- Introducción:
El presente manual tiene como propósito explicar cómo se reajusta una obligación dineraria en base a una cláusula de reajuste automático, permitida por el artículo 1235 del Código Civil, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
- Principio Nominalista y Valorista:
En primer lugar, debemos señalar que la regla general para el pago de una obligación dineraria es la descrita en el artículo 1234 del Código Civil: “El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado.”
En efecto, podemos apreciar que la norma antes dicha recoge el principio nominalista, siendo que el deudor cumple con su obligación mediante la entrega de una suma de dinero en su valor nominal, pactado por las partes. Así, si el deudor se obligó al pago, por un contrato de arrendamiento, de S/ 100.00 mensuales por el uso del bien, éste deberá entregar esta misma cantidad para efectos que la obligación se entienda cumplida.
El problema de la teoría nominalista radica en que ésta no toma en consideración el valor del dinero en el tiempo; esto es, el poder adquisitivo de la moneda. Así, en contraposición a la teoría nominalista, puede establecerse, mediante pacto, el principio valorista, con la finalidad de mantener el valor adquisitivo del dinero. Dicho pacto se encuentra establecido en el artículo 1235 del Código Civil, el mismo que indica que “No obstante lo establecido en el Artículo 1234º, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.”
Pongamos un ejemplo para diferenciar ambos principios. Regresemos a nuestro ejemplo del pago de los S/ 100.00 mensuales por el contrato de arrendamiento. Supongamos que el deudor paga dicha cantidad en el mes de abril y con ésta, el acreedor puede comprar una camisa marca X. Ahora bien, imaginemos que, por diversos factores, ocurre una inflación en el Perú. La inflación consiste en un incremento generalizado de precios, haciendo que el dinero pierda poder adquisitivo en el tiempo, es decir que se desvalorice. Así, por dicha inflación, para adquirir la misma camisa X en el mes de julio, se requiere contar con S/ 150.00. Nótese que es el mismo bien que estaría siendo materia de la compraventa, siendo que el problema radica en el valor de la moneda, puesto que con lo que podía comprar con S/ 100.00 en el mes de abril, ahora es necesario S/ 150.00 para el mes de julio.
Por estas razones, es común en la práctica contractual que se establezca una cláusula de reajuste automático en el pago de la contraprestación. Esto quiere decir que las partes, en virtud de la autonomía privada, pueden establecer un índice, que servirá como indicador para mantener estabilizado y actualizado el valor adquisitivo de la moneda, con la finalidad de que, por ejemplo, en nuestro caso, pueda el acreedor recibir en el mes de julio, por el pago del arrendamiento y debido a la inflación, la suma de S/ 150.00 y no S/ 100.00.
Siendo ello así, teniendo el marco teórico y jurídico de las cláusulas de reajuste automático, en las siguientes líneas pasaremos a enseñar el modo y la fórmula para calcular el reajuste de la contraprestación en base al IPC de Lima Metropolitana, publicado por el INEI.
Para efectos prácticos, seguiremos con nuestro ejemplo del contrato de arrendamiento, siendo este celebrado el 1 de enero de 2018, debiendo reajustarse la contraprestación anualmente, en base al indicador señalado en el párrafo anterior.
- Método para el reajuste de la Contraprestación
El INEI publica mensualmente el IPC de Lima Metropolitana. El IPC es un indicador económico que muestra la variación en los precios de determinados bienes y servicios (canasta básica familiar) habitualmente consumidos por un grupo representativo de familias de diferentes sectores socio-económicos de un país determinado.
Cabe resaltar que el IPC no es lo mismo que la inflación. El primero de éstos representa el costo de la canasta básica familiar, mientras que la inflación indica el porcentaje en el que el IPC ha incrementado o disminuido en un tiempo determinado.
Siendo esto así, para poder determinar el valor adquisitivo de la moneda, y en consecuencia el reajuste de la contraprestación de nuestro contrato de arrendamiento, debemos determinar cuál ha sido la inflación ocurrida durante enero y diciembre de 2018, siendo que deberemos conocer los IPCs de dichos meses. La fórmula para calcular la inflación es la siguiente:
Inflación: [(IPCx / IPCy)-1] x 100%
Donde:
IPCx= Es el IPC del periodo de estudio (diciembre).
IPCy= Es el IPC del periodo base (enero).
De acuerdo al INEI, el IPC de Lima Metropolitana del mes de enero de 2018 es: 127.593452; y el de diciembre de 2018, 130.225039.
Así, tomando la fórmula antes dicha, podemos establecer que:
Inflación: [(IPCx / IPCy)-1] x 100%
Inflación= [(130.225039/127.593452)-1] x 100%
Inflación= 2.0624781%
Habiendo determinado la inflación del periodo en cuestión, dicho resultado debe de ser multiplicado por la contraprestación, con la finalidad de determinar en cuánto se incrementará ésta. Así, haciendo los cálculos respectivos, tenemos que la renta debe incrementarse en S/ 2.0624761.
En ese sentido, la renta reajustada a pagarse en el mes de enero de 2019 debiera de ser de S/ 102.0624761, en base a la cláusula de reajuste automático y el principio valorista, establecido en el artículo 1235 del Código Civil.