Búsqueda del capital semilla: ¿Qué es lo relevante desde el punto de vista legal?

Ser mentora legal de en tres incubadoras y aceleradoras de star-ups me ha dado la oportunidad de conocer las inquietudes legales de algunos emprendedores en búsqueda de capital semilla. Su principal preocupación legal es, qué modelo de contrato usar. Esencialmente, piden los formatos de contratos utilizados en otras jurisdicciones como son (i) el contrato denominado “KISS” (“Keep it Simple Agreement”) – que es un formato preparado por la aceleradora norteamericana 500 Start Ups;   (ii) el “SAFE” (“Simple Agreement for Future Equity”)- que es un formato de contrato promovido por otra aceleradora denominada YCombinator; y el (iii) “ABACO” (“Acuerdo Básico de Acciones a Compra”) – un formato creado en México por un fondo y un equipo de abogados que, básicamente,  adecua la estructura legal de los dos anteriores a la ley mexicana.

Lo curioso es que al formular las solicitudes de dichos contratos, el emprendedor lo hace antes de tener clara la estructura financiera y legal más conveniente para la inversión que requiere a fin de sacar adelante o escalar su proyecto. Antes de pensar en el contrato, las variables a considerar por el emprendedor – al salir en búsqueda de fondos son si dichos fondos se obtendrán a través (i) de un préstamo; (ii) de un aporte de capital a cambio de acciones; iii) de una combinación de ambas (como sería el caso de una deuda convertible en acciones); o (iv) de otra estructura distinta a las mencionadas. Cabe recordar, que no hay límite para crear estructuras innovadoras y, afortunadamente, el marco legal peruano nos da un margen de acción interesante.

¡Emprendedores, no se salten etapas!. Lo primero en un proceso de levantamiento de capital es la estructuración financiera y legal – que puede nacer de una propuesta del emprendedor; y/o de una sugerencia del inversionista, y, posteriormente, definirse, conjuntamente por ambos, en el transcurso de la negociación. Una vez acordados y resumidos los términos financieros y legales, pueden empezar a preocuparse por la forma del contrato a ser utilizado para reflejar la estructura financiera (¡y legal!). Además, si la ronda de levantamiento de capital semilla es únicamente en el Perú, la utilidad de los contratos KISS, SAFE y ABACO es limitado, pues su uso es, principalmente, para regular inversiones de fondos extranjeros- principalmente norteamericanos y mexicanos-. Cabe resaltar, que la intervención de su abogado o mentor legal en la primera etapa de definición y negociación de la estructura es recomendable para que tengan claro – desde la propuesta y negociación- las implicancias legales de lo negociado y de lo acordado.

Sin embargo, el interés de los emprendedores por conocer (la estructura) de un contrato KISS, SAFE y ABACO es muy válida, dado el éxito que han tenido las estructuras contenidas en dichos contratos, en el levantamiento de capital semilla en mercados con ecosistemas más desarrollados- específicamente en países como Estados Unidos y en México-. Dichos contratos, esencialmente, regulan una deuda – por lo general sin intereses- convertible en acciones ante determinados supuestos. Dichos supuestos de conversión están, por lo general, referidos al ingreso de una cantidad determinada de dinero a la start-up, en una siguiente ronda de levantamiento de capital. Ocurrido dicho supuesto de conversión, las acciones entregadas al (anterior)inversionista de capital semilla tienen un descuento en el precio respecto del precio otorgado a los nuevos inversionistas (posteriores). El mayor beneficio que se les atribuye al KISS y al SAFE en el contexto del mercado norteamericano es que (i) simplifican el lenguaje y la estructura de un contrato convencional de deuda convertible (que es complejo, largo y de difícil negociación); (ii)  la valorización de la empresa es posterior a la firma de dichos contratos, lo cual reduce el tiempo de negociación, pues la valorización se hace cuando se da el supuesto de conversión de las acciones; y (iii)cuenta con menores obligaciones de reporte frente a los registros de sociedades en Estados Unidos. Por su parte, el ABACO tiene similares  características y fue creado para adaptar dicha estructura legal a la legislación mexicana.

Conocer lo que se hace en otros países y que ha tenido éxito es muy útil para diseñar posibles estructuras de financiamiento. Sin embrago, no se debe perder de vista que el financiamiento de cada empresa es distinto y puede presentar matices. Ni los contratos antes referidos, ni contrato alguno son modelos fijos (tipo contrato de adhesión) para el financiamiento específico que requiere cada caso en particular. Por ello, es más importante que en una primera fase del proceso de levantamiento de capital, el emprendedor ponga toda su energía en la forma de inversión y los términos de la misma y, luego, en un segundo momento, empiece a preocuparse por el formato de contrato a utilizar.

