ENTREVISTA A PERFECTO ANDRÉS IBAÑEZ PROFESOR Y EX MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

ENTREVISTA A PERFECTO ANDRÉS IBAÑEZ PROFESOR Y EX MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

En este momento crucial para nuestro Poder Judicial, era necesario tener las palabras de un Juez, un reconocido magistrado de una cultura jurídica excepcional.

A poco de su alejamiento del Alto Tribunal Supremo Español, por razón de jubilación, es, de lejos, uno de los juristas mas informado sobre jueces, poder judicial y el sistema que la contiene. Interrumpiendo por breve, sus vacaciones, accedió a esta entrevista.

  1. Ser juez ¿es difícil? ¿Hay maneras de serlo?

Al pensador francés Joseph Joubert se debe una idea interesante, que me parece que aquí puede decir algo útil: «Para escribir bien se requiere una facilidad natural y una dificultad adquirida». Juzgar (pienso ahora en la cuestión de hecho), no debería ser nunca fácil. Pero el juez corre el riesgo de, a impulsos de la rutina y la confianza en la propia experiencia, inclinarse a decidir con base en una primera aproximación —holística o impresionista— al contenido del cuadro probatorio. Pues bien, es una tendencia que debe sustituirse por el examen matizado de la totalidad de los elementos de aquel en relación con cada una de las hipótesis enfrentadas en la causa o pleito, introduciendo así un ulterior momento de problematización, de dificultad en el sentido de Joubert. Se trata, según creo, de una cuestión de método, que tiene que ver con el hecho de que el juez, en el juicio, no puede constatar sino que ha de operar siempre de modo inferencial, lo que implica el análisis riguroso de todos los datos probatorios en presencia y el paso reflexivo por distintos estados de conocimiento. La adquisición de un saber empírico de calidad, en contra de lo que se ha creído y practicado durante mucho tiempo y aún ahora, no es cuestión de carisma, ni de olfato, no puede fundarse en una hermética e inaprensible intime conviction, sino que exige un esfuerzo cognoscitivo presidido por la racionalidad epistémica. En esta perspectiva, en el plano del método, diría que no hay maneras de ser juez. Desde el punto de vista ético y político-cultural, los perfiles pueden ser muy plurales, pero no ocurre lo mismo en el ámbito en que se mueven las precedentes consideraciones.

  1. ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?

La pregunta (formulada entre nosotros por Jorge Malem) tiene algo de provocación. Diría que está dirigida a poner de relieve que para ser un buen profesional de la jurisdicción no hay por qué ajustarse al rancio retro-paradigma del juez convencional: conservador, incluso reaccionario en política; confesional, incluso integrista en lo religioso. En sociedades pluralistas como las nuestras los únicos valores de los que el juez no puede ser agnóstico son los constitucionales. Y en particular los que se traducen en derechos fundamentales y los que inspiran la disciplina constitucional del proceso. Pero estando a la literalidad de la pregunta —tratándose como se trata de una función que exige intervenir autoritativamente, con equilibrio, sobre bienes jurídicos en extremo sensibles, y en situaciones generalmente traumáticas para los afectados, en un régimen de inevitable y siempre peligrosa discrecionalidad— seguramente una mala persona, es decir, una persona de malos sentimientos, difícilmente sería un buen juez.

  1. El juez y la política. ¿Qué tipo de relaciones?

La relación del juez como juez con la política práctica (que idealmente es el reino de las —dentro de ciertos límites— legítimas parcialidades) debe ser inexistente. Hubo un tiempo en el que esa proclama burdamente ideológica del «juez apolítico», tan cara a la derecha extrajudicial y judicial, encubría la realidad (monolítica, con excepciones apenas individuales) de un juez subalterno, que tenía por lo más natural ser gobernado por el ejecutivo, a través de la longa manu de una jerarquía judicial cooptada políticamente. Los jueces de este antimodelo fueron siempre, masivamente, jueces del poder sin más. Algo bien acreditado en tantas experiencias autoritarias, de los nazifascismos a las dictaduras latinoamericanas. En términos prácticos, los jueces dejaron de ser esa especie de compacta quinta columna de los poderes formales e informales el día que asumieron su deber de perseguir, con legal coherencia, los casos de corrupción producidos con tanta frecuencia en la zona de intersección de la política y la economía.

