¿Qué hacer ante la existencia de un error en la celebración de un acto jurídico?

El presente manual busca explicar qué se debe hacer ante la presencia de un error en el acto jurídico celebrado.

El error es considerado como un vicio en la manifestación de la voluntad, la cual es un elemento esencial  en los actos jurídicos. Es por ello que, según el artículo 221 del Código Civil, constituye una causal de anulabilidad de estos.

Sin embargo, para que el error sea causa de anulación del acto jurídico celebrado, es necesario que cumpla con dos requisitos:

  1. Que el error sea esencial para el declarante de la voluntad; es decir, el errante, y
  2. Que sea conocible por la otra parte; es decir, cuando una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.

La esencialidad del error está relacionada con ell motivo principal por el cual se ha celebrado el acto. El error será considerado como esencial cuando:

  • Recaiga sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto, que de acuerdo con la apreciación general o las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad.
  • Recaiga sobre cualidades determinantes personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad.
  • El error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.

Ante estos casos, el error será causal de anulación del acto jurídico celebrado; sin embargo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 207 del Código Civil, la anulación del acto no dará lugar a indemnización entre las partes.

Resulta importante mencionar la existencia del error de cálculo. En estos casos, no se da lugar a la anulación del acto, sino únicamente a la rectificación del mismo. La excepción a ese supuesto es que el error haya sido  de cantidad y que resulte determinante de la voluntad.


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