Alerta contribuyente: Desde enero de 2019, quienes paguen créditos hipotecarios de primera vivienda no accederán a deducciones en el Impuesto a la RentaAlerta contribuyente: Desde enero de 2019, quienes paguen créditos hipotecarios de primera vivienda no accederán a deducciones en el Impuesto a la Renta

Alerta contribuyente: Desde enero de 2019, quienes paguen créditos hipotecarios de primera vivienda no accederán a deducciones en el Impuesto a la RentaAlerta contribuyente: Desde enero de 2019, quienes paguen créditos hipotecarios de primera vivienda no accederán a deducciones en el Impuesto a la Renta

En el 2017, el Gobierno estableció mediante el Decreto Legislativo Nº 1258, que las personas naturales que perciban renta de 4ta y 5ta categoría (trabajadores independientes y dependientes, respectivamente) podrían, adicionalmente a las 7 UIT que se descuentan automáticamente del pago del Impuesto a la Renta (IR), deducir hasta 3 UIT adicionales sustentando ciertos gastos con facturas y recibos por honorarios electrónicos.

Bajo esta medida, los contribuyentes podían descontar del pago del IR gastos que estaban incluidos en cinco conceptos: i) Arrendamiento/subarrendamiento de inmuebles, ii) Intereses de Créditos Hipotecarios de primera vivienda, iii) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos, iv) Gastos de 13 servicios profesionales y v) Aportaciones a Essalud de los trabajadores del hogar.

Sin embargo, el pasado viernes 24 de agosto, mediante Decreto Legislativo Nº 1381, el Gobierno derogó el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley de Impuesto a la Renta y, en consecuencia, la posibilidad de descontar los intereses de los Créditos Hipotecarios de primera vivienda del IR.

En este marco, la SUNAT explica que el Crédito Hipotecario de primera vivienda es todo crédito otorgado a personas naturales, sociedades conyugales, o uniones de hecho para la adquisición o construcción de vivienda propia; siempre que estos se otorguen amparados en hipotecas debidamente inscritas. Se incluyen también créditos que, a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.

El Ministro de Economía, Carlos Oliva, justificó la eliminación de dicha medida precisando que si bien el 86% de deducciones del IR se concentraban en estos gastos, la medida no habría logrado su principal objetivo: “la formalización”; es decir, que las personas naturales tengan incentivos de pedir recibos por honorarios o facturas.

En esa misma línea, el ministro continúa señalando que en las próximas semanas, mediante un decreto ley, se anunciarán más cambios que procuran actualizar la lista de deducciones vigentes para incluir servicios deducibles que apunten a una verdadera formalización.

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