La Jurisdicción Indígena: El Caso de las Rondas Campesinas de Chota- Cajamarca

“Chota, Cuna de las Rondas Campesinas”

La jurisdicción indígena (conocida también como jurisdicción comunal, especial y/o ronderil), es la institución jurídica a través de la cual determinadas poblaciones en virtud a sus valores sociales y culturales se basan en el derecho consuetudinario para la solución de los conflictos interindividuales y/o aquellos que puedan afectar el interés comunal reconocido en determinadas zonas del país.

Este  tipo de jurisdicción es la manifestación auténtica  de la identidad étnica- cultural y el pluralismo jurídico de un Estado, la cual tiene  los límites legales establecidos por nuestra Constitución de 1993, a través de su art. 149º, los establecido en el convenio 169º de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

A diferencia de la Jurisdicción Ordinaria que basa su ejercicio en el Derecho Positivo, la Jurisdicción Indígena basa su ejercicio en el ejercicio del Derecho Consueturdinario: la costumbre, la cual constituye  una de las fuentes del derecho, que a medida que ha ido evolucionando la sociedad, se ha mantenido en ella; en la doctrina es considerada también como el derecho no escrito, el cual se hace presente con mayor arraigo en aquellos estados en el que existe un reconocimiento de la pluralidad cultural y jurídica como en el nuestro.

Hoy en día, a partir del reconocimiento del Derecho Consuetudinario a través del art. 149º de nuestra carta magna de 1993 y el convenio 169º de la OIT; la costumbre no solo adquiere reconocimiento ante la ausencia de un dispositivo legal, sino que se convierte en un dispositivo legal más, utilizado oficialmente por las rondas campesinas para regular conflictos interindividuales que puedan darse en su territorio.

Siendo ello así, el derecho consuetudinario se constituye en la base primordial para la  aplicación de la justicia indígena, y además se le concibe “(…)no sólo como fuente del derecho (estatal), sino como un derecho propio que se aplica incluso contra la ley estatal, sólo bajo el techo de los derechos humanos”.[1]

Esto último se encuentra ligado a la Teoría del Pluralismo Jurídico, que hace referencia al reconocimiento oficial de la diversidad de identidades culturales que tiene un determinado espacio geográfico,  lo que conlleva a la vigencia de sus tradiciones, formas de conducta, religión, valores morales, etc. A manera de ejemplo países cercanos como Bolivia, Colombia, Ecuador y el nuestro, además de tener un número importante de pobladores indígenas, tienen un reconocimiento oficial por parte del Estado al que pertenecen; el cual a través de su Constitución los dota de facultades jurisdiccionales siempre que no se violen o vulneren Derechos Humanos, o la Constitución y las leyes ( según lo establecido en la Constitución de Ecuador, Colombia y Bolivia). Esto se opone a la Teoría Monista del Derecho, en la que es el Estado quien establece en su espacio-geopolítico independientemente de cualquier diferencia entre su población por cuestiones ancestrales e históricas, su poder omnipotente;

La Provincia de Chota – Cajamarca, es el primer lugar en el que históricamente nace la organización de las  Rondas Campesinas impulsándose así un reconocimiento oficial por parte del Estado Peruano y de acuerdo a diversos estudios constituye una de las principales provincias en donde hay mayor incidencia de casos que involucren la aplicación de la jurisdicción indígena de parte de las Rondas Campesinas.

El artículo 149°, faculta a las autoridades de la comunidades nativas y/o campesinas, con apoyo de las  Rondas Campesinas, a que ejerzan poder público; lo cual se viene realizando hasta la fecha aunque con algunas deficiencias y omisiones, por lo que se hace necesaria una reglamentación que permita la coordinación la Jurisdicción Indígena y la Ordinaria, en tanto que a la fecha se viene dando la vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos que parten de la ineficaz acción del Estado para enfrentar esta problemática socio- jurídica.

Las Rondas Campesinas, velan por la seguridad de una determinada población y la no vulneración de sus intereses o valores comunales, según los límites territoriales establecidos por la base a la que corresponden y actúan coadyuvando a la población en la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a sus tradiciones y/o costumbres. Estas rondas surgen principalmente en Cuyumalca, localidad ubicada en Chota- Cajamarca. se constituyen como tal en 1987, y su permanencia se da hasta nuestros días, caracterizándose por las  diferentes formas de aplicación de castigos.

En tal sentido, las Rondas Campesinas (en especial aquellas que operan en la Provincia de Chota – Cajamarca), son aquellas organizaciones conformadas por un grupo determinado de pobladores que forman parte de dicho espacio geográfico, quienes de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad, pueblo y/o espacio geográfico al que pertenecen administran la jurisdicción especial, indígena y/o comunal.

De acuerdo al análisis desarrollado por Pérez Mundaca, las Rondas Campesinas, “se originan primordialmente como una forma de autodefensa organizada para hacer frente al abigeato, en una sociedad recurrentemente violenta, asentada en la microrregión central del departamento de Cajamarca, Perú”.[2]

Pérez Mundaca, también expresa cuál fue el origen social que provocó el surgimiento de las rondas campesinas, así señala que principalmente la razón de creación la conforma, la agresión anticampesina, agudizada en las años 70, en el cual se conforma una alianza trilateral entre las esferas del estado (Poder Judicial y Fuerzas Judiciales) los grandes comerciantes y una gran masa de abigeos.