Lamentablemente, en la articulación del estado constitucional de derecho, la democracia se detuvo a las puertas del partido político que, así, ha sido y sigue siendo una institución más bien oligárquica en su funcionamiento, es decir, en el reclutamiento de sus cuadros y en la propia gestión interna (que ahora sabemos es, en buena parte, la del dinero ilegal). Por eso, el juez, que, obviamente, no puede dejar de estar político-culturalmente situado, ha de abstenerse de cualquier tipo de relación con la política de partido. Y si ingresa en esta, entiendo, no debería volver a la jurisdicción, a la que inevitablemente llegaría, cuando menos, con un relevante equipaje de relaciones peligrosas.

En lo que hace al partido político, no tengo ninguna duda acerca de su papel radicalmente esencial e irrenunciable como articulación de la democracia representativa. Pero, incluso en el supuesto del partido ideal, que no es el caso, el exponente de una institución de garantía, como es el juez, debería llevar la necesaria separación también al terreno de las relaciones institucionales, donde la experiencia acredita que suelen florecer el tráfico de influencias y otros tráficos indeseables.

  1. ¿Y la judicialización de la política?

De labios de sujetos públicos implicados en asuntos de corrupción que hayan desembocado en un proceso penal, suelen salir denuncias de una supuestamente abusiva invasión de la política por parte de la judicatura. Incluso, retomando insidiosamente el título de la obra de Lambert, propenden también a hablar de un «gobierno de los jueces». Pero, en realidad, lo ocurrido es todo lo contrario: una parte de la política en curso en nuestros países se ha precipitado de la forma más aparatosa en el juzgado, por la ilegalidad, generalmente criminal, de no pocas de sus actuaciones. Por fortuna, el constitucionalismo nacido en la segunda posguerra mundial, en vista de que la política, incluso en democracia, puede enloquecer y envilecerse hasta el extremo, la ha circundado de límites de derecho. También ha alumbrado un nuevo sentido de la independencia judicial, dotándola de mayores garantías. Todo esto ha contribuido de manera relevante a generar una nueva cultura, más comprometida, de la jurisdicción. Y es lo que ha hecho posible una respuesta, importantísima, desde el orden jurídico a esas conductas intolerables de tantos sujetos públicos.

Ahora bien, insistiré, esto no es un síntoma de politización de la justicia, sino todo lo contrario. Politizada, hasta los tuétanos, estaba la justicia que ante hechos como los aludidos miraba hacia otro lado, aquella cuyos máximos exponentes comían (y no diré que en muchos casos no sigan comiendo) en la mano de los sujetos de poder, dispensadores de cargos. Pero en absoluto la que aplica imparcialmente el derecho erga omnes, esto es, sin acepción de personas.

El problema no está que los jueces actúen jurídico-penalmente contra políticos corruptos. Esto forma idealmente parte de la solución y es la única opción constitucional. Lo que escandaliza o debiera escandalizar es la evidencia de una clase política que no soporta su propio derecho; de una política que necesita de un alto coeficiente de ilegalidad para mantenerse y reproducirse en sus constantes, y que proyecta peligrosamente esta necesidad en sus relaciones con los jueces.

Por otra parte, y en fin, si la política quisiera evitar esa supuestamente abusiva invasión de la administración de justicia, nada más fácil. Le bastaría poner a contribución todos los instrumentos legales de que dispone para limpiarse por dentro.

  1. ¿Qué ha visto de positivo en las reformas judiciales, en las producidas y en las que no han llegado a producirse?

El estado constitucional de derecho y su concepto de jurisdicción, según resulta de una opción originariamente plasmada en la Constitución italiana de 1948, me parece que supuso un paso gigantesco en materia de garantía de la independencia judicial (incluida la del ministerio público), con la abolición de la carrera y el tránsito hacia un modo horizontal de organización. El problema es que, en general, allí donde ese modelo ha sido asumido en alguna medida, los desarrollos legislativos en la materia no se han producido o se han dado siempre a la baja.

Esta es una constante, que pone de manifiesto que, incluso en democracias  consolidadas, la independencia judicial, con lo que implica, es un valor incómodo, de oposición, que todas las formaciones políticas propugnan con entusiasmo, justo hasta el momento en que pasan a ocupar posiciones de poder.

