Mercado Alternativo de Valores

En este artículo voy a describir el Mercado Alternativo de Valores – MAV que es un segmento del mercado de valores peruano a través del cual las empresas pueden obtener financiamiento con: (i) requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general de ofertas públicas; (ii) un régimen sancionatorio con menores sanciones que el régimen general; y, (iii) un menor pago de contribuciones a la SMV pues solo pagan el 40% de las contribuciones que se han establecido por servicios de supervisión y negociación secundaria.

Analicemos a continuación los requisitos, obligaciones y requerimientos para participar en el MAV:

¿Quiénes pueden participar en el MAV?

Pueden participar en este mercado las empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente:

  1. Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco ejercicios no deben exceder de S/350’000,000 (o su equivalente en dólares), según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos. Si la empresa cuenta con menos de cinco años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa cuenta con menos de un año, se considerarán los ingresos en el período disponible.
  2. No deben tener valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) o admitidos a negociación en algún mecanismo centralizado de negociación, salvo que se trate de una inscripción en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.
  3. No deben encontrarse obligadas a inscribir sus valores en el RPMV.

Reglas para ofertas de valores dentro del MAV

Las empresas que pueden participar en el MAV conforme lo antes descrito pueden emitir valores por oferta pública primaria en este segmento, bajo las siguientes consideraciones:

  1. Deberán observar los requisitos y procedimientos establecidos, es decir, deben presentar un prospecto informativo de acuerdo con los manuales y formatos aplicables al MAV, información financiera disponible, etc.
  2. La colocación de los valores puede efectuarse en Rueda de Bolsa o fuera de ella, a través de un intermediario o directamente por la empresa. En este último caso, la empresa asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes a los intermediarios.
  3. La colocación de los valores debe efectuarse en un plazo no mayor de tres años desde que se inscribió el valor en el RPMV y el plazo de vigencia de la inscripción de un programa en el RPMV es de seis años contados a partir del día siguiente de su inscripción.
  4. La inscripción del valor y del programa en el RPMV por parte de la SMV se debe efectuar en un plazo máximo de quince días. Sin embargo, en los casos de emisiones con garantías específicas el plazo será de veinte días. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo.
  5. El valor mobiliario correspondiente a una emisión bajo un programa y el prospecto complementario se inscriben y registran de manera automática.

Requerimientos especiales en el caso de instrumentos de corto plazo:

En estos casos se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. No es necesario contar con un representante de obligacionistas, pero el emisor se obliga a convocar a asamblea de obligacionistas.
  2. No es necesario elevar a escritura pública, los contratos o actos de emisión.
  3. El acuerdo de emisión de obligaciones puede ser efectuado por órganos distintos de la junta general de accionistas cuando hayan sido autorizados por ésta y conforme el estatuto social.
  4. No es necesaria la constitución de un sindicato de obligacionistas.

Régimen de Revelación de Información

Una vez inscrito el valor o programa de emisión en el RPMV, las empresas en el segmento MAV deben presentar a la SMV la siguiente información:

  1. Información financiera individual o separada auditada anual.
  2. Información financiera intermedia individual. Las empresas que participen en este mercado deben revelar en el prospecto informativo si optan entre presentar la información de manera trimestral o semestral.
  3. Hechos de importancia e información reservada de acuerdo con la normativa de la materia, es decir, en el día de ocurridos.

¿Qué pasa si se pierden las condiciones para participar en el MAV?

Si durante cinco ejercicios consecutivos una empresa registra ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior a S/ 350’000,000, no podrán mantenerse en el MAV luego de un año de ocurrido ello.

A partir del ejercicio siguiente y salvo que la empresa haya solicitado la exclusión del valor del RPMV, esta se sujetará a las normas aplicables a los emisores del régimen general.

De acuerdo con el Boletín de la Bolsa de Valores de Lima de diciembre de 2018, el monto de colocaciones primarias en el MAV durante el 2018 ascendió a S/ 72’624,000 y US$ 22’107,000 y considero que es una alternativa interesante no solo por las flexibilidades antes mencionadas sino porque a largo plazo los emisores en este segmento pueden encontrar menores tasas de interés, mejores condiciones de financiamiento y una mayor exposición en el mercado.

Socia Senior en el Estudio Muñiz. Ha sido foreign associate en Proskauer Rose LLP, oficina de Nueva York (2009- 2010) y analista legal en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV (hoy Superintendencia del Mercado de Valores - 1997 -2003). Cuenta con el grado de Master in Laws (LL.M.) por Columbia University School of Law, Nueva York (2005)

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