Actualmente, la interposición de una demanda por pensión de alimentos es uno de los procesos civiles más frecuentes en nuestro país. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 95% de casos que recibe la Dirección General de Defensa Pública del MINJUS se refieren a este tipo de procesos. Entonces, ¿qué es importante saber de este tipo de demandas?
¿En qué consiste el deber de “alimentar”?
Según el artículo 6º de la Constitución Política del Perú, se estipula que “es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a los hijos”. Además, en el artículo 472º del Código Civil se establece que “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
¿Qué busca?
La demanda por alimentos busca el reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano). También puede solicitarse el aumento, reducción, prorrateo, exoneración, extinción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.
¿Quiénes pueden interponer dicha demanda?
- La madre o el padre que no posee el dinero suficiente para pagar los gastos de la crianza del hijo o hija menor de edad.
- El hijo o hija mayor de edad, con incapacidad física o mental comprobada; o que esté cursando estudios exitosos, hasta los 28 años.
- Las mujeres embarazadas.
¿Ante quién se solicita?
Se pide a través de una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre que demanda o es demandado.
¿Qué documentos se requieren para poder presentarla?
- Copia del DNI de la persona que solicita alimentos.
- Partida de nacimiento del niño o adolescente.
- Nombre completo del padre o madre demandado, su dirección de domicilio o de su lugar de trabajo.
- Constancia de estudios del hijo o hija.
- Boletas o recibos de pago sobre gastos ocasionados por la crianza del hijo o hija (salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc.).
*El trámite no requiere firma de abogado y es gratuito.
¿Cómo se calcula la suma total de la pensión?
Existen dos criterios fundamentales sobre los que se basan los cálculos de las pensiones:
- La necesidad del alimentista
- La capacidad económica del deudor (incluye sus ingresos y posibles cargas familiares).
Se debe tomar en cuenta que la ley no fija un método concreto para calcular dicho monto. Por otro lado, si es que el padre o madre no está conforme con la pensión, puede solicitar un aumento ante el juez.
¿Qué se debe hacer si es que existe un mandato judicial para una demanda de alimentos y este se incumple?
Primero, se debe solicitar al Juez que conoció el proceso que elabore una liquidación de la deuda de la pensión. En este caso, el Juez dará tres días para que se pague la deuda, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Si existen bienes registrados al nombre del deudor, el Juez puede ordenar su embargo.
A pesar de que la demanda de alimentos sea una demanda civil, esta puede tener consecuencias penales por Omisión de Asistencia Familiar. Además, su falta puede llevar a restringir al padre la visita a su hijo o hija, así como a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Por otro lado, en última instancia puede causar que se restrinjan sus ingresos, cuentas bancarias, objetos o posesiones que tenga.