Es, obviamente, imposible responder a la pregunta en términos de una mínima concreción, por la multiplicidad de experiencias que habría que considerar. Pero en todas ellas cabe registrar una constante. No hay poder político en acto realmente empeñado en una profundización de la independencia judicial y dispuesto a poner en práctica las reformas legales necesarias al respecto.

  1. La elección de magistrados: ¿qué sistema le parece mejor?

Esta pregunta sobre la selección y formación inicial de jueces abre un amplio campo temático, aquí inabordable. Al respecto, dicho sintéticamente, pienso que podría servir un procedimiento de examen, susceptible de prepararse en un tiempo razonable, y apto para medir de un modo racional (obviamente, no memorístico) y, por supuesto, imparcial, las facultades y aptitudes que deberían estar presentes en un correcto ejercicio de la función. Después, creo que el proceso propiamente formativo debería producirse, durante varios años, en un marco de pluralismo, en régimen de escuela y conforme a un programa integrador de una diversidad de disciplinas, no todas jurídicas, dirigido a dotar al futuro juez de saberes imprescindibles para el ejercicio de la función; lo que incluye hacer de él no solo un buen jurista, sino también un experto en la obtención racional de un conocimiento empírico de calidad. Pero hay algo que tendría que resultar claro, y más a estas alturas: la elección o selección de los jueces debe discurrir rigurosamente al margen de la política y estar en manos de una institución pluralista y rigurosamente independiente. Con la particularidad de que, cuando hablo de política quiero referirme también a la que puede y suele filtrarse dentro de la propia organización judicial, cuando se le dota de una articulación jerarquizada y vertical que propicia la existencia de formas de poder y control (obviamente, no jurisdiccional) de unos jueces sobre otros.

  1. ¿Cuál es en el contexto el papel de la cultura de la jurisdicción?

Franco Cordero, el gran procesal-penalista italiano, ha escrito que «los juicios dependen de lo que el juez sabe». Yo diría, además, y de cómo lo sabe, que equivale a decir cómo lo vive y lo proyecta. El juicio jurisdiccional hace siempre de manera inevitable referencia a valores: los inspiradores del orden jurídico y los profesados por el propio juzgador. Pues bien, los jueces son más o menos clónicos en lo relativo a la formación técnico-jurídica, pero no en lo que constituye el resto de su bagaje. Dicho de otro modo, en todas las sentencias es frecuente la referencia a principios constitucionales. Así, si hubiera que medir con este parámetro el grado de impregnación constitucional de los jurisdicentes, quizá tuviera que hablarse de una cierta equivalencia. Pero sabemos muy bien que, más allá de la cita, existen formas tecnocráticas y reductivas de operar con aquellos, y formas comprometidas y promocionales de hacerlo.

Una buena cultura de la jurisdicción es el resultado de combinar una sólida formación en los valores constitucionales de esta y el compromiso convencido con ellos para su plasmación en las propias prácticas, mediante una lectura rigurosa y ambiciosamente constitucional del ordenamiento. Debe tratarse, pues, de una cultura, no libresca, sino viva y activa, animada por una permanente tensión ideal. Además, asumida con la conciencia de que su función no es de mero aliño u ornato superficial, de escaparate; pues ha de jugar un papel central, transformador, con proyección real en las actuaciones concretas. La independencia y la imparcialidad del juez no son un va de soi, no son valores que vayan implícitos en la investidura, ni que los lleve consigo la toga y tampoco son cuestión de carisma: solo están presentes en el juez que los asume y los trabaja reflexivamente, a conciencia, por las aludidas razones de compromiso y de formación.

  1. ¿Qué opina de la ratificación de jueces y fiscales cada siete años y de la estabilidad en el cargo?

Creo que cualquier expediente que ponga en riesgo la estabilidad en el desempeño de la función judicial, más cuando se hace en términos de una discrecionalidad prácticamente ilimitada, atenta contra el principio de inamovilidad y es incompatible con una efectiva independencia en sentido constitucional. A mi juicio se trata de procedimientos que invisten a los superiores jerárquicos que ejercen esa clase de control, de un poder incontrolable orientado a proyectarse, no solo sobre las actuaciones jurisdiccionales, condicionándolas, sino hasta sobre aspectos de la vida privada de los profesionales afectados. En contra de lo que se sugiere, la ratificación no opera a favor de un crecimiento de la profesionalidad sino que convierte al juez en un sujeto subordinado, inevitablemente pendiente de las sugestiones del que administra tal insidioso instrumento de poder, al fin, político en el peor de los sentidos.

