¿QUIÉN TIENE LA CULPA EL ESTADO, LA EMPRESA O LAS VÍCTIMAS? CASO DEL INCENDIO DEL BUS SAJY

¿QUIÉN TIENE LA CULPA EL ESTADO, LA EMPRESA O LAS VÍCTIMAS? CASO DEL INCENDIO DEL BUS SAJY

El pasado domingo 31 de marzo, aproximadamente a las 19:45, todos los peruanos pudimos ver las desgarradoras imágenes de un bus interprovincial consumido por las llamas, dejando un saldo de 17 personas sin vida y 7 heridos de gravedad. El bus que servía de transporte interprovincial, cuyo destino era la ciudad de Chiclayo, fue captado por diversas cámaras de reportaje siniestrándose en un descampado que improvisadamente era utilizado como terminal informal por la empresa Sajy S.R.L., reafirmándonos la informalidad en la que nuestra sociedad sobrevive, así como la evidente carencia de autoridad por los organismos reguladores y fiscalizadores del Estado.

Desde el último domingo de marzo a la fecha, diversos actores políticos y representantes de organismos del Estado, han dado rienda suelta a la pregunta popular ¿Quién debe asumir la responsabilidad?Y ello es lógico, definitivamente con un saldo fatídico de 17 personas, producto de un hecho que se funda en la informalidad, genera que la población momentáneamente exija al Estado respuestas y, sobre todo, la asunción de responsabilidad hasta que se determine al culpable directo.

El Estado como principal garante de la vida en comunidad, y legislador de normativa especializada en los diversos campos de necesidades a favor de los ciudadanos y empresas que se desarrollan en nuestro país, ha demostrado que su falta de regulación, supervisión y fiscalización ha llegado al punto extremo de tornarlo en casi un espectador más en esta desoladora historia.

Lo cierto es que, independientemente de las carencias que el Estado pueda tener para regular la informalidad, o que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Superintendencia de Personas, Cargas y Mercancías “SUTRAN” incumpla su principal objetivo de proteger la vida, tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestre sujeto a supervisión, fiscalización y control. No somos de la opinión que será este quien se haga cargo de la responsabilidad que este hecho genera, puesto que si bien el Estado es quien pone el marco normativo, serán las personas (naturales y jurídicas) quienes efectivamente deben cumplirlas.

Por otro lado, tenemos la imprudencia de las propias víctimas, y generalizando un poco, de los ciudadanos que conociendo y aceptando la informalidad, evaden su responsabilidad de apoyo al Estado y fiel cumplimiento de las normas, omitiendo su deber de cuidado y sobre todo exponiendo su vida e integridad física. El Derecho no puede desconocer las necesidades de la sociedad, especialmente las del mercado en el sentido que, donde exista demanda se abrirá paso la oferta. Lamentablemente para estos casos, la oferta informal es la que termina siendo elegida y se generan infortunios como el ocurrido.

A pesar de ello, tampoco somos de la opinión que las víctimas sean las responsables de este hecho, y evidentemente de resarcir los daños físicos y materiales generados, tornándose un imposible jurídico que uno mismo tenga que resarcirse un daño.

En tal sentido, resulta necesario identificar quién es el responsable que se hará cargo de resarcir los daños ocasionados a las víctimas o a los familiares de aquellos que perdieron la vida en este episodio. Como resulta evidente, la empresa de transportes Sajy Bus resulta la principal responsable de este trágico accidente, identificándose dentro de ésta, distintas esferas y niveles que analizar: i) quienes operaban directamente el vehículo, y ii) quienes tenían pleno conocimiento de las deficiencias que tal unidad adolecía, manteniéndola operativa informalmente.

Consideramos oportuno precisar, que tras el peritaje realizado por la división de criminalística de la DIRINCRI se concluyó que el siniestro se produjo a causa de un corto circuito en los cables del motor eléctrico del sistema de aire acondicionado, ubicado en la parte posterior del segundo nivel, adicionándose que:

  • La unidad fue acondicionada para ser un bus de dos (02) pisos, cuando el chasis de este no había sido estructurado de fábrica para tal finalidad.
  • Dentro de las adecuaciones al chasis realizadas, adicionalmente se modificó para incorporar irregularmente un sistema eléctrico para las luces interiores, sistema de audio y aire acondicionado (que fue lo que finalmente desencadenó el accidente).
  • Que, la empresa Sajy Bus adquirió dicha unidad ya habiendo sido modificada y por tanto conocía de las modificaciones estructurales que se le habían realizado.

