El artículo 234º del Código Civil del Perú define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código, a fin de hacer vida común. En cuanto al divorcio, el artículo 348° lo define como la disolución del vínculo matrimonial.
En el Perú existen dos tipos de divorcio:
(i) divorcio por causal o contencioso, y
(ii) divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso.
En el presente manual, explicaremos cómo se lleva a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio rápido, puesto que el procedimiento para obtenerlo demora de 2 a 3 meses en promedio.
El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, regulado por la Ley 29227 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. La Ley establece que el divorcio de mutuo acuerdo puede solicitarse en municipalidades provinciales o distritales (las cuales deben contar con un Certificado de Acreditación, que es la autorización otorgada por el Ministerio de Justicia para que puedan llevar a cabo el procedimiento) y en notarías. En ambos casos, deben ser de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se realizó su matrimonio civil.
El proceso tiene 2 etapas:
- Separación convencional: es el procedimiento previo al divorcio en el que se presenta una solicitud a un alcalde o notario, cuya duración es de aproximadamente 30 días. Para obtener la separación, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido 2 años desde la celebración de su matrimonio civil.
- No tener hijos menores de edad. De tenerlos, deben contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación que determine los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos.
- No tener hijos mayores de edad con incapacidad. De tenerlos, deben contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación que determine los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. También deberán tener la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de sus hijos y el nombramiento de su curador.
- Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o en su defecto, contar con la escritura pública de sustitución o liquidación del régimen inscrita en los Registros Públicos correspondiente.
- Además, debe presentarse una solicitud por escrito señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de los cónyuges. Asimismo, deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio (expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).
- Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges (sólo en caso de no tener hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad).
- En caso de tener hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad, acta o copia certificada de la partida de nacimiento (expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad o curatela según corresponda, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. De tener hijos mayores de edad con incapacidad deberán presentar la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de sus hijos y el nombramiento de su curador.
- Escritura pública de separación de patrimonios inscrita en los Registros Públicos o declaración jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.
- Si corresponde, declaración jurada del último domicilio conyugal suscrita por ambos cónyuges.
- En caso de realizar el trámite en una municipalidad, documento que acredite el pago de la tasa establecida por la misma, de ser el caso.
- Después de presentada la solicitud, en un plazo máximo de 5 días, el alcalde o notario verifica que se cumplan los requisitos. Luego de ello, en un plazo no mayor a 15 días convocarán a los cónyuges a una audiencia única. Si el trámite se realiza a través de una municipalidad, también se requerirá la aprobación de su abogado o área legal.
- En la audiencia, los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificar su solicitud de separación convencional. De hacerlo, el alcalde o el notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.
- Divorcio ulterior: es la declaración de la resolución del vínculo matrimonial, la cual puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges 2 meses después de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial ante el mismo alcalde o notario que la emitió. La solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor a 15 días. Si se declara la disolución, el alcalde o notario realizará las anotaciones e inscripciones en los Registros Públicos correspondientes.