  1. ¿Y el control disciplinario?

Creo que es tan imprescindible como peligroso. Y, para evitar los riesgos que comporta, su ejercicio deberá someterse a las garantías sustantivas y procesales propias del ius puniendi. O lo que es lo mismo, sujetarse, en las previsiones de los ilícitos, a exigencias de tipicidad y taxatividad; y de verdadera lesividad de las actuaciones perseguibles. Y, en el plano procedimental, a las propias del debido proceso, incluido el derecho a recurrir las decisiones sancionadoras en vía jurisdiccional.

Aquí es imprescindible llamar la atención sobre un riesgo realmente importante que ha de conjurarse: es el consistente en convertir la vía disciplinaria en una instancia subrepticia para incidir sobre los contenidos jurisdiccionales. Y recordar que el instrumento disciplinario ha sido tradicionalmente utilizado, no tanto para sancionar actuaciones judiciales ilegítimas perjudiciales para los justiciables; como para perseguir actitudes profesionales incómodas para los centros de poder, aun si cargadas de razón jurídica.

  1. ¿Cómo tendría que organizarse un Consejo del Poder Judicial?

Empezaré diciendo que en el ámbito de la jurisdicción no hay nada que gobernar. El término «gobierno» denota un tipo de control-gestión de carácter político, que constituye al sujeto pasivo en un status subiectionis de este carácter. Cuando esa acción opera en un marco burocrático férreamente articulado, dotado de un sistema discrecional de promociones y ratificaciones, fundado en la adhesión a los criterios del vértice, promueve actitudes sumisas, induce a la pasividad y al conformismo y limita la capacidad crítica y de decisión y con ello la independencia. Es por lo que Alessandro Pizzorusso se decantó por la idea de «administración de la jurisdicción», como gestión del estatuto del juez mediante actos generalmente reglados y decisiones siempre debidamente motivadas y jurisdiccionalmente recurribles.

A mí, el modelo que más me convence es el original italiano, de un órgano de composición mixta, formado en sus 2/3 por jueces elegidos entre los jueces y en el tercio restante por juristas de extracción parlamentaria. Creo que una institución de este perfil, como alternativa al gobierno ministerial, es decir, por el ejecutivo, o, aunque fuera indirectamente, desde el ámbito de la política, es con diferencia la más adecuada. Y no conozco ni se me ocurre una opción mejor. De hecho, en la experiencia italiana cabe registrar décadas en las que la institución, por la calidad de las actitudes de sus integrantes y por su funcionamiento, gozó de plena legitimidad entre los jueces y de amplio consenso social como garante efectivo de la independencia judicial, en situaciones nada fáciles.

Pero no se me oculta que la cuestión no es solo de ingeniería institucional. Un diseño, el mejor en la materia, en cuya puesta en práctica y funcionamiento faltase el sustento de lealtad y verdadera adhesión a los valores constitucionales de fondo por parte de todos los implicados, llevaría directamente al fracaso.

Es lo que, creo, ha sucedido en España, por la perversión del sistema original italiano, acogido en la Constitución, a partir del momento en que, por una simple reforma legal, se atribuyó la elección de todos los integrantes del Consejo a las cámaras; lo que, al final, ha venido a significar a las ejecutivas de los partidos, mediante una suerte de reparto de cuotas. El resultado ha sido un Consejo políticamente colonizado y muy deslegitimado socialmente y ante los jueces. Por fortuna, el estatuto del juez español está constitucional y legalmente bien garantizado, y un juez puede ser tan independiente como esté dispuesto a serlo.

  1. ¿Qué hacer cuando la opinión pública tiene una percepción negativa del poder judicial?

La administración de justicia, en materia de imagen, tiene un problema de partida: de cada dos ciudadanos que acuden a ella, uno fracasa totalmente en sus expectativas y el otro no las verá nunca del todo satisfechas. Aun así, recuerdo que, en España, una encuesta de hace unos años dio el resultado, paradójico en apariencia, de que la opinión sobre aquella era mejor en el caso de los usuarios que entre el público en general.