Para su actuar, las rondas no solo basan su actuar en los usos y costumbres de la población, con la previa aprobación de la misma, mediante sometimiento a votación por la masa popular ante una determinada situación que implique algún acto en contra de la comunidad y que necesariamente tendrá que ser sancionado; sino que también en el 2013 han creado su propio ESTATUTO DE RONDAS CAMPESINAS Y URBANAS; el cual a través de una serie de disposiciones establece los lineamientos a ser seguidos por todos los integrantes  de las Rondas Campesinas y Urbanas, así como los principios que rigen a esta organización.

Debido a la importancia que fueron tomando las Rondas Campesinas en el ejercicio de la Justicia, se les otorgó una serie de disposiciones legales que le dieron las categoría de tales, así por ejemplo: “Las Rondas Campesinas cuentan con un reconocimiento formal desde el 07 de noviembre de 1986, cuando se publica la ley Nº 24571, que las definió como organizaciones destinadas al servicio a la comunidad, contribuyendo con el desarrollo y la paz, mediante la cooperación con las autoridades para la eliminación de cualquier delito. Este reconocimiento fue elevado a nivel constitucional mediante el art. 149º de la carta de 1993, que afirma un ámbito jurisdiccional comunal para las comunidades y rondas campesinas, conforme al derecho consuetudinario, dentro de su ámbito territorial y con respeto a los derechos fundamentales”.[3] Es importante destacar que el reconocimiento de las Rondas Campesinas no solo ha sido a nivel legislativo, sino también a nivel resoluciones del más alto nivel de justicia de nuestro país, como lo es la Corte Suprema, institución que en junio de 2009 declara que las Rondas Campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales.[4]

La organización de las rondas campesinas, se desarrolla a través de comités de base, distritales, provinciales, federación provincial  y un órgano supremo que es la Central única de Rondas Urbanas y Campesinas del Perú, conocida como CUNAR-P; esta última agrupa a todas las organizaciones de rondas, no solo de Cajamarca, sino también de otras regiones y/o departamentos.

El trabajo de las Rondas Campesinas, desde su creación  no ha sido una labor remunerada ni por el Estado, ni tampoco por los pobladores que recurren a ellas en busca de la solución de sus conflictos; por lo contrario es realizada desde hace 37 años de manera gratuita y con la participación voluntaria en la mayoría de los casos de los propios pobladores desde los 18  hasta los 65 años. Salvo aquellas situaciones en la que la actividad de la ronda, haya sido establecida como castigo por haber cometido algún acto en contra de las buenas costumbres.

Es conocido que la aplicación de justicia por parte de ronderos es un tema discutido en diversos foros doctrinarios y jurídicos ya que para muchos el ejercicio de la justicia comunal, podría resultar una aplicación descontrolada de sanciones; sin embargo para otros podría significar la aplicación de los usos y costumbres, el cual cuenta con reconocimiento constitucional e internacional en su actuar, y más aún cuenta con el apoyo de la población.

Finalmente señalar que hoy en día,  la jurisdicción especial tiene una presencia relevante en Chota- Cajamarca debido a la participación activa de ronderos campesinos,  no existe casos determinados en los que las autoridades ronderiles decidan no intervenir; desde el robo de una gallina, pasando por temas de infidelidad, adeudo de dinero; hasta llegar a casos de homicidios y violación, dándose como principal resultado que el nivel de reincidencia por quienes han sido castigado por las rondas sea  mínimo y/o nulo.

*El artículo anteriormente descrito constituye una síntesis de un trabajo de investigación realizado por autora en el año 2013, el cuál implicó la realización de diversas entrevistas e investigaciones en la provincia de Chota- Cajamarca.

Notas de la autora:

[1]  DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Consulta Nacional, Hacia una Ley de Ronda. Primera edición, Lima.2002.p.94

[2]  PÉREZ, José. Rondas Campesinas Poder, Violencia y Autodefensa en Cajamarca Central. Documento de Trabajo 78.Serie Talleres6.IEP Ediciones.Lima.1996. p.5

[3]  DEFENSORÍA DEL PUEBLO. El Reconocimiento Estatal de las Rondas Campesinas. Normas y Jurispruden- cia. Op.Cit. p.8

[4]  Ibídem p. 8

Abogada por la Universidad Tecnológica del Perú y Emprendedora Social. Especialista en Derecho Corporativo y Derecho Indígena. Seleccionada en el 2017 como una de las Jóvenes Líderes de las Américas por el Departamento de Estado de EE.UU. Presidente y Co-Fundadora de la Asociación Peruana de Impulso Empresarial Trabajó durante más de 6 años a cargo del Gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara Lima. Ponente en diversos talleres organizados por instituciones públicas y privadas a nivel nacional. Ex Becaria del Gobierno de Israel y EE.UU. Autora de la tesis “Implementación de la Jurisdicción Indígena en el Perú”.

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