¿En qué consiste el desafuero? ¿Está previsto en nuestra legislación?

¿En qué consiste el desafuero? ¿Está previsto en nuestra legislación?

El pasado miércoles 21 de marzo del 2018, la Junta de Portavoces decidió por mayoría, a excepción de la bancada oficialista, aprobar que se inicie el proceso constitucional para evaluar el desafuero de cinco congresistas que aparecen o son mencionados en los videos difundidos por Fuerza Popular como parte de su denuncia de la presunta compra de votos contra la vacancia presidencial de Pedro Pablo Kuczynski (PPK).

Los congresistas involucrados en este proceso son: Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez, Guillermo Bocángel, Mercedes Aráoz y Carlos Bruce.

El proceso de “desafuero” legalmente no existe, sino que socialmente se le conoce así al proceso que comprende la acusación constitucional, el antejuicio político y el juicio político que buscar suspender, inhabilitar o destituir a algún funcionario público, comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, por la comisión de algún delito en el ejercicio de sus funciones.

Este proceso comienza con la denuncia constitucional, donde en un plazo de 10 días, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales emite un informe de calificación sobre la admisibilidad o procedencia de la denuncia. Posteriormente, la Comisión Permanente recibe un informe y otorga 15 días de investigación. Luego, en un plazo de 5 días hábiles, la denuncia puede formular su descargo y un congresista delegado deberá elaborar un informe sobre los hechos de investigación. Después de 10 días la subcomisión aprueba o rechaza el informe final sobre la denuncia y lo remite a la Comisión Permanente. Si la denuncia es ratificada en la Comisión Permanente, se nombra una subcomisión para que se presente el informe final ante el pleno y acuse.

Una vez en el Pleno, se pondrá a votación la acusación constitucional donde se necesitara 53 votos (la mitad más uno de los miembros del congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente) como mínimo para realizar la acusación por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. A esta votación se le conoce como antejuicio político. Una vez aprobada la acusación, se procede al juicio político donde se necesitan 69 votos (2/3 del número de miembros del congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente) como mínimo para aprobar la suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional.

Cabe resaltar que la investigación del delito le corresponde al Ministerio Público y que el proceso que realizará el Congreso terminará pasando al Poder Judicial; antes de ello, como parte del antejuicio, se podrá suspender al congresista denunciado. De la misma manera, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de los congresistas permitirá que la fiscalía los investigue y el juez los procese, al margen de que puedan ser inhabilitados políticamente por infracción constitucional hasta por diez años.

Finalmente, el jueves 22 de marzo el procurador anticorrupción Amado Enco solicitó al fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, que inicie una investigación preliminar por el presunto delito contra la administración pública en modalidad de cohecho activo por parte de Kenji Fujimori, su asesor Alexei Toledo, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel.

Fuentes consultadas: 

  • https://elcomercio.pe/politica/procurador-pide-investigar-kenji-fujimori-cohecho-activo-noticia-506431
  • http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamentodelcongreso.pdf
  • https://elcomercio.pe/politica/denuncias-congresistas-implicados-videos-noticia-506346
  • https://elcomercio.pe/politica/congreso/congreso-aprueba-iniciar-desafuero-kenji-fujimori-otros-legisladores-videos-noticia-506129

Related Posts