La Ejecución De Las Sentencias Por Parte De Las Empresas Estatales

La Ejecución De Las Sentencias Por Parte De Las Empresas Estatales

Dentro del marco del estado constitucional de derecho, la parte vencida en juicio tiene la obligación de honrar la obligación a su cargo; sin embargo, cuando el involucrado en la controversia es el Estado Peruano, existen mecanismos que colocan a este en una situación preferente en agravio del litigante que tuvo que estar aproximadamente 5 ó 6 años litigando.

Los mecanismos ideados por el Estado para la atención de sus obligaciones frente a los particulares, le permiten: (i) programar sus obligaciones dentro de su presupuesto público, una vez que el requerimiento de una sentencia firme les sea notificado; (ii) programar el pago hasta en cinco (5) años; y (iii) definir el orden de prelación para el pago de la obligación reclamada, ya que, preferirán atender las deudas más antiguas.

Los tres (3) pasos antes descritos se encuentran regulados en Ley N° 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en concordancia con lo dispuesto en su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS; la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y lo dispuesto en la Ley N° 30137 en concordancia con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS.

De la revisión del marco normativo que permite al Estado programar la obligación a su cargo, se desprende que la misma ésta estructurada para que aquellas entidades con presupuesto público fijo y que no tengan ingresos relevantes que les permitan generar utilidad no vean afectado su normal desarrollo ni funcionamiento; hecho racional, congruente y proporcional en la medida que no se puede detener la operatividad de municipalidades, hospitales, comisarias, entre otros.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando el obligado es una empresa estatal que genera utilidades?, ¿corresponde qué estas apliquen el sistema para atención y programación de deudas en el plazo de cinco años; esto con la venia del Juez Ejecutor?

Al no existir un desarrollo jurisprudencial sobre este tema, muchos litigantes – trabajadores y ex trabajadores de empresas públicas – no tan solo deben tolerar estar involucrados en un proceso que durará aproximadamente entre 5 y 6 años, debido a la carga procesal que afrontan los distintos órganos jurisdiccionales; sino que deben tolerar aún hasta cinco años adicionales para que su acreencia se vea satisfecha; esto siempre y cuando el funcionario encargado de programar la deuda, cumpla con su función, caso contrario el plazo podría aumentar.

Es decir, la falta de un pronunciamiento sobre este tópico permite que muchas empresas estatales que generan rentas, y que a cada cierre de ejercicio presupuestal retornan a las arcas del propio Estado, sumas de dinero que servirían para satisfacer todas o la mayoría de obligaciones a su cargo, utilicen el marco normativo para el pago de sentencias judiciales ideado para instituciones públicas que no generan rentabilidad ni utilidad; generando no tan solo mayor insatisfacción de tutela efectiva al justiciable, sino que mayores intereses en el lapso de tiempo que dilaten el pago de su obligación, que finalmente serán pagadas del presupuesto de la entidad.

