Tribunal Constitucional falló a favor de revocar prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia

Tribunal Constitucional falló a favor de revocar prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió a favor del hábeas corpus presentado por el ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia. De esta manera, se ordenó su liberación de ambos tras cumplir más de nueve meses de prisión preventiva.

En julio del 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria ordenó 18 meses de prisión preventiva para el expresidente y su esposa, puesto que a ambos se les investiga por supuestamente haber recibido dinero del Gobierno de Venezuela y de la constructora brasileña Odebrecht para financiar sus campañas de 2006 y 2011.

En agosto, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó el pedido de la Fiscalía contra los Humala Heredia por el presunto delito de lavado de activos. La defensa preparó un recurso de casación que fue presentado a la Corte Suprema en diciembre y que fue declarada inadmisible.

Humala Tasso se encuentra recluido en el penal de Diroes, en Ate, mientras que Heredia Alarcón está en el Anezo del penal de Mujeres de Chorrillos.

El Tribunal Constitucional resolvió el recurso tras la reincorporación del magistrado Eloy Espinosa – Saldaña, quien se encontraba de licencia. La votación fue de 4 a 3 a favor del expresidente y su esposa. La sentencia emitida por el TC se sustenta en un argumento: “los jueces que dictaron y ratificaron la medida no probaron de manera firme las imputaciones a la ex pareja presidencial, que es investigada por el presunto delito de lavado de activos”.

Los cuatro miembros del TC que votaron a favor del hábeas corpus, Eloy Espinosa – Saldaña, Augusto Ferrero, Carlos Ramos y Ernesto Blume Fortini, coinciden en que los magistrados se basaron “en presunciones” y no en pruebas contundentes para justificar el peligro procesal en que supuestamente ponían Humala y Heredia a la investigación que se les sigue.

“(…)La resolución judicial firme que decreta la prisión preventiva debe cumplir con la exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales, en la que se puede verificar en forma clara y fundándose en evidencias sólidas cuáles son las razones que llevaron a su dictado (…)”, se lee en el documento, como preámbulo a la exposición de argumentos.

Con respecto a las evidencias sobre los aportes que habría recibido del gobierno de Venezuela para la campaña presidencial del 2006, el TC indica que ni el juez de primera instancia ni el tribunal de segunda instancia consideraron las declaraciones de cuatro testigos presentados por la defensa que contradecían lo dicho por otro testigo clave respecto a la recepción de dinero ilícito.

Cita que la sala no admitió esas manifestaciones “porque el escenario cautelar no requiere consolidación probatoria o acreditada a plenitud” para dictar prisión preventiva. En ese sentido, el TC señala que esta es una postura inconstitucional” porque los jueces consideraron solo los elementos que justificaron la orden.

En efecto, como bien ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la presunción de inocencia impone que el juzgador examine todos los hechos y argumentos a favor o en contra de la aplicación o el mantenimiento de la prisión preventiva“, sustenta.

Los trámites burocráticos retuvieron el pasado viernes 27 de abril en prisión a la ex pareja presidencial, un día después de que el TC ordenara la liberación.

Esperamos que regresen a casa el día de hoy (27 de abril del 2017). En este momento (el trámite) es un poco engorroso, el expediente tiene que recorrer el camino que recorrió para llegar al Tribunal Constitucional”, explicó a la prensa uno de los abogados de la pareja, Alberto Otárola.

Aunque deben ser liberados, seguirán siendo investigados por lavado de activos tras recibir supuestamente tres millones de dólares por parte de Odebrecht para la campaña electoral que llevó a Humala al poder en el 2011.


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