¿Cómo interponer un proceso de amparo?

¿Cómo interponer un proceso de amparo?

El proceso de amparo es una garantía constitucional estipulada en la Constitución Política del Perú en el articulo 200º, numeral 2, a través del cual establece que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, los cuales se detallarán en el siguiente párrafo. Sin embargo, no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; del ejercicio público de cualquier confesión religiosa; de información, opinión y expresión; a la libre contratación; a la creación artística, intelectual y científica; de la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones; de reunión; del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes; de asociación; al trabajo; de sindicación, negociación colectiva y huelga; de propiedad y herencia; de petición ante la autoridad competente; de participación individual o colectiva en la vida política del país; a la nacionalidad; de tutela procesal efectiva; a la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos; 18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales; a la seguridad social; de la remuneración y pensión; de la libertad de cátedra; de acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución; de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la salud; y los demás que la Constitución reconoce.

Derechos no protegidos:

No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.

Legitimación:

El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.

Representación Procesal:

EI afectado puede comparecer por medio de representante procesal. No es necesaria la inscripción de la representación otorgada. Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado. Para este efecto, será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos.

Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos.

La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Requisitos de la demanda:

La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos:

  1. La designación del Juez ante quien se interpone;
  2. El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;
  3. El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del presente Código;
  4. La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional;
  5. Los derechos que se consideran violados o amenazados;
  6. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
  7. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.
  8. En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente.

Plazo de interposición de la demanda:

El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.

Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas:

  1. El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad.
  2. Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento.
  3. Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución.
  4. La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Sólo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo.
  5. Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista.
  6. El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda.

Agotamiento de las vías previas y sus excepciones

El amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo.

Sin embargo, no será exigible el agotamiento de las vías previas si:

  1. Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida;
  2. Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable;
  3. La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o
  4. No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.

Fabiola Proaño, Alejandra Suárez, Ana-Karem Rodríguez, Manuel Calderón, Rodrigo Zavala, Stefany León

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