La constante evolución del arbitraje
El arbitraje, como mecanismo de solución de controversias alterno a la jurisdicción ordinaria, cada vez va tomando más presencia a nivel nacional e internacional.
Como consecuencia del aumento de casos que terminan en arbitraje, han surgido reglas y se han plasmado en letra costumbres internacionales cuya aplicación se proponen para los procesos arbitrales a fin de que éstos, cada vez, se desenvuelvan correctamente.
Surgen entonces las Reglas de la International Bar Association (en adelante, “Reglas de la IBA”) que sugieren reglas derivadas de prácticas comunes en arbitraje internacional para el conflicto de intereses, representación de partes, y práctica de pruebas. No son obligatorias pero cada vez son más los centros arbitrales que vienen adoptándolas[1].
La evolución no ha terminado ahí. Hace poco aparecieron las Reglas Sobre la Tramitación Eficiente de los Procedimientos en el Arbitraje Internacional (en adelante, “Reglas de Praga”).
Mucho se ha discutido de lo “bueno” o “malo” que son las Reglas de Praga para el arbitraje, en comparación con las Reglas de la IBA.
La intención de este artículo es analizar que, más allá del calificativo de “bueno” o “malo”, encontraremos que existen instituciones arbitrales que han optado por incluir la lógica procedimental propuestas por las Reglas de Praga para cierto tipo de arbitraje: hablamos del procedimiento abreviado o arbitraje acelerado.
Veremos que, en definitiva, se tratan de reglas que ha creado el arbitraje para satisfacer las necesidades del mercado.
Las nuevas necesidades del mercado: Reglas de Praga
Obviaré detallar las similitudes y diferencias que existen entre las Reglas de la IBA y las Reglas de Praga, dado que existen múltiples artículos en los que se han desarrollado estos aspectos.
Lo que sí debe señalarse es que las Reglas de la IBA proponen una participación más activa de las partes, mientras que las Reglas de Praga invitan al tribunal arbitral a tener mayor poder en la conducción del proceso arbitral[2].
Efectivamente, las Reglas de Praga, luego de un intenso debate, se lograron aprobar para que puedan extenderse a cualquier procedimiento arbitral en los que, dependiendo del importe y la naturaleza de la controversia, sea posible un trámite más rápido y eficiente, a través de una participación más activa del tribunal arbitral[3].
De esa manera, la existencia de las Reglas de Praga se debe a una insatisfacción de los usuarios del arbitraje sobre el tiempo y costos del procedimiento. O lo que podríamos también denominar: a una necesidad del mercado.
La lógica procedimental propuesta por las Reglas de Praga más cerca de lo que creíamos: Arbitraje Acelerado en CCI y CCL
Y, ¿las instituciones arbitrales han sido ajenas a esta insatisfacción? Pues no. Por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL) han incluido en sus reglamentos arbitrales reglas adicionales para que, en determinados supuestos, se tramite un arbitraje rápido y de poco costo: hablamos de las reglas del Arbitraje Acelerado[4].
El Arbitraje Acelerado está pensado para que el arbitraje no dure más de 6 meses a partir de la celebración de la conferencia sobre la conducción del procedimiento -en el caso de la CCI[5]- o más de 3 meses desde la constitución del tribunal arbitral-en el caso de la CCL[6]-. Vemos que se propone una mayor rapidez y eficiencia del arbitraje.
¿Qué objetivo han establecido estas instituciones para que el arbitraje sea más eficiente y rápido? Aunque algún sector no comparta esta idea, hay una participación más activa del tribunal arbitral. Efectivamente, lo que proponen las Reglas de Praga.
En el siguiente cuadro muestro algunos puntos en los que las reglas de la CCI y CCL para el Arbitraje Acelerado se asemejan con las Reglas de Praga y su objetivo de que el tribunal arbitral tenga mayor participación en la conducción del proceso:
¿Es el Arbitraje Acelerado una manifestación de las Reglas de Praga?
Ya hemos visto que las Reglas de Praga y el Arbitraje Acelerado tienen un parecido bastante marcado: buscan la eficiencia y la rapidez en un arbitraje, a un menor costo.
