¿Cómo inscribir un testamento?

¿Cómo inscribir un testamento?

Incontables veces hemos escuchado diferentes anécdotas sobre conflictos familiares luego de la lamentable muerte de uno de sus miembros. Estas peleas por lo material, en su mayoría, se deben a que el difunto en cuestión no realizó los trámites necesarios en vida para registrar su última voluntad respecto a los bienes que, posteriormente, heredaría su familia.

Estas situaciones se pueden evitar con facilidad, es por ello que en el presente manual se explicarán los pasos a seguir para la elaboración de un testamento y su inscripción en los Registros Públicos.

En primer lugar, es importante recalcar que dentro de las clases de testamentos, el testamento por escritura pública resulta más recomendable, ya que de esa manera se aseguran y respetan los deseos del testador, evitando así conflictos familiares respecto a la repartición de los bienes.

Acerca de la sucesión testamentaria, el Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 686º.- Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.”

Artículo 690º.- Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.”

Habiendo establecido esto, corresponde dar a conocer los pasos a seguir:

El primer paso antes de poder inscribir un testamento en Registros Públicos, es acudir a un notario para la elaboración del mismo. El interesado en plasmar su última voluntad por escrito deberá estar acompañado de dos testigos, al respecto, el Código Civil impone ciertas restricciones:

Artículo 705º.- Están impedidos de ser testigos testamentarios:


1.- Los que son incapaces de otorgar testamento.
2.- DEROGADO.
3.- Los analfabetos.
4.- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
5.- Los que tienen con el testador los vínculos de relación familiar indicados en el inciso anterior.
6.- Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria.
7.- El cónyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios.
8.- Los cónyuges en un mismo testamento.”

El Notario deberá también atenerse a las restricciones antes mencionadas, ya que estas son de aplicación general.

Se deberá entonces redactar el testamento según la total voluntad del testador, el cual, además, deberá ser leído por el notario en presencia del testador y sus dos testigos, para asegurar que exista una total correspondencia entre lo escrito y lo que expresó el testador. En caso el testador sea sordo, podrá leer su propio testamento para realizar todas la comprobaciones necesarias. Si el testador es ciego u analfabeto, el notario estará encargado de la lectura, junto con un testigo elegido por el testador.

Es importante resaltar que cuando el testador es un adulto mayor, su lucidez y facultades mentales deberán ser acreditadas mediante un certificado médico, ya que dicho testamento podría ser impugnado incluso aunque haya sido elaborado notarialmente.

Estas son solo algunas formalidades que se deben llevar a cabo al momento de elaborar un testamento ante un notario; el Código Civil las establece de la siguiente manera:

Artículo 696º.- Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

1.- Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles.

2.- Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener. 3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas.

4.- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.

5.- Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que éste elija.

6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete.

7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.

8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto”

Una vez elaborado y evaluado el testamento, corresponde ingresarlo a Registros Públicos. Dicha tarea corre a cargo del notario, quien deberá otorgarle un asiento en los Registros Públicos de Testamentos, detallando la fecha de otorgamiento, las hojas oficiales donde se encuentra el Registro, el nombre del notario, el nombre del testador, el nombre de los testigos y, finalmente, los bienes muebles o inmuebles materia de herencia.

Cualquier ampliación, modificación, revocación o actos análogos deberán ser inscritos también, a fin de mantener el testamento actualizado, según el artículo 2039 de nuestro Código:

“Artículo 2039º.- Se inscriben en este registro:

1.- Los testamentos.

2.- Las modificaciones y ampliaciones de los mismos.

3.- Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y 2.

4.- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.

5.- Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.

6.- Las escrituras revocatorias de la desheredación.”

Tal como mencionamos líneas arriba, el testamento por Escritura Pública resulta la modalidad más recomendable debido a que se respeta totalmente la privacidad de lo testado: el notario se encuentra totalmente prohibido de revelar los contenidos del testamento mientras el testador siga con vida. Asimismo, los Registros Públicos también cumplen con esta prohibición, ya que solo pueden informar a los parientes si es que existe un testamento inscrito o no, mas nunca qué contiene.

Finalmente, no se puede más que alentar a todos los seguidores de Agnitio a tomar este manual como un incentivo para oficializar sus últimos deseos; y de esa manera garantizar, al menos en cierta medida, la armonía dentro de su familia.

Iván Quispe, Randolf Zapata, Alejandro Ponce, Alejandra López y Katherine Salkeld

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