En los últimos años, una considerable cantidad de peruanos han experimentado de primera mano diferentes tipos de acciones arbitrarias por parte de los policías. Dentro de estas acciones, la más realizada es el cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, conocida socialmente como “coima”.
¿Qué es una “coima”?
Lamentablemente, es común que efectivos policiales solicitan el pago de una suma de dinero, a fines de no aplicar la multa correspondiente ante una infracción de tránsito. Muchas veces, el conductor puede no haber cometido infracción alguna y, aún así, se ve comprometido en una situación en la cual se le exige el pago por:
- Una infracción que no cometió (Multa).
- Que no se le aplique la multa por una infracción que cometió.
Sin embargo, cabe resaltar, que aquí nos encontramos frente a un delito, toda vez que el artículo 395-A del Código Penal, agregado mediante Decreto Legislativo N°1351, establece lo siguiente:
“Artículo 395-A.- Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial
El miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
El miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El miembro de la Policía Nacional que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 artículo 36 del Código Penal.”
Por ende, si se encuentra en este tipo de circunstancia, se sugiere que se mantenga la calma y se sigan las pautas necesarias que presentará este manual.
¿Cómo actuar si un policía interviene tu vehículo? Conoce los derechos que debes hacer respetar
En primer lugar, la policía deberá acercarse al vehículo, explicar el motivo de la intervención policial y solicitar los documentos. Si uno está en medio de una intervención policial no deberá bajarse del vehículo.
El conductor deberá brindar su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, revisión técnica, SOAT y, si en caso el auto tiene lunas polarizadas, deberá entregar este permiso.
Si el que conduce tiene signos de embriaguez o uso de estupefacientes, se le puede pedir al conductor pruebas de coordinación o equilibrio y hacer uso del alcoholímetro.
Los únicos facultados para la aplicación de papeletas son los policías de tránsito o de carreteras. El vehículo podrá ser retenido si es que se ha cometido algún delito flagrante o por orden judicial.
En caso ocurra algo irregular, se puede ir a la Inspectoría General de la Policía a presentar una queja o a la Defensoría del Pueblo para solicitar más información.
¿Qué hacer ante estos el efectivo policial que exige dinero de manera indebida?
Lo primero que se recomienda es realizar la denuncia en la comisaría o fiscalía del distrito en el que ocurrió el suceso. De preferencia presentar la denuncia en la fiscalía, con la finalidad de evitar algún tipo de archivamiento arbitrario del caso por parte de la comisaría.
Un miembro de la PNP no puede pedir ningún tipo de beneficio hacia su persona a cambio de la exoneración de una multa o procedimiento por alguna infracción, sea esta la falta de algún documento vehicular obligatorio o el conducir en estado de ebriedad o alucinógeno.
El artículo VIII de la Ley de la Policía del Perú establece que: “el servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta”.
Por otro lado, el decreto legislativo 1268 habla acerca del régimen disciplinario de la PNP. Por ningún motivo uno se encuentra en la obligación de acceder ante las pretensiones ilícitas de un efectivo policial.
¿Qué pasa si se contribuye ante esta acción delictiva?
Dos razones fundamentales que ayudan al crecimiento de la corrupción en el Perú son las instituciones débiles y el aceptar y no denunciar las acciones delictivas.
El contribuir con un acto de corrupción es, prácticamente, tener el mismo grado de responsabilidad de quien originalmente las comete. Por lo tanto, el pedir la exoneración de una responsabilidad en un efectivo policial deviene a ser lo mismo que aceptar esta por parte del mismo efectivo.
El poder ejecutivo emitió un decreto legislativo que castiga con una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
“El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”, indica el decreto legislativo.
Este decreto es el que incorpora al Código Penal los delitos de cohecho pasivo propio e impropio y cohecho activo en el ámbito de la función de la Policía Nacional.