A propósito de la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley del Cannabis Medicinal

A propósito de la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley del Cannabis Medicinal

Tras siglos de uso festivos, sacramentales, terapéuticos y religiosos, un siglo atrás, los Estados empezaron a prohibir el consumo, distribución y cultivo del Cannabis Sativa (En adelante, “Cannabis”), suscribiendo convenios internacionales[1] y legislando internamente sobre la materia. Hace un par de décadas, gracias a los nuevos descubrimientos científicos y el resurgimiento de estudios antiguos que demostraron que el Cannabis Sativa sí es beneficioso para la salud, se logró un cambio de paradigma en la política de diversos Estados y en la sociedad misma. En particular, cada año, nuevos países se suman a la despenalización de la producción, distribución y cultivo del Cannabis Medicinal.

Al respecto, el Cannabis Medicinal puede ser entendido como el conjunto de productos o sustancias obtenidas luego del procesamiento de la Planta de Cannabis, los cuales serán utilizados para fines medicinales. El Cannabis Medicinal se obtiene de la misma planta utilizada para fines recreativos, la única diferencia es que dependiendo de la enfermedad o patología determinada, se elaborará un compuesto con prevalencia en ciertas sustancias: por ejemplo, extracción del CBD (componente no psicoactivo) o del THC (componente psicoactivo) de la planta del Cannabis, los mismos que tienen diversas propiedades terapéuticas.

Lo señalado me impulsó a realizar una investigación sobre la materia y elaboré una tesis titulada “La Despenalización del Cannabis Sativa y el Derecho a la Salud” cuya hipótesis sostuvo que se debían modificar las normas prohibitivas en el Perú a fin de regular el cultivo, almacenamiento, producción, transporte, comercialización, adquisición, importación, entre otras actividades y regular el uso del Cannabis Sativa y sustancias derivadas para fines medicinales y de investigación científica, en aras de lograr un beneficio común: la protección del Derecho a la Salud y mejorar la calidad de vida de los pacientes.

El primer capítulo se concentró en el análisis de las investigaciones científicas que prueban la efectividad del Cannabis. Los cuatro[2] estudios analizados concuerdan que existe evidencia concluyente de que el Cannabis o cannabinoides son efectivos para lo siguiente: (i) Tratamiento del dolor crónico neuropático; (ii) Como antiemético en el tratamiento de las náuseas y vómitos inducidos por la quimioterapia, y; (iii) Mejora los síntomas de espasticidad por esclerosis múltiple. Existe adicionalmente evidencia moderada en lo siguiente: (i) Trastorno de Estrés Postraumático; (ii) Estimulación de apetito, principalmente en pacientes con VIH; (iii) Síndrome de Tourette; y, (iv) Trastornos de Sueño. A su vez, los 4 estudios concluyen que, aunque no existe evidencia confirmatoria suficiente, el Cannabis podría ser efectivo para tratar los síntomas de la Epilepsia refractaria.

Gracias al análisis de dichos estudios, me convencí de que el Estado Peruano estaba restringiendo el derecho a la salud de varios pacientes, pues no había implementado ninguna norma regulando el uso del Cannabis medicinal, a pesar de la existencia de evidencia concluyente de su efectividad para mejorar los síntomas de ciertas enfermedades. Asimismo, actualmente se conoce cuales son los posibles efectos negativos sobre los pacientes[3], por lo que resulta necesario un seguimiento riguroso por parte del médico tratante para controlarlos, lo que sin duda alguna no es posible sin una base legal que permita que los médicos prescriban Cannabis.

Poco tiempo después de finalizada la redacción de la citada tesis, el 17 de noviembre de 2017, fue publicada la Ley N° 30681 “Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados” (En adelante, la “Ley”) y al fin, después de seis meses, el pasado 14 de mayo de 2018 se publicó el proyecto de Reglamento de la Ley para que los ciudadanos y entidades públicas o privadas puedan enviar sus sugerencias y comentarios sobre la norma. Hasta que no se apruebe el Reglamento final, la Ley no es efectiva y no logrará sus objetivos.

¿Qué se lograría con la efectiva reglamentación? garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso para uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. Con la reglamentación, esta norma ordenaría la creación de cuatro registros, los tres primeros a cargo de Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) de acuerdo al proyecto de Reglamento, que contemplarían el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, personas naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras y entidades pública y laboratorios certificados autorizados para producir, y el cuarto registro de instituciones autorizadas a investigar el Cannabis a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS).

Por su parte, la Ley y el proyecto de Reglamento establecen 3 tipos de licencias (i) Licencia para investigación científica para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; (ii) Licencia para la importación y/o comercialización constituidos como establecimientos farmacéuticos; (iii) Licencia para la producción que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios. Asimismo, el proyecto de Reglamento establece que el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) son las encargadas de autorizar el desarrollo de las actividades de cultivo para investigación y producción.

Dentro de los aspectos que podrían ser considerados para mejorar la Ley y en consecuencia su reglamento, considerando la experiencia de los países vecinos, está la posibilidad de permitir y regular la exportación de productos medicinales en base al Cannabis, ya que es lo que finalmente atraerá la inversión de grandes compañías dedicadas a su producción. Las compañías internacionales deben de sentirse atraídas por las condiciones legales que el Perú proporciona, pues de lo contrario en vez de invertir en el Perú van a preferir constituirse en, por ejemplo, Colombia, país que si permite exportar y de esta forma se aseguran que su inversión tenga un retorno efectivo. Los colombianos por su parte, tendrán a su alcance medicamentos para mejorar su salud a un precio accesible y de buena calidad.

