Acosar sexualmente y divulgar imágenes con contenido sexual ya es un delito

Acosar sexualmente y divulgar imágenes con contenido sexual ya es un delito

El gobierno, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, incorporó el acoso sexual y la divulgación de imágenes con contenido sexual como delitos en el Código Penal.

Con respecto al Acoso, el D.L 1410, publicado en el diario ‘El Peruano’, “el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa”. Así mismo, igual pena será aplicada a quien use una tecnología de información para lograr tal fin. El delito será agravado cuando la víctima sea menor de edad, anciano, mujer gestante o discapacitados en general,

La norma, además, establece que “el que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia (consentimiento o aprobación), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa”(Correo, 2018). Los agravantes a esta modalidad delictiva son: Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges y cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

El chantaje sexual también es considerado delito e incorporado al Código Penal. Así, “el que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”. Si el victimario amenaza a la víctima con imágenes de contenido sexual donde ella aparece, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación. (La República,2018)

Este decreto legislativo tiene las rúbricas del presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ana María Mendieta, el ministro de Justicia, Vicente Zeballos, y el titular de Trabajo y Promoción de Empleo, Christian Sánchez. (El Comercio,2018)

Fuentes consultadas:


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