¿Qué es la Habilitación Urbana?
La habilitación urbana es el procedimiento administrativo por el cual se convierte un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, cuya finalidad es propiciar un desarrollo urbano armónico. Solo una vez obtenida la licencia de habilitación urbana se pueden tramitar licencias de edificación y así se puede construir.
Es importante mencionar que sólo el titular del derecho de habitación urbana sobre su predio tiene la obligación de ceder ciertas áreas de aportes, para que las ciertas autoridades estatales beneficiarias puedan dotar a la ciudad del equipamiento urbano.
Introducción:
La habilitación urbana es uno de los procedimientos administrativos más realizados e importantes en el Perú. En la actualidad, nos encontramos ante una fuerte tendencia de crecimiento urbano, debido a la alta demanda de la población cada vez encontramos que más zonas rurales se encuentran en proceso de urbanización.
Este es un procedimiento que es tanto físico como legal. Es un procedimiento físico en el sentido que se habilita el predio rural o eriazo, como ya se ha mencionado, se implementa un sistema de desagüe, alumbrado eléctrico y todo lo necesario para volver el predio habitable. Por otro lado, significa un procedimiento legal porque es un procedimiento administrativo que se desarrolla en las Municipalidades.
Legislación:
En cuanto a legislación, el procedimiento de Habilitación Urbana se encuentra regulado por la Ley 29090, en la cual se establecen a detalle los requerimientos y procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación.
El Código Civil Peruano contempla en su artículo 957, que dentro de las limitaciones de la propiedad predial queda sujeta a la habilitación.
Asimismo, también regula la habilitación urbana el Decreto Supremo N°010-2018, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.
Etapas:
El procedimiento administrativo consta de dos etapas:
- Aprobación del proyecto: en este se evalúa la conformidad técnica del proyecto y sus condiciones urbanísticas. Como consecuencia se otorga la licencia de habilitación urbana, habilitándose así la autorización para la ejecución de obras.
- Recepción de obras: se obtiene la conformidad respecto de las obras urbanas ejecutadas, tras la autorización de ejecución de obras. Cuando culmina esta etapa, se ha cambiado la naturaleza de este predio de rural a urbano.
Requisitos:
Para la habilitación urbana:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU (formulario de distribución gratuita en municipios) presentados ante la municipalidad correspondiente, con el seño de su recepción y el número de expediente asignado
- Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados antes la municipalidad respectiva.
- Memoria descriptiva.
Requisitos para la inscripción de la recepción de obras en la Sunarp
- Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU, correspondiente a la recepción de obras.
- Resolución de recepción de obras de la Habilitación Urbana.
- Plano de replanteo de trazado, lotización y memoria descriptiva, salvo que el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones y no se hubiera anotado preventivamente el proyecto de Habilitación Urbana, en cuyo caso se presentarán plano de trazado, lotización y memoria descriptiva presentados para la obtención de la licencia de Habilitación Urbana.
- Plano de ubicación y localización presentado para la obtención de la licencia de Habilitación Urbana, salvo que el proyecto de Habilitación Urbana se hubiera anotado preventivamente.
- Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de Habilitación Urbana, salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la memoria descriptiva.
- Pago de derechos registrales.
Competencia:
Conforme la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, en tanto que el tema de la habilitación urbana (al ser parte de la materia “organización del espacio físico – uso del suelo”) es una de las materias de competencia de las municipalidades.