Por su parte, en Florida (EE.UU.) los médicos deben recibir un curso de capacitación antes de prescribir Cannabis y se establece un listado enunciativo de las enfermedades o patologías concretas que podrían beneficiarse de su utilización; mientras que en el Estado de Colorado (EE.UU) se permite la constitución de diferentes tipos de empresas vinculadas a la producción y comercialización del Cannabis Medicinal como la creación de Instalaciones de Cultivo de Marihuana Medicinal o Centros de Marihuana Medicinal. Asimismo, permite el autocultivo al establecer que un paciente puede poseer hasta 6 plantas para su consumo.

En el caso peruano, lamentablemente la Ley ha limitado la producción y por lo tanto el cultivo, de la mencionada planta únicamente para el caso de laboratorios y entidades públicas, restringiendo la posibilidad de que asociaciones puedan cultivar y producir aceite de cannabis con fines medicinales. Es lógico que los medicamentos sintéticos sean producidos por laboratorios a fin de que cumplan con parámetros rigurosos de calidad y trabajen con profesionales especializados, pero el aceite artesanal podría ser producido por personas jurídicas sin necesidad de constituirse como laboratorios. Ello sobre todo, porque debido a la reciente comercialización legal del Cannabis con fines medicinales en el mercado internacional, los cannabinoides sintéticos tienen un costo muy elevado, estos varían dependiendo del producto, tratamiento y la dosis entre 250 dólares a 3,500 dólares mensualmente[4]. Por su parte, el Cannabis elaborado de manera artesanal, como es el caso del aceite de Cáñamo, se vende entre 200 y 274 dólares[5], lo cual continúa siendo un precio elevado para los pacientes. Por todo ello, es indispensable que entidades privadas puedan abastecer el mercado peruano a un precio accesible respetando de igual forma parámetros de calidad.

Por otro lado, dentro de los aspectos positivos que deben recalcarse del proyecto de Reglamento, es la posibilidad de acceder a una autorización excepcional de importación para tratamiento individual con productos derivados de Cannabis, siempre y cuando el paciente se encuentre registrado en DIGEMID y cuenta con una prescripción médica. Se trata de una excelente alternativa para aquellos pacientes que requieran con urgencia medicamentos en base al Cannabis, cuando por ejemplo no puedan ser obtenidos en el territorio nacional.

De manera general considero adecuado el proyecto de Reglamento, pues ha establecido con claridad los requisitos para solicitar las licencias señaladas, las modalidades de fiscalización de la calidad de los productos y por la primera disposición complementaria final, establece que el Estado debe implementar medidas para facilitar el acceso del Cannabis a través de los establecimientos de salud públicos para garantizar la atención de la demanda de paciente registrados; sin embargo, hay varios aspectos, como algunos de los detallados líneas arriba, en los que sería conveniente modificar la Ley a fin de lograr una mayor accesibilidad del uso del Cannabis medicinal.

Sin lugar a dudas, la promulgada Ley y el proyecto de Reglamento, constituyen un avance a la protección del derecho a la salud y permitirá, una vez implementados, que varios peruanos mejoren su calidad de vida. Espero que en unos años, la restricción del derecho a la salud en relación al Cannabis que fue lo que me motivo a la elaboración de mi tesis, haya desaparecido por completo.

Notas de la autora:

[1]La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972,  el Convenio sobre Sustancia Sicotrópicas suscrito en 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrito en 1988.

[2] Informe Técnico elaborado por el Comité de expertos en Marihuana Medicinal en el Perú, publicado en abril de 2017, Informe titulado “Cannabis: The evidence for Medical Use”, desarrollado por el Profesor de Rehabilitación Neurológica, de la Universidad de Newcastle Londres, Michael P. Barnes y por la Doctora Jennifer C. Barnes, Psicóloga clínica en Northumberland, Tyne &Wear NHS Foundation Trust, publicado en mayo de 2016, Informe denominado “Usos Terapéuticos de los Cannabinoides”, publicado por el Ministerio de Salud de Argentina, el 07 de junio de 2016 y el Informe de la Academia Nacional de Ciencias, Ingeniería y Medicina de los Estados Unidos, llamado “The Health Effect of Cannabis and Cannabinoids:The Current State of Evidence and Recommendations for Research” publicado en el 2017.

[3] Corto Plazo: Náuseas, cambio de humores, sequedad en la boca, somnolencia, mareos, paranoia, depresión, fatiga, ansiedad, alucinaciones, entre otros. Largo Plazo: Psicosis, dependencia a la sustancia, vómito cíclico, predisposición a cáncer pulmonar, mayor incidencia de infecciones, entre otros. (Colorado Department of Public Health & Environment., 2016, p. 15).

[4] The Guardian (06 de octubre de 2017). The growing case for medical marijuana. Inglaterra.

[5] Charlotte’s Web by The Stanley Brothers. (17 de febrero de 2017). Questions You Should Ask About Hemp. Recuperado el 10 de mayo de 2017 de Charlotte’s Web: https://www.cwhemp.com/blog/difference-hemp-marijuana

Bachiller, en el tercer puesto de su promoción, por la Universidad de Lima desde julio de 2017 y Abogada desde marzo de 2018 con la sustentación de la tesis titulada “La Despenalización del Cannabis Sativa y el Derecho a la Salud". Actualmente trabaja en el Estudio Dentons Gallo Barrios Pickmann S.C.R.L. como asociada del área corporativa de una de las firmas de abogados más grandes del mundo y es jefe de práctica en la Universidad de Lima con el profesor Luciano Barchi Velaochaga en el Curso "Contratos Parte General".

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