Reforma constitucional esencial del servicio de justicia

Reforma constitucional esencial del servicio de justicia

A través de los años, el servicio de justicia, lejos de evolucionar, ha venido  decreciendo al extremo de convertirse en una pesadilla para sus usuarios, a pesar de los adelantos tecnológicos. Lo único certero es la fecha en que ingresa un conflicto a su competencia, desconociéndose el tiempo que demora su solución debido a la lentitud del trámite y al resultado de la controversia, por la carencia de predictibilidad, pues, en muchos casos, existen decisiones definitivas contradictorias en casos idénticos.

Lamentablemente, a través del tiempo, la Corte Suprema de Justicia, no ha adoptado las medidas conducentes para remediar lo anterior. En efecto: (i) No ha emitido suficientes decisiones vinculantes para unificar criterios, (ii) La OCMA no  ha aplicado con severidad ni oportunidad sanciones a los responsables, de la emisión de resoluciones contrarias a ley o causantes del retardo en la solución de los conflictos (iii) No ha sido rigurosa  para que se atiendan sus iniciativas parlamentarias, a fin de exigir las modificaciones legislativas, para la resolución de los procesos dentro de plazos razonables y (iv) Sus presidentes no  han liderado con firmeza acciones ante los órganos competentes para incrementar su deficiente presupuesto con el objeto de descongestionar el despacho judicial, en aras de remediar el deficiente funcionamiento de la administración de justicia que es desaprobado por la ciudadanía.

También, la sociedad civil y la clase política han mostrado indiferencia por la situación anotada, manteniendo el statu quo, tan es así que en las últimas elecciones generales  ningún candidato abordó con seriedad la crisis que azota al sistema de justicia, pues no existieron propuestas de fondo para combatirla, proponiendo solo algunas ligadas al Consejo Nacional de la Magistratura respecto a su composición, como si ello fuera suficiente para mejorar el servicio de justicia.

En las últimas semanas, la reproducción de audios en los que se muestra descarnadamente la actuación inmoral y hasta delictual  de miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Congreso de la República, del empresariado y del foro nacional, ha causado un justificado repudio masivo, originando la protesta multitudinaria de la población, respecto a las mafias existentes en el servicio de justicia en general, ocasionando  inclusive la renuncia del Presidente en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

Debemos alegrarnos que la ciudadanía haya conocido lo que era un secreto a voces, respecto a los manejos repudiables de determinadas personas que deshonran los cargos para los que fueron elegidos, pues ello permite a la ciudadanía y a sus autoridades que por fin, tomen conciencia de la gravísima crisis que afronta el sistema de justicia.

Ante tales hechos, el señor Presidente de la República, en su último mensaje a la nación ha sido muy enérgico en condenar los actos de corrupción que fluyen de dichos audios, proponiendo diversas medidas que apuntan a modificar la Constitución tanto en lo relativo a la administración de justicia como a la estructura política del Estado, haciendo mención a que la ciudadanía a través del Referéndum participaría en la aprobación de tales planteamientos.

Es plausible que el Jefe del Estado asuma el liderazgo en lograr el cambio radical indispensable en el servicio de justicia; empero, su propuesta para ese fin, se focaliza en la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, como si ello fuera suficiente para revertir las deficiencias anotadas.

Al flagelo de la corrupción, tan enquistado en nuestra sociedad, hay que combatirlo, no por sus efectos, sino atacando las causas que lo originan. Para ello debe analizarse con crudeza cual es la realidad en la que se desenvuelve  el sistema de justicia conformado   fundamentalmente por el Poder Judicial, así como también por el Ministerio Público y obviamente el Tribunal Constitucional, definiendo el perfil que deben contar sus integrantes.