La sugerencia es que lo primero a determinar en la fase inicial de búsqueda de capital semilla sea lo siguiente: (i) la estructura de la inversión: ¿es deuda?; ¿deuda convertible?; ¿capital?; (ii) si es capital, ¿el inversionista tendrá participación en la gestión o financiamiento de la empresa?; (iii) ¿tiene derecho de oposición ante determinados temas como incorporación de otros inversionistas?; (iv) ¿tiene derecho a fiscalizar, u oponerse a la gestión o manejo financiero de la empresa? Las respuestas a las preguntas anteriores son factores determinantes de los términos de la inversión que los emprendedores deben proponer y negociar con los potenciales inversionistas. Sólo cuando dichos temas estén definidos y acordados, viene la etapa de búsqueda del contrato adecuado.

Emprendedores, no destinen energías en el punto de partida de su proyecto a preocuparse por modelos y formatos de contratos. Paso a paso. Primero hay que evaluar la estructura financiera y legal propuesta, negociada y acordada con el inversionista. Cuando los términos y condiciones de dicha estructura acordada queden claros, se aborda la fase de plasmarlo en los documentos legales.

Tanto en la fase de definición de la estructura de la inversión como en el marco contractual que refleja dicha estructura, es crucial que el emprendedor tenga claro los términos y condiciones de la inversión. Para efectos de una evaluación, completa, el emprendedor debería considerar no únicamente las necesidades financieras y/o de liquidez, sino también sus proyecciones, planes de expansión, internacionalización, entre otros. Todo lo mencionado parece bastante obvio, pero el reciente caso de Glovo en el que un importante inversionista de dicha empresa bloqueó un financiamiento por tener derecho de veto respecto a futuros financiamientos de dicha empresa, merece una llamada de atención a todo emprendedor que busca financiamiento.

Lo que ocurrió en Glovo fue que el accionista del 16% del capital de Glovo – global- que es una empresa del mismo rubro llamado Delivery Hero, bloqueó – gracias a un derecho otorgado en el marco de su inversión en Glovo- la siguiente ronda de inversión que Glovo requería para su operación. Resulta además que Delivery Hero tiene –como es el caso de muchos inversionistas en start-ups– inversiones en otras empresas de delivery – competidoras de Glovo en Bolivia, Ecuador y Chile. El bloqueo- traducido en un derecho de veto-  según los medios, fue levantado por Delivery Hero a cambio – entre otros – del cierre de Glovo Chile. Aparentemente en el 2018 a Glovo Chile no obtuvo los resultados esperados, mientras que la empresa de delivery PedidosYa, en la que Delivery Hero también es inversionista, sí lo logró.  En resumen, Delivery Hero entre sus dos inversiones – Glovo y PedidosYa, competencia directa una de la otra- prefirió a la que muestra mejores perspectivas. Todo ello resulta razonable, comprensible y eficiente desde el punto de vista de un inversionista.

Lo que es interesante rescatar del caso mencionado son los aspectos que debe tener en cuenta el emprendedor al levantar capital, que son: (i) derechos otorgados al inversionista – por ejemplo,  ¿puede oponerse al ingreso de más inversionistas; ¿puede oponerse a subsiguientes rondas de inversión o determinado tipo de inversión?; (ii) regulación de conflicto de interés : ¿en qué empresas de la competencia tiene acciones el potencial inversionista?; ¿qué ocurre si el inversionista tiene conflicto de interés con otros negocios iguales o similares al que desarrolla el emprendedor?

Somos conscientes de lo crítico que puede resultar para una start- upel ingreso de fondos en la etapa de desarrollo y lanzamiento al mercado (financiamiento denominado “capital semilla”) o para escalar y expandir el negocio (financiamiento denominado serie A y que localmente a veces también se cubre por capital semilla); pero también es clave que el emprendedor conozca y entienda los derechos otorgados al inversionista para conocer el impacto de los  términos y condiciones de dicha inversión en las fases más avanzadas del negocio. Por ello, conocer el alcance legal es determinante desde la estructuración y negociación. Solo después que el emprendedor haya evaluado y definido el alcance financiero y legal de la estructura del ingreso de un inversionista, deberá a abordar el tema del marco contractual que sustente dicha estructura.

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Abogada de la Pontificia Universidad católica del Perú, con una maestría (LLM) en la Universidad de Nueva York. Su práctica legal esta orientada fundamentalmente a temas corporativos y financieros. Tiene amplia experiencia en financiamiento y desarrollo de proyectos, préstamos bancarios, transacciones en el mercado de valores local e internacional y asesoría integral contractual y corporativa. Además de formar parte de estudios de abogados locales, fue asesora legal interna de la Oficina Nacional de Endeudamiento del Ministerio de Economía y Finanzas (2002 y 2005); y formó parte del equipo de International Capital Markets en Allen & Overy LLP, en Nueva York (2006). Desde el año 2018, es mentora legal de emprendedores incubados por Emprende UP, UTEC Ventures y CIDE PUCP y muy activa en el impulso de emprendimientos tecnológicos.

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