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Marzo 24, 2020
El cumplimiento de las obligaciones contractuales durante el Estado de Emergencia
El artículo 137 de la Constitución Política (CP) establece que, cuando el Presidente de la República decreta el estado de emergencia, se puede restringir o suspender única y exclusivamente el ejercicio de los siguientes derechos constitucionales: la inviolabilidad de domicilio (art. 2.9 CP), la libertad de reunión (art. 2.12 CP), la libertad de tránsito en...