El volumen de los procesos desborda la capacidad de la judicatura para resolverlos con prontitud. Hay casos en que  escritos sencillos se demoran más de un año en proveerlos. Existe oscurantismo en las Cortes Superiores, Suprema y Tribunal Constitucional, ocultando al justiciable el nombre del Magistrado ponente (evitando que las partes puedan exponer personalmente aquello que por razón de tiempo no es posible darlo a conocer en el informe oral). La entrevista verbal con los Magistrados debe ser comunicada a la  contraparte a fin darle oportunidad de responder a los argumentos que se esgrimen en la entrevista. Hay demasiada demora en las decisiones que se adoptan luego de la vista de la causa, hasta un año en algunos casos, que además de hacer irrelevante el informe oral, crea zozobra  en los litigantes.

Respecto a la justicia penal, las denuncias e investigaciones carecen de la prueba suficiente respecto a la comisión del delito, existiendo muchos casos en que la demora origina la prescripción del delito o en su defecto el cumplimiento del plazo legal de la detención del inculpado, sin que exista acusación, lo que origina su liberación, sentando las bases de impunidad. No hay que olvidar que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, la carga de la prueba del delito corresponde al Ministerio Público que en variados casos por falta de preparación u apoyo técnico no logra cumplir su cometido.

Lo expuesto que corresponde a la realidad, puede corregirse con un incremento presupuestal y la expedición de normativas orientadas a que las situaciones anotadas, dejen de ser caldo de cultivo para la corrupción, sea para apurar los trámites, conocer a tiempo las decisiones o lograr la impunidad de los hechos delictivos.

El aspecto más importante a tener en cuenta, lo constituye el perfil del Magistrado al que toda sociedad aspira, para que sus ciudadanos tengan la convicción que sus derechos serán respetados y reconocidos.

El Juez tanto a título personal como conformante de un cuerpo colegiado es la pieza fundamental sobre el que gira todo el Estado de Derecho. Es el que impone el equilibrio de los Poderes del Estado,  a través de sus decisiones, a fin que uno no sobrepase al otro, que es el espíritu que sustenta la Constitución Política.  La labor del Juez, así como la del Fiscal,  es en verdad mucho más compleja de lo que parece y se precisa que quien ejerce tales funciones, cuente con  calidades muy especiales  como la prudencia, tolerancia, conocimiento del derecho, sentido de justicia, una sólida estructura mental que le otorgue firmeza a sus actos y apego a la verdad que debe encontrarla en cada una de sus decisiones.

En otras palabras, debe ser una persona diferente, con aptitudes superiores para el ejercicio de la función que es la de impartir justicia, es decir, decidir con absoluta imparcialidad respecto a la vida, el patrimonio,  la libertad y otros derechos fundamentales de las personas. Esta es una tarea, que siendo hecha por el hombre, tiene hasta un rasgo cercano a lo divino. No todos los abogados,  que es el requisito indispensable  para ser Juez o Fiscal, son idóneos para desempeñar ese rol. Por ejemplo, aunque sea honrado y capacitado, un ser prejuicioso, temeroso, condescendiente, servidor de sus amigos, etc., no podrá ser un buen operador de justicia.

En el país, existen en Juzgados y Cortes, jueces probos que reúnen esas condiciones y a los que hay que rendirles homenaje, toda vez que a pesar de las dificultades a las que se enfrenten, al volumen de las causas a su cargo y a la falta de personal que los auxilie desempeñan su labor con eficiencia,  honradez y compromiso con la función para la que han sido elegidos. Existen pues jueces y fiscales aptos para el cargo que lamentablemente no son la mayoría. Precisamente, la reforma debe apuntar a que todos los Jueces y Fiscales del Perú cuenten con las aptitudes antes mencionadas.

A lo largo del tiempo, han existido diversos sistemas de elección con un componente político en el que intervenían el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para designar  los jueces de instancias inferiores el primero y supremos el último. Ese sistema fue modificado, designando en la actualidad a los Jueces y Fiscales,  el Consejo Nacional de la Magistratura, sistemas todos que no han sido exitosos en esa labor, claro está con múltiples  excepciones.