En materia de responsabilidad civil, la máxima establece que aquél que comete un daño está obligado a indemnizarlo, la misma que se encuentra recogida en el artículo 1969° del Código Civil. A razón de tal premisa, aquel que genera la acción será el llamado a reparar los daños ocasionados; por tanto, en caso de limitarnos a tal disposición normativa, los responsables exclusivos de indemnizar, recaería única y exclusivamente en el conductor y el ayudante de la unidad de transporte siniestrada. Así mismo, podríamos aventurarnos en sentenciar ello siendo que a la fecha el Poder Judicial emitió mandato de prisión preventiva en contra del conductor y ayudante por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

Sin embargo, el legislador nacional estableció que para escenarios como el ocurrido el pasado domingo 31 de marzo, la responsabilidad no únicamente recae en aquellos que operaban el vehículo; y ello se debe, a que, bajo los ojos de nuestro legislador, tales personas se encontraban realizando una función de subordinación, siendo agentes (trabajadores) de una persona jurídica que en global debe velar por contar con las autorizaciones correspondientes y sus unidades en correcto funcionamiento.

En tal sentido, corroboramos que en el presente escenario contamos con dos caras de la misma moneda, entiéndase como dos niveles de la misma persona responsable. Aquellos que efectivamente operaban el bus (autores directos) y los titulares de la empresa dueña del bus siniestrado (autores indirectos) quienes serán los principales de esta relación y contando con una responsabilidad solidaria; puesto que, en ellos recae la obligación de cuidado de los vehículos de su empresa y de los pasajeros que contraten el servicio, contar con las autorizaciones correspondientes de los organismos del Estado, y ser quienes dictan las directrices sobre las cuales, aquellos agentes conductores se limitaran a realizar para cumplir su relación de subordinación.

Al respecto, la normativa nacional en tal escenario resulta clara al recoger la responsabilidad vicaria en el artículo 1981° del Código Civil, establecido que “Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

A través de dicho artículo, se busca resarcir efectivamente a quien se le generó el daño de la manera más efectiva. La responsabilidad vicaria (alternativa o substituta) reconocida en diversa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se trata de una manifestación del principio respondeat superior, siendo un tipo de responsabilidad acumulativa que encuentra su sustento en la culpa in eligiendoe in vigilandode la responsabilidad del principal (a quien nuestro código denomina como “autor indirecto”), generando que éste sin ser el autor directo (servidores o agentes del principal), responda objetivamente por el daño producido, a razón de haber existido entre ambos una relación de dependencia (presupuesto que constituye una condición sine qua nonpara establecer el nexo causal).

Es a través de dicho dispositivo legal, que nuestro ordenamiento protege a los afectados a fin de evitar que los titulares de la empresa, y regularmente principales responsables de las ocurrencias dañosas como las ocurridas el pasado domingo 31 de marzo, no evadan su responsabilidad a razón de los hechos.

En tal sentido, verificamos que ambas esferas de la misma persona jurídica (entiéndase la empresa Sajy Bus) serán quienes solidariamente respondan frente a las acciones dañosas ocurridas, debiendo responsabilizarse de las acciones frente a los daños generados; así como de las sanciones administrativas frente al Estado.

Finalmente, y a modo de conclusión, si bien resulta la empresa privada (en este caso) quien deba responder por los daños al recaer la responsabilidad en ésta, tengamos presente que ocurrencias así se reproducen tan regularmente en nuestro país, que las consideramos insensiblemente como parte del día a día de nuestra sociedad. Si bien, las heridas cierran y el sufrimiento de perder a un ser querido se interioriza, la experiencia y conclusiones que un hecho trágico como éste nos dejan (seamos afectados, deudos o sociedad en general), no deben ser nunca dejadas al olvido.

Por el contrario, debemos aprender de las faltas y carencias del rudimentario y mayoritariamente informal sistema en el cual nos vemos obligados a coexistir en sociedad. Hacer un examen de conciencia es imperativo en vez de limitarnos a exigir al gobierno por mayores normas y regulaciones, que lamentablemente el día a día nos enseña que habitualmente no se respetan. Y lo que es aún peor, somos en parte responsables en omisión de este vicioso deslinde de responsabilidad e impunidad al catalogar la transgresión de normas como “criollada”, “cultura combi” o simplemente “peruanada”.

Fuera de la responsabilidad legal que los actores inmersos en este trágico episodio, deben afrontar ante el sistema de nacional de justicia, como ciudadanos debemos ser constantes en el cumplimiento de las regulaciones sociales, combatiendo la informalidad y la impunidad en la transgresión de normas, evitando poner el beneficio personal sobre el bien común y la convivencia responsable en sociedad.

Es difícil entender a través de lecciones ajenas, sin embargo, que la experiencia de estas 17 personas al adquirir pasajes de transporte informalmente nos sirva como punto de inflexión para mejorar. Que no sean necesarias más desgracias como las del pasado domingo 31 de marzo para darnos cuenta de que estamos fallando como sociedad. No debemos únicamente limitarnos exigir a nuestros representantes políticos honestidad y celeridad, o a los organismos del Estado mayor celo en el desarrollo de sus funciones, sino seamos también nosotros conscientes que por acción u omisión contribuimos a la informalidad y al deterioro de nuestro país.


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