El artículo 137 de la Constitución Política (CP) establece que, cuando el Presidente de la República decreta el estado de emergencia, se puede restringir o suspender única y exclusivamente el ejercicio de los siguientes derechos constitucionales: la inviolabilidad de domicilio (art. 2.9 CP), la libertad de reunión (art. 2.12 CP), la libertad de tránsito en...