En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo; el Gobierno, mediante Decreto Legislativo Nº 1401, publicado el 11 de setiembre de 2018, aprobó la ley que amplía con un régimen especial las modalidades formativas en el Estado para jóvenes practicantes preprofesionales y profesionales.
Con la aprobación de este Decreto, el Estado apunta a contribuir en la formación y desarrollo de los estudiantes y egresados de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva; beneficiando a 221,00 jóvenes, cuyo rango de edad oscila entre los 20 a 23 años.
¿Qué establece la norma para las prácticas preprofesionales?
- Las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos años, aun en el caso de que estas se desarrollen en más de una entidad. Sin embargo, si el plan de estudios del practicante contemplara un criterio distinto para su realización, prevalecerá este último.
- El convenio de las prácticas preprofesionales caduca automáticamente al adquirirse la condición de egresado, y solo para efectos de acceso al sector público se podrá validar el último año de estas, como experiencia laboral.
- La jornada semanal máxima de prácticas preprofesionales no será superior a seis horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.
¿Que establece la norma para las prácticas profesionales?
- Las prácticas profesionales solo podrán desarrollarse dentro de los 12 meses siguientes a la obtención de la condición de egresado, pues vencido el plazo, el convenio y las prácticas caducan automáticamente.
- La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales.
Este régimen especial obligará a las entidades públicas a otorgar un descanso de 15 días cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses, así como también, un descanso en las semanas y feriados no laborables; siendo ambos debidamente subvencionados.
Asimismo, las entidades en las que practiquen los jóvenes deberán cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado.
Finalmente, el acceso a ambas modalidades de práctica en las entidades del Estado, se realizarán obligatoriamente mediante concurso público. En ese sentido, la convocatoria se hará través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y el portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse otros medios de información.
Remuneración
Se precisa que la subvención económica mensual en ambos casos no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital (S/.930), cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. No obstante, en el caso de jornadas formativas de menor duración, el pago de la subvención será proporcional.
Fuentes consultadas:
- https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-el-regimen-especial-que-regu-decreto-legislativo-n-1401-1689969-1/
- https://elcomercio.pe/economia/peru/jovenes-realicen-practicas-entidades-ganaran-s-930-nndc-noticia-556210
- https://gestion.pe/economia/management-empleo/mtpe-tres-semanas-jovenes-podran-practicar-entidades-240784
- https://gestion.pe/economia/management-empleo/gobierno-oficializa-practicas-jovenes-ganaran-s-930-mes-244059
- https://andina.pe/agencia/noticia-gobierno-aprueba-regimen-modalidades-formativas-el-estado-para-practicantes-724771.aspx
Imagen extraída de:
- https://andina.pe/agencia/noticia-mtpe-ayudo-a-86275-personas-a-obtener-trabajo-formal-durante-presente-gobierno-705013.aspx