¿Cómo dar de alta y baja a un representante legal frente a SUNAT?

A manera de introducción, es pertinente indicar que la SUNAT ha establecido que los contribuyentes y/o responsables, al solicitar la inscripción en el RUC, deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT la información relativa a sus representantes legales, la cual es obligatoria para todos los contribuyentes, excepto a las personas naturales y sociedades conyugales[1].

Por tanto, tal información debe ser actualizado según sea necesario, de manera que los datos consignados en la Ficha coincidan con la realidad. Es pertinente mencionar que el contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, toda modificación en la información proporcionada por el deudor tributario[2], entre los cuales se encuentra el cambio de representante legal.

Ahora bien, el Procedimiento No. 03.1 (Modificación de datos en el RUC que se realizan en forma presencial) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT (TUPA-SUNAT)[3] contempla los requisitos para realizar, entre otros, la comunicación de alta, modificación y/o baja de representantes legales, los cuales son los siguientes:

  1. Exhibición del documento de identidad del titular de su representante legal acreditado en el RUC (se puede designar a una persona jurídica como representante legal, debiéndose comunicar los datos de la persona que ejercerá dicha representación).

Si la persona que desea inscribirse como representante legal es una persona natural extranjera, deberá contarse con su carnet de extranjería o su pasaporte, contando con un tipo de visa que le permita realizar actividades generadoras de renta de fuente peruana.

En caso el trámite sea realizado por un tercero, será necesaria la exhibición y presentación de fotocopia simple de su documento de identidad (siendo necesario que el tercero lleve su documento de identidad). El tercero, además, debe estar facultado expresamente, ya sea mediante una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, o a través de SUNAT Virtual.

  1. Presentación del Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo y Personas Vinculadas”[4], firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC (es pertinente indicar que se debe presentar un formulario por cada acción a realizar. No se da de alta y baja en el mismo formulario, sino que se deben presentar dos distintos y ambos firmados).
  2. Exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple del documento en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal. Estos documentos deben estar correctamente inscritos (sin errores) y actualizados en los Registros (lo que se debe presentar, específicamente, es el asiento registral donde conste el nombramiento o remoción del representante legal).
  3. En caso se tramite el alta de representante legal, se debe presentar el Anexo del Formulario 2054, indicando el domicilio del nuevo representante legal.

El procedimiento es realizado de manera presencial en cualquier intendencia de la SUNAT, realizándose las modificaciones de manera automática. Les recomendamos siempre verificar en el cargo que la información consignada sea la correcta, a fin de evitar cualquier contingencia.

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[1] Numeral 17.7 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT

[2] Artículo 24 de la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT

[3] Aprobado por el Decreto Supremo 412-2017-EF

[4] Aprobado por la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia No. 210.2014/SUNAT


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