Existen situaciones donde la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se encuentra obligada a efectuar devoluciones al contribuyente, tal como ocurre en los casos de pagos indebidos o en exceso, saldo a favor del exportador, entre otros supestos. En este caso nos estaremos enfocando en las solicitudes de pago en exceso.
Pago en Exceso
En primer lugar, tenemos que entender que el pago en exceso es aquel que correspondiendo realizar a la Administración Tributaria, el contribuyente lo efectúa pero por un monto mayor al debido, de tal manera que cancela el monto adeudado, pero como paga demás se genera un pago en exceso.
En este sentido, se señala en la RTF Nº 6832-2-2004 que los créditos por pagos en exceso se generan en el momento en que se efectúan, esto es, cuando el contribuyente por error paga una suma no adeudada, pero en ningún caso desde que el propio contribuyente o la Administración determinen correctamente la obligación tributaria, como erróneamente había señalado la Administración Tributaria, pues dicha determinación de la obligación tributaria se realizará con posterioridad.
En segundo lugar, existen dos clases de pagos en exceso: el propio o el impropio. En el caso de del pago en exceso propio, este resulta en exceso desde el instante que se produce. Como por ejemplo, cuando uno realiza el pago doble de tributos. Por otro lado, se considera un pago en exceso impropio cuando este deviene en exceso. Por ejemplo, en el caso de en la verificación de los pagos anticipados contra la determinación final del impuesto, tal como ocurre en el caso del Impuesto a la Renta.
Base Legal
La base legal de devolución de pagos indebidos o en exceso son los artículos Nº 38 y 39 del Código Tributario. De esta manera, hay que tener en cuenta lo siguiente sobre las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso:
- Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria. (Artículo 38º Código Tributario)
- Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º. (Artículo 38º Código Tributario)
- Tratándose de pago indebido o en exceso que no resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20. (Artículo 38º Código Tributario)
- Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º. (Artículo 38º Código Tributario)
- Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, sujetándose a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT. (Artículo 39º Código Tributario)
- Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT, podrá compensarlos de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40°. (Artículo 39º Código Tributario)
- En caso de determinarse deudas tributarias que no hayan sido liquidadas por el contribuyente, éstas podrán ser compensadas con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. (Artículo 39º Código Tributario)
- La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (Artículo 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF)
Requisitos de la Solicitud de Devolución
Para poder solicitar una devolución por pago en exceso es necesario presentar lo siguiente:
- Un Formulario Nº 4949 – Solicitud de Devolución
- Un Escrito
- Todos los documentos que sustenten el pago en exceso
Formulario Nº 4949
En cuanto el formulario Nº 4949, uno puede solicitar un formulario en blanco en cualquier dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT. Asimismo, para presentar el formulario es necesario estar inscrito en el RUC, cuyo trámite es gratuito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la localidad donde fijará su domicilio fiscal.
Por consiguiente, se llena el formulario de la siguiente manera:
- Primero se consigna cual es el RUC del contribuyente, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social y el Teléfono de contacto.
- Luego, es necesario especificar el tipo de solicitud que se presenta, en este caso es por “Devolución por Pago en Exceso” cuyo código es el “02” y se tiene que especificar cuál es el importe solicitado en devolución. Adicionalmente, se tiene que seleccionar la modalidad que se efectuara la devolución: Notas de Crédito Negociables, Cheques no Negociables u Orden de Pago del Sistema Financiero.
- De ahí, es necesario especificar el Nº de formulario con la cual se efectuó el pago, como por ejemplo el Nº de formulario 1663 que es una boleta de pago – NPS, y el Nº de Orden vinculado al Nº de formulario. Luego detallar cual el Mes y Año del Periodo Tributario del pago en exceso.
- Por último, detallar cual es el Tributo o Concepto vinculado al pago en exceso con su respectivo código.
El formulario N° 4949 debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC. En efecto, hay que tener en cuenta que se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución.
El Escrito
Además del Formulario Nº 4949, esta se acompaña con un escrito para sustentar el pedido de devolución indicando lo siguiente:
- El tributo y el periodo (mes y año, o año) por el que se pide la devolución.
- El código y número de orden del formulario con el que se hizo el pago.
- La fecha del pago.
- El cálculo del pago en exceso.
- Los motivos o causas que originaron el pago en exceso (por ejemplo error en cálculo o error en el código del impuesto pagado).
Documentos que sustenten el Pago en Exceso
Asimismo, se debe adjuntar copias de los documentos que sustenten el pago en exceso que se ha hecho. Por ejemplo en el caso de realizar dos veces el pago del mismo tributo, copias de las boletas de pago donde detalle que efectivamente se ha realizado el pago del mismo periodo tributario.
Conclusión
En conclusión, una vez llenado el formulario, hecho el escrito y reunido todos los documentos necesarios para sustentar el pago en exceso, ubique el Centro de Servicios al Contribuyente o Oficina SUNAT que corresponda a la jurisdicción de tu domicilio fiscal, identifíquese con su DNI y presente el Formulario Nº 4949 y los documentos que lo acompañan.
Ten en cuenta que el solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata, o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o lugar designado por la Administración.
¿Y si no estoy de acuerdo con el monto?
En el caso de no estar de acuerdo con el monto que ha pronunciado la Administración Tributaria, se puede presentar un recurso de Reclamación.
¿Y si no se pronuncian en el plazo?
Por último, hay que tener en cuenta que existe la posibilidad que la Administración Tributaria no se pronuncie en el plazo establecido. Una vez vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, sin que la Administración Tributaria hubiera expedido y notificado la resolución, el solicitante puede considerar denegada su solicitud, y presentar el recurso de reclamación contra la resolución ficta denegatoria ante la citada dependencia.
Asimismo, el plazo para resolver el recurso de reclamación es dos meses respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso.
Fuente consultada:
- http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_9405_08585.pdf