; SOAT o CAT; permiso especial, si lo requiere y autorización de lunas polarizadas, de ser el caso).
- Indicar al conductor el código y descripción de la(s) infracción(es) detectada(s).
- Consignar la información en todos los campos señalados en el artículo 326 del Reglamento, en la Papeleta de Infracción que corresponda por cada infracción detectada.
- Solicitar la firma del conductor.
- Devolver los documentos al conductor, así como darle una copia de la papeleta.
- Dejar constancia del hecho en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar la misma. En ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al conductor.
Es importante mencionar que en ningún momento el policía podrá inspeccionar el vehículo ni solicitar que lo abra, porque ello sería una violación a la propiedad privada, sólo procedería en caso que el policía esté acompañado de un fiscal o se trate de una situación de delito flagrante.
Ahora bien, hay casos en los que mediante la intervención, el efectivo policial tendrá que retener el vehículo y llevarlo a la comisaría correspondiente. Esto procede en casos como circular sin placas, circular con lunas polarizadas sin autorización, etcétera.
¿Qué hacer si te intervienen arbitrariamente?
Conocemos que no es ajena a nuestra realidad nacional la situación en la que un efectivo policial interviene de manera arbitraria a un ciudadano o ciudadana; es decir, que aun cuando el conductor no ha efectuado ninguna violación al reglamento de tránsito ni se está realizando una inspección policial, se le detiene para realizarle una intervención sin ningún fundamento. Muchas personas suelen reaccionar con violencia y ponerse a la defensiva porque saben que el policía está actuando de una manera no sustentada.
Lo primero que se recomienda es mantener la calma y en ningún momento agredir a la autoridad verbal o físicamente. Esto, debido a que el agente policial tiene la obligación de informar acerca de la infracción, esta debe ser compatible con los hechos y de no ser así, entonces, estamos frente a una intervención arbitraria. De ser el caso, el ciudadano puede usar su celular o cualquier dispositivo de grabación de audio o video para informar acerca de los hechos. Adicionalmente a ello, como ya se mencionó, el policía no puede hacer que una persona salga de su vehículo o que lo abra.
Finalmente, se podría dar el supuesto en el que el policía pida dinero a cambio de dejar ir al ciudadano, aún sin haber cometido alguna infracción. El ciudadano o ciudadana tiene dos opciones para lidiar con este supuesto: o dar el dinero solicitado por el policía (con lo cual estaría cometiendo el delito de cohecho), o denunciar el suceso.
Ahora bien, si el efectivo procede a imponer la multa erróneamente o de una manera arbitraria, lo recomendable es negarse a firmarla. En este caso, la papeleta debe ser impugnada siguiendo el procedimiento siguiente:
- Primero: Dentro de los siete días siguientes a la notificación, debe acercarse al local del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para presentar el descargo correspondiente. Dentro de este plazo, no está sometido a pagar la multa; sin embargo, si opta por pagar y la impugnación procede, el dinero es devuelto al ciudadano.
- Segundo: Si la respuesta brindada por el SAT desestima el descargo del ciudadano, éste puede interponer, dentro de los cinco días posteriores, los recursos administrativos que correspondan.
- Tercero: La respuesta a esta nueva apelación, que es la última opción de descargo (o de librarse al pago de la papeleta), debe expedirse dentro de diez días hábiles. Si aún es negativa, no quedan más recursos administrativos en el SAT para obtener la impugnación, salvo iniciar un juicio.