Economía Digital y su Imposición Tributaria pendiente, Reflexiones

Economía Digital y su Imposición Tributaria pendiente, Reflexiones

En pleno siglo XXI, las TIC[1], son cada vez más comunes, forman parte de nuestro entorno diario; por ejemplo, tenemos acceso a todo tipo de información, de cualquier parte del mundo.

El internet se ha vuelto una necesidad, ya que mediante esta red podemos acceder al uso de aplicativos móviles y de plataformas como: Twitter,  Facebook, Skype, Youtube y Whatsapp, permitiéndonos socializarnos con amigos y familias. A través de la distancia eliminamos barreras de tiempo y espacio, pues en pleno siglo XXI no solo demostramos un cambio entorno a las comunicaciones vía redes sociales, sino también político, económico, empresarial y tributario, los cuales están plenamente vinculados entre sí; por ejemplo, en este periodo 2018 nos ha tocado conocer la crisis de Nicaragua, Venezuela y Argentina, información que obtenemos gracias a las redes sociales mediante suscripciones que realizamos virtualmente a diario en todo el mundo, gracias al internet.

Por lo señalado, vivimos en un mundo digitalizado por las tantas operaciones comerciales vía internet, bajo el comercio electrónico, entendiéndose como el intercambio de bienes y servicios con el fin de obtener ganancias, encontrándose en el ámbito empresarial y con ello en el campo de la tributación, pero no cualquier tributación, sino una enfocada en el siglo XXI.

Habría que preguntarnos qué acciones están realizando las Administraciones Tributarias con sus respectivos Ministerios de Hacienda en el mundo para gravar las operaciones del comercio electrónico y servicios digitales entre los diferentes países ¿Existe regulación alguna? ¿Cuáles son las acciones de fiscalización que están realizándose en las áreas de fiscalización internacional dentro de cada Administración Tributaria? ¿Cuál es la repercusión que tienen los fenómenos que disminuyen la recaudación tributaria? Fenómenos tales como la evasión, elusión tributaria y particularmente en el Perú la informalidad tributaria, ya que en un mundo globalizado como el nuestro van naciendo nuevos operaciones comerciales  y no todas están siendo gravadas con los respectivos impuestos; casos como los aplicativos: Uber, Netflix y Airbnb, no tendiendo regulación por los Estados donde se benefician de este servicio y por su puesto estas empresas no tienen un establecimiento permanente fijo.

Todas estas problemáticas tributarias existentes están siendo estudiadas y buscando alternativas para su regulación gracias al Soft Law, conocido como derecho blando, puesto que, estas alternativas de solución no las brinda a iniciativa el Estado Jurisdiccional donde se prestan estos múltiples servicios, sino organizaciones gubernamentales en conjunto, en especial la organización OCDE[2] bajo el denominado “Plan Beps”[3], razón por la cual, el Soft Law está repercutiendo de manera transcendental en los distintos Estados Jurisdiccionales, lo cual nos motiva a su estudio, debido a que este Soft Law permite aterrizar las problemáticas señaladas de la falta de regulación tributaria de estos servicios digitales mediante las directivas del Plan Beps, a tal punto que permite el cambio de las normativas tributarias que nos rigen, siendo de vital importancia su estudio.

Es importante señalar que a nivel mundial hablamos de una Tasa Google, el impuesto puede interpretarse como un ataque a las empresas estadounidenses en el contexto de la guerra comercial, para ello haré referencia a un artículo publicado en el diario Cinco días de España:

Se califica de ocurrencia del Gobierno la propuesta de gravar con una tasa del 3% los ingresos de las empresas digitales, la conocida como tasa Google. No es ninguna ocurrencia. El asunto lleva muchos años sobre la mesa del G-20, de la OCDE y de la UE, todas ellas preocupadas ante la poca tributación que los gigantes tecnológicos dejan en las economías donde obtienen sus ingresos. Y no han sido solo conversaciones en los foros de más alto nivel, que no es poco, sino que el célebre proyecto BEPS (Base Erosion Profit Shifting) ya lo plasmó negro sobre blanco hace más de un lustro en la primera de sus recomendaciones, centrada precisamente en esta cuestión. Es decir, el debate tiene raíces profundas, implicaciones muy serias y no ha nacido ayer.

¿Y por qué? Por varias realidades. La ya omnipresente economía digital localiza fácilmente sus beneficios en territorios de muy baja tributación, dando la espalda a las arcas públicas de los países donde de facto están sus clientes y donde venden sus servicios. Todo ello con la connivencia del puñado de países donde tienen sus sedes (principalmente Irlanda, Holanda y Luxemburgo) que están, obviamente, encantadísimos con que esta situación continúe así por muchas décadas venideras. ¿Qué habría que cambiar? El obsoleto criterio analógico que hasta hoy rige la fiscalidad internacional en materia de tributación de beneficios: sin establecimiento permanente no se pueden gravar los beneficios empresariales obtenidos en un país. La creación de la figura del establecimiento permanente digital sería una solución, la otra gravar las ventas producidas en cada país en lugar de los beneficios no localizados en él. Esta segunda solución es la conocida tasa digital, una figura que efectivamente socava el ideal de gravar únicamente los beneficios.

¿Es una locura cambiar las reglas de tributación? La era digital en la que estamos inmersos ha traído nuevos desafíos para la sociedad civil y en consecuencia para nuestros legisladores. Del mismo modo en que nos ha urgido o nos urge hacerle frente en muchos otros campos (por ejemplo en materia de protección de datos o con el candente asunto de las fake news[4], respectivamente) y nadie se ha rasgado las vestiduras, es necesario hacer frente a esta nueva y tozuda realidad: el ciudadano español medio dedica una parte cada vez mayor de su salario al pago de servicios digitales ofrecidos por empresas cuyos beneficios no tributan en nuestro país. Esta es una realidad innegable, y no es exclusiva de España sino que afecta a todas las economías mínimamente desarrolladas. O se le pone remedio o el problema seguirá creciendo.