Por otro lado, la institución judicial es constitutivamente ambigua, pues oficia (preferentemente) como aparato de control social e (idealmente) como garante de derechos; pero con un claro desequilibrio a favor de esa primera dimensión.

Además, desde luego históricamente, pero también en la actualidad de muchos países, por razones de extracción social, de sensibilidad y de cultura, la inmensa mayoría de la población carece de motivos para sentirse identificada con sus jueces; que, además, sociológicamente, lo son, solo o preferentemente, de una parte de ella: la mejor situada dentro del sistema.

Con todo, creo que el hecho de que en no pocos países, en años recientes, la jurisdicción, la criminal en particular, haya empezado a ocuparse de los delitos de los sujetos públicos, tradicionalmente impunes, ha contribuido a generar una nueva y distinta imagen de ella.

Acreditar a la institución ante la ciudadanía no es una tarea fácil. Pero lo cierto es que, al mismo tiempo, los jueces, que todos los días, mantienen una relación directa con cientos de miles de ciudadanos, tienen, ya solo por esto, en su mano, un medio excelente para, haciéndoles objeto del mejor trato (por lo demás, el constitucionalmente obligado), contribuir de manera eficaz a un cambio en la percepción social de ellos mismos y de su función.

En este punto, me parece esencial el papel que tendrían que asumir el asociacionismo judicial: de crítica interna y externa, de denuncia de las actuaciones judiciales intolerables, de formación de opinión, de diálogo con las diversas instancias de la sociedad civil, para tratar de implicarlas en una consistente demanda de la necesaria reforma de la justicia.

  1. ¿Qué piensa de la situación que vive hoy en Perú el sistema de justicia?

De lo acontecido en Perú, por lo que se me pregunta, no sé gran cosa, aunque creo que sí lo esencial: que algunos jueces de vértice habrían sido sorprendidos en conversaciones que acreditan su implicación en diversas modalidades de tráfico de influencias, probablemente delictivas.

Dicho esto, lo primero que se me ocurre es llamar la atención sobre el hecho de que los aludidos no son simples jueces de a pie, sino jerarcas que, dentro del organigrama judicial, ocupan posiciones de poder interno. Lo que, creo, me permite inferir que se trata de sujetos con cierta dimensión política y que seguramente han accedido a los puestos que ocupan por vías interferidas políticamente.

De haber sido así, se pondría de manifiesto, una vez más, los peligros del antimodelo de organización judicial de corte napoleónico, que dota a quienes ocupan los estratos más altos del organigrama de un poder impropio sobre sus (indebidamente) subordinados; a la vez que los expone a formas indeseables de relación con la política, a la que, por una vía directa o indirecta deben sus nombramientos. Siendo así, resulta paradójico que mientras los jueces de base tienen que verse sometidos a procesos de ratificación tan perniciosos para su independencia; esta otra clase de sujetos, en patente riesgo de sumisión a diversas formas indeseables de dependencia de intereses espurios tan incompatibles con la jurisdicción, ocupen los lugares privilegiados del sistema. Es claro que en este hay algo que falla.

Pues bien, en esta perspectiva, creo que lo esencial es la forma de articulación de la administración de justicia, que genera tanto las aludidas posiciones de poder interno, tan perniciosas para la independencia, como la exposición de los jueces de altura a las pretensiones de los poderes formales e informales.

El asunto daría para múltiples consideraciones, pero para concluir, me detendré en un ejemplo, según creo, altamente expresivo de lo que quiero decir. En alguna noticia he visto que uno de los implicados en las sucias relaciones objeto de investigación aludidas es tratado de «juez supremo». Admito que la religión no es mi fuerte, pero siempre he creído que este era un apelativo reservado a Dios. Y, repárese, que no se dice «juez del Tribunal Supremo» sino que esa alta calidad se predica, directamente, del así denotado. Pues bien, me pregunto si una parafernalia como la bien resumida en semejante tratamiento, con todo lo que implica en términos de sistema y de aberrante concepción del poder, tendrá algo que ver con una función esencialmente cognoscitiva como la de decir el derecho tendiendo a la realización de la justicia, al servicio de los ciudadanos. De ser negativa, como creo, la respuesta, diría que, en Perú, como, con sus más y sus menos, en la generalidad de los países la cosa tendría que ir de algo más que algunas reformas legales.

Juez Superior de la Corte de la Selva Central

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