De hecho, la propia CCI ha indicado que la implementación de las reglas del Arbitraje Acelerado es ofrecer un arbitraje más simplificado y eficiente, siendo una solución interesante a las preocupaciones de los usuarios relativas al tiempo y a los costos[16].
Pues bien, más allá de demarcar al Arbitraje Acelerado como “una manifestación de las Reglas de Praga”[17] considero que se tratan de reglas que, como he mencionado, han aparecido por la necesidad del mercado: las controversias de poca cuantía y poca complejidad no requieren de una abundante presentación de escritos y argumentos, de una exhibición excesiva de documentos, de una actuación sobredimensionada de pruebas, etc.
Justamente quienes han decidido acudir al arbitraje y no al poder judicial, esperan que una controversia sencilla pueda resolverse en el menor tiempo posible, más aun cuando una de las características principales del proceso arbitral es la celeridad. Por eso, el Arbitraje Acelerado funciona para esas controversias en los cuales no se necesita de un análisis exhaustivo que requiera la actuación de una prueba como sería una pericia, una declaración testimonial o la producción de pruebas (exhibición). Pensemos en un caso en el que se reclama el pago de una deuda derivada de un contrato de arrendamiento.
No existe una “mejor regla”, sino una regla adecuada para cada caso concreto
Es vital entender que la lógica procedimental propuesta por las Reglas de la IBA y por las Reglas de Praga funcionan y aportan un gran valor a los arbitrajes. No existe una regla mejor.
La aplicación de una u otra dependerá mucho de las necesidades de los usuarios, de la naturaleza y cuantía la controversia, así como de la complejidad del caso.
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[1] EZCURRA RIVERO, Huáscar – Corrupción y Arbitraje: a propósito de las Reglas de la IBA sobre conflictos de intereses. En Revista Ius Et Veritas. Edición 50, Julio 2017. Página 237.
[2] GLUZKO, Eliza – Reglas de Praga sobre la práctica de la prueba: ¿implicarán algún cambio para el arbitraje internacional. Mayor información ver: https://www.garrigues.com/latam/es_ES/noticia/reglas-de-praga-sobre-la-practica-de-la-prueba-implicaran-algun-cambio-para-el-arbitraje
[3] Párrafo 4 de la Nota del Grupo de Trabajo de las Reglas de Praga.
[4] En el Reglamento de Arbitraje de la CCI se denomina “procedimiento abreviado”. Para fines de este trabajo lo denominaremos “Arbitraje Acelerado” al igual que el Reglamento de Arbitraje de la CCL.
[5] Artículo 4 del Apéndice VI -Reglas de Procedimiento Abreviado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCI.
[6] Artículo 2(f) del Apéndice II -Reglas de Arbitraje Acelerado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCL.
[7] Artículo 3(2) del Apéndice VI -Reglas de Procedimiento Abreviado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCI.
[8] Artículo 2(c) del Apéndice II -Reglas de Arbitraje Acelerado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCL.
[9] Artículo 3(4) del Apéndice VI -Reglas de Procedimiento Abreviado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCI.
[10] Artículo 3(a) del Apéndice II -Reglas de Arbitraje Acelerado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCL.
[11] Artículo 2(d) del Apéndice II -Reglas de Arbitraje Acelerado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCL.
[12] Artículo 3(4) del Apéndice VI -Reglas de Procedimiento Abreviado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCI.
[13] Artículo 3(a) del Apéndice II -Reglas de Arbitraje Acelerado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCL.
[14] Artículo 3(5) del Apéndice VI -Reglas de Procedimiento Abreviado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCI.
[15] Artículo 3(f) del Apéndice II -Reglas de Arbitraje Acelerado- del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCL.
[16] Página 2 del Prefacio del Reglamento de Arbitraje 2017 de la CCI.
[17] Personalmente considero que no es así. De hecho, los actuales Reglamentos de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y de la Cámara de Comercio Internacional de París se encuentran vigentes desde el 2017, mientras que las Reglas de Praga han sido definidas recientemente a fines del año 2018.