Hablemos también del lobby de las grandes empresas digitales afectadas por la nueva tasa. Era absolutamente lógico y de esperar que se posicionara en contra, como lo haría cualquier otro lobby ante cualquier medida que implicara pagar más impuestos. ¿Acaso alguien podía esperar otra cosa, quizá un aplauso u ofrecer la otra mejilla? Así, se han vaticinado poco menos que las siete plagas en términos de inversión, innovación y empleo si la tasa finalmente se implementa. Hablamos de empresas que ostentan diversos récords históricos en términos de capitalización bursátil (Apple y Amazon han sido pioneras en alcanzar los mil millones de dólares, Google les va a la zaga), con unos beneficios milmillonarios que en los últimos años han batido sus propios récords un trimestre tras otro, y cuyos principales accionistas aparecen en la lista Forbes de las mayores fortunas privadas del planeta. Si no hay margen de actuación en este sector, será difícil justificarla en ningún otro. En cuanto a las PYMES, la tasa se aplicará únicamente a empresas con unos ingresos globales de más de 750 millones de euros, y si aun así se teme por ellas, Reino Unido puede marcar el camino: dejará exentos los primeros 28 millones de tasa. Por último, al loar los ingentes presupuestos en I+D que los gigantes digitales pueden permitirse, conviene también valorar hasta qué punto se financian precisamente con impuestos no destinados a otras políticas públicas tan o mucho más prioritarias (en materia medioambiental, sin ir más lejos), así como el reguero de indeseados efectos colaterales (en intimidad, adicción, merma de libre competencia, fake news, entre otros) que algunos de los novedosos algoritmos han traído. Son temas de muchísimo calado que ya han supuesto regueros de tinta y procesos judiciales. Además, si permitimos que la innovación justifique no tributar en un país, preparémonos para que llamen a la puerta de ese privilegio la industria farmacéutica o la de la automoción, entre muchas otras. Ya hay deducciones fiscales por I+D+i y son accesibles para todas las empresas, recordémoslo y no mezclemos las cosas.

Y así llegamos al gran desafío, que no es otro que la obtención de un deseable consenso en el seno de la OCDE o, alternativamente, en los países miembros de la UE. Me temo que no va ser nada fácil. Irlanda, Holanda o Luxemburgo, países donde Google, Apple, Facebook, Booking, Netflix, Uber, Amazon y otros muchos gigantes digitales declaran el grueso de los beneficios que obtienen en toda Europa, están obviamente encantados con esta situación. Resulta iluso creer que van a querer cambiar su privilegiada posición, desde la cual por cierto resulta mucho más fácil cumplir y pregonar el rigor presupuestario, como ya han denunciado muchas voces autorizadas.

Quizá una buena evidencia de que Irlanda no tiene ninguna prisa en alcanzar el mencionado consenso, pues implicaría de facto un claro revés a su irresistible atractivo fiscal actual, sea el hecho de que se permitió rechazar inicialmente los 13.000 millones de euros en impuestos no pagados que debía cobrar a Apple por haberle otorgado durante años acuerdos ventajosos declarados contrarios a la libre competencia por la UE. Mientras, aquí tenemos que realizar quiebros de cintura para conseguir los 1.500 millones necesarios para que los millones de pensionistas españoles no pierdan poder adquisitivo. Resulta evidente que el de España y el de Irlanda son juegos bien distintos. Como bien ha resumido esta semana la combativa comisaria europea de defensa de la competencia, Margaret Vestanger, no es deseable la fragmentación normativa, pero se comprende que varios países no deseen esperar a un improbable consenso, y comprende que las empresas tradicionales recelen cada vez más de la ventaja tributaria de la que gozan los cada vez más transversales gigantes digitales. Más claro, el agua.

Acabemos con un último desafío. Dentro del círculo de empresas que deberían hacer frente a la nueva tasa digital habrá también importantes empresas europeas, pero a nadie se le escapa el hecho irrefutable que los grandes colosos digitales son hoy por hoy estadounidenses, liderados por el archifamoso GAFA (Google, Amazon, Facebook, Apple). Ello implica munición política de calado para todo aquél que desee interpretar la nueva tasa como un ataque directo a las empresas estadounidenses. Y en un año donde la escalada de guerras arancelarias impulsadas por el impredecible inquilino de la Casa Blanca han sido noticia, es evidente que se añadirá un nuevo factor de potencial inestabilidad en la delicada tregua arancelaria que los dos grandes bloques atlánticos parecían haber alcanzado. Todo ello explica el cambio de rumbo de Alemania, antes ferviente defensora de la tasa y hoy temerosa de ver a su insigne industria automovilística lidiando con nuevos aranceles al vender en el país de las barras y estrellas. Parece que la tasa digital va a perder un aliado. (CincoDías, 2018).

¿Y dónde está el Perú? Señores de la Administración Tributaria, MEF[5], iniciativas legislativas, poner las barbas remojo, no vaya hacer que se aplique la regulación tributaria a la economía digital en Europa y llegue después de 20 años a nuestro país con el famoso copia y pega, pues preparémonos, ya que no estamos exentos;  se pierde muchos millones de soles por evasión tributaria. Pensemos en el desarrollo de nuestro país y en una tributación justa, acorde con el deber de contribuir y la capacidad contributiva.

[1] Tecnología de información y comunicación

[2] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

[3] Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

[4] Noticias falsas

[5] Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.

Asesora y Consultora Tributaria en el Grupo de Consultores Fiscales Perú. Docente en la escuela de Gestión Tributaria de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM.

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