¿Cómo exonerar a una Asociación sin fines de lucro del impuesto a la renta?

¿Cómo exonerar a una Asociación sin fines de lucro del impuesto a la renta?

Conceptos:

¿Qué es el impuesto a la Renta?

El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente y su ejercicio inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Este impuesto se aplica a los ingresos que provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios, y/o del trabajo realizado de forma dependiente o independiente.

¿Qué es una entidad sin fines de lucro?

Es una entidad que no tiene como finalidad un beneficio económico para los integrantes de la misma, sino carecen de finalidades lucrativas, por lo que las actividades realizadas por estas no pueden generar ni distribuir beneficios económicos a los miembros de esta, sean los directivos, asociados, administradores o trabajadores de la entidad no lucrativa, sea de manera directa o indirectamente.

Las entidades sin fines de lucro pueden adoptar la forma jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa.

¿Qué es una Asociación?

Según el artículo 80, del título segundo del nuestro Código Civil; la asociación es una organización estable de personas naturales jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

Introducción:

Al no perseguir un fin lucrativo, nuestra legislación, en base a un reconocimiento constitucional, permite que algunas asociaciones reciban un trato tributario diferenciado con relación a otro tipo de contribuyentes. Estos, se dan debido a que estas mismas, no ejercen actividad empresarial y dada la función social que desempeñan necesitan de la realización de actividades que les permitan sostenerse para proceder a la consecución de sus fines.  Aun así, debemos tener en consideración que la constitución de una asociación no supone necesariamente que se encuentre beneficiada con al goce de incentivos o beneficios tributarios.

A la fecha, en el Perú se ha detectado, que existen muchas asociaciones sin fines de lucro que son favorecidas por las exoneraciones tributarias, es decir, se vienen creando asociaciones sin fines de lucro con la finalidad de liberarse de obligaciones tributarias o para desviar rentas u obtener créditos o deducciones que no son permitidas en los regímenes generales. Por estos motivos, SUNAT ha puesto atención a las entidades sin fines de lucro con clara tendencia a una mayor y exigente fiscalización.

Legislación:

El inciso b) del artículo 19°de la Ley del Impuesto a la Renta señala que: “Están exonerados del impuesto, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

Requisitos:

  • Su instrumento de constitución comprenda, exclusivamente, uno o varios de los fines señalados en dicha norma.
  • Las rentas se destinen a sus fines específicos en el paí
  • Las rentas no se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
  • El estatuto prevea que en caso de disolución, su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines que la referida norma contempla.

Procedimiento:

El artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para efecto de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en el caso de asociaciones sin fines de lucro, la SUNAT verifica que haya cumplido con:

  1. Presentar el Formulario 2119 “Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos” firmado por el titular o su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Exhibir original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución y de modificatoria (de ser el caso), inscrito en los registros públicos.
  3. Presentar ficha registral completa y actualizada.

El plazo de resolución y notificación es no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. En caso de no resolverse la solicitud indicada en el plazo establecido, se podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud, virtud de lo dispuesto por el artículo 162 del Código Tributario.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos consignados en el Procedimiento 35 del TUPA de la SUNAT, la SUNAT emite una Resolución de Intendencia o una Resolución de Jefatura Zonal de la autoridad competente que aprueba el trámite, la misma que acredita la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

Posteriormente:

Estas asociaciones, deben registrarse en el Registro de Entidades Exoneradas y/o Inafectas al Impuesto a la Renta.

Fuentes:

Camila Nieves, Brunella Pacchioni, Alessia Villarán, Italo Armas, Daniela Quevedo

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