Hemos visto en videos en la década de los 90, como el Poder Político estimaba que para gobernar tenía que contar con el control del Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura, instituciones que siempre han estado en la mira de los políticos de turno, afectando su independencia, por lo que se impone una reforma de tal magnitud que libere a las referidas instituciones tutelares de toda intromisión política, a efecto de garantizarles autonomía e independencia y que no sean utilizadas como instrumentos de represión para los adversarios de los políticos que se encuentran en el poder.

A lo anterior, se suma la decadencia en que se encuentra la enseñanza del derecho en muchas universidades, creadas con fines de lucro y que otorgan títulos sin ninguna rigurosidad, lo que inclusive motivó que el actual Defensor del Pueblo cuando ejercía el Decanato del Colegio de Abogados de Lima presentara un proyecto de ley para corregir tal situación, sin que el Congreso de la República admitiera tal proyecto.

Pues bien, muchos de esos abogados mal formados que carecen de conocimientos jurídicos y valores deontológicos, en vista de su falta de éxito en el ejercicio profesional, optan residualmente como última opción, postular a la carrera judicial y /o fiscal, apoyados por certificados de maestrías obtenidas sin mayores exigencias, obteniendo en muchos casos su designación, que como hemos escuchado en algunos audios tiene un componente económico, e interés mafioso, lo que obviamente resulta repudiable.

Aunado a lo anterior, el procedimiento que se emplea para la designación de los Magistrados es deficiente, en la medida que en una entrevista o mediante una prueba psicológica no es posible medir la idoneidad del postulante ni su aptitud para el ejercicio del cargo  que es el atributo más importante para su elección.

Ello sugiere dos preguntas. ¿Cómo se mide la idoneidad de una persona para ser elegida como Juez o Fiscal por el sistema empleado por el Consejo Nacional de la Magistratura?. La respuesta, es a través de una hoja de vida, así como  de un examen psicológico.

A su vez, ¿cómo se verifica la idoneidad de los evaluadores? Estos últimos deberían reunir en  grado superlativo los mismos requisitos que exigirán a los postulantes a Magistrados. Pues bien la propuesta del Presidente de la República sólo apunta a mejorar la calidad de los evaluadores, sin tener en cuenta que lo más importante es medir la idoneidad de los elegidos que no es posible hacerlo mediante un concurso por más exigente que este sea.

La razón anotada es la que me hace disentir con el mayor respeto de la propuesta presidencial, pues no extirpará de raíz la causa que origina la crisis de la administración de justicia que se pretende corregir.

Desde mi óptica, es el  hombre el que hace el sistema y no al revés. Para ello es necesario modificar la Constitución, eliminando el Consejo Nacional de la Magistratura, sustituyéndolo por una ESCUELA DE JUECES Y FISCALES, a cargo del Estado, a fin que todo aquel que quiera abrazar la magistratura debe ingresar, culminados sus estudios secundarios (cuando está en etapa de formación)  a dicha escuela, en la que se le brindarán los conocimientos para el ejercicio de la función, con una constante evaluación  psicológica a efecto de determinar  si cuenta con aptitud para desempeñar el cargo.

Todo aquel que postule a la referida Escuela debe tener sumamente claro que posee vocación de servicio, que el ejercicio de la función judicial  jamás podrá ser un medio para enriquecerse sino para vivir dignamente, sirviendo a la sociedad, apartado de una vida social exagerada, con la convicción que  en la referida Escuela aparte de los conocimientos jurídicos que se impartan, será evaluado si posee  prestancia, sobriedad,  seriedad, desapasionamiento, valentía para seguir los dictados de su conciencia,  criterio, sentido de justicia,  disposición para escuchar, aunada  a una sólida formación moral, impregnada de  valores que hagan de él una garantía de imparcialidad e independencia.

En otras palabras, esta Escuela otorgaría a quienes aprueben los estudios y pruebas, el título de Abogados. Adicionalmente los que contarían con las aptitudes psicológicas y/o personales  para el ejercicio del cargo de Juez y/o Fiscal, tendrían una calificación especial que los habilitaría con un certificado específico, para asignarlos  a las vacantes que se presenten en los distintos lugares del país, a fin de iniciar  la carrera judicial y/o fiscal, ascendiendo a los cargos superiores de acuerdo a sus méritos en el ejercicio de la función. Serían calificados permanentemente por la referida Escuela, pues cada elegido, estaría obligado a remitir a la misma, copia de cada resolución que ponga fin al proceso y/o dictamen o resolución fiscal, lo que sería uno de los factores para su evaluación permanente, suprimiendo su ratificación, sin perjuicio de  dejar sin efecto igualmente su designación, si existiera causa justificada para ello, evitando así la intromisión de factores de otra índole en su designación y permanencia en el cargo. Aquellos que obteniendo el título de Abogados no obtuvieran el citado certificado, se limitarían al ejercicio de la profesión.

Ningún Juez de cualquier instancia, sea  provisional supernumerario o de cualquier naturaleza  podrá ser designado por los Presidentes de las Cortes Superiores y Suprema, pues tal designación será de competencia exclusiva de la mencionada Escuela. Asimismo, los Presidentes de Cortes Superiores, Suprema y del Tribunal Constitucional, serían designados de acuerdo a su antigüedad, lo que sería regulado mediante ley, a fin de evitar elecciones, en la que muchas veces los candidatos efectúan ofrecimientos indignos para ser elegidos.

También la referida Escuela contaría con facultades disciplinarias de sanción (amonestación, suspensión y destitución), sea de oficio o a pedido de parte, en caso incurrieran en inconductas funcionales.

Aquellos abogados en ejercicio que deseen ingresar a la carrera judicial, tendrían necesariamente que someterse a la evaluación y aprobación de la referida Escuela, por un período de tiempo que fijaría la ley.

Igualmente, la aprobación se haría extensiva a aquellos abogados que deseen postular al Tribunal Constitucional, cuya designación también sería competencia de  dicha Escuela.

Asimismo, los Jueces y Fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público en ejercicio serían sometidos a una evaluación por la referida Escuela durante  el período de tiempo que establezca la ley para su ratificación por única vez  en el cargo que desempeñan.

Obviamente que el personal auxiliar que presta servicios de apoyo a las labores jurisdiccionales en los juzgados, Cortes Superiores y Suprema serían capacitados y evaluados por el plazo que señale la ley para mantener y/o acceder  a esos cargos, siendo también designados por la Escuela para el cumplimiento de sus labores.

La creación de la citada Escuela significaría un gran cambio en la formación y elección de los Magistrados, desterrando  a quienes con conocimientos empíricos y plagados de las corruptelas existentes, obtienen títulos de abogados, con ausencia de valores, los cuales con esos títulos ingresan a la carrera judicial, causando la inseguridad, corrupción  y el descalabro que padece la administración de justicia.

Por ejemplo, los sacerdotes, militares, policías, diplomáticos que no desempeñan una labor tan trascendente como los jueces, cuentan con institutos especializados donde se les prepara profesionalmente para la función que desempeñaran en el futuro. Con mayor razón, quien pretenda ser Juez y/o Fiscal, debe contar con una preparación especial en todos los aspectos esenciales para el ejercicio de su función.

La modificación constitucional  que se refiere estas líneas puede ser enriquecida mediante un serio debate en el que participen todos aquellos que conocen la realidad del servicio judicial. El planteamiento, significa un avance muy significativo en el rostro del nuevo Juez y/o Fiscal  que requiere un país que aspira a su consolidación como República democrática donde  no sólo se respete sino que se haga respetar por todos los poderes,  el estado de derecho, brindando a su vez la seguridad jurídica que el país requiere. De esta forma se lograría que el Poder Judicial y el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, esté conformado por personas de calidad moral e intelectual, sobresaliente, apartadas de toda intromisión política o de otra naturaleza.

Dicha Escuela podría ser dirigida por representantes designados por el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo y la Universidad decana del país, los cuales deberán reunir requisitos muy especiales establecidos por la Constitución o la ley, mediante un concurso público de méritos, por un tiempo indeterminado. .La organización de la Escuela  se regularía por una Ley Orgánica.

Sin embargo, reconozco que la desconfianza existente en la población por las publicaciones de audios que comprometen a miembros del Poder Judicial y Ministerio Público podría generar rechazo a que esas instituciones participen en la dirección de la Escuela, por lo que habría que analizar otras alternativas para la composición de sus autoridades que no tengan contaminación alguna con el poder político.

.

Esta modificación permitiría fortalecer la calidad y probidad de las instancias de mérito, poniendo fin a las controversias, lo resuelto en última instancia por las Cortes Superiores, con lo cual la Corte Suprema de Justicia reduciría su composición y se abocaría a conocer de acuerdo a su criterio materias trascendentes, estableciendo  una mayor cantidad de precedentes vinculantes en materia civil, penal y contencioso administrativo a fin que los Jueces desestimen de plano cualquier demanda o denuncia que contradiga dichos precedentes, lo que facilita la labor jurisdiccional y evita procesos cuyo resultado está determinado, descongestionando el despacho judicial.

Finalmente, transitoriamente hasta que se apruebe la modificación constitucional que cree la mencionada Escuela, mediante ley, podría establecerse requisitos muy especiales que deberían cumplir los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura para que luego de ser elegidos cumplan con las funciones que la Constitución asigna a tal organismo y no se retarden las medidas inmediatas conducentes a suspender y destituir a todos aquellos Magistrados y Fiscales involucrados en los actos de corrupción hechos públicos.

Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Lidera el área de Litigios y Arbitrajes del Estudio Navarro & Pazos y también ejerce en las áreas de Derecho de Seguros, Títulos Valores y Comercial, Constitucional, Minero, Administrativo y Registral y Notarial. A lo largo de su carrera profesional, se ha desempeñado como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima. Miembro de la Junta de Vigilancia de la Oficina Nacional de los Registros Públicos. Miembro de la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Ley de Reforma del Código de Comercio y ha integrado la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Ley de Títulos Valores. Además, como Relator Suplente de la Corte Suprema de la República, Suplente de Primera Instancia y Vocal Suplente de la Corte Superior de Lima. En el aspecto académico, ha dictado cursos de Derecho Comercial de las Facultades de Derecho de la Universidad Particular San Martin de Porres y de la Universidad de Lima. A lo largo de su carrera profesional, se ha desempeñado como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima. Miembro de la Junta de Vigilancia de la Oficina Nacional de los Registros Públicos. Miembro de la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Ley de Reforma del Código de Comercio y ha integrado la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Ley de Títulos Valores. Además, como Relator Suplente de la Corte Suprema de la República, Suplente de Primera Instancia y Vocal Suplente de la Corte Superior de Lima. En el aspecto académico, ha dictado cursos de Derecho Comercial de las Facultades de Derecho de la Universidad Particular San Martin de Porres y de la Universidad de Lima. A lo largo de su carrera profesional, se ha desempeñado como Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima. Miembro de la Junta de Vigilancia de la Oficina Nacional de los Registros Públicos. Miembro de la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Ley de Reforma del Código de Comercio y ha integrado la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Ley de Títulos Valores. Además, como Relator Suplente de la Corte Suprema de la República, Suplente de Primera Instancia y Vocal Suplente de la Corte Superior de Lima. En el aspecto académico, ha dictado cursos de Derecho Comercial de las Facultades de Derecho de la Universidad Particular San Martin de Porres y de la Universidad de Lima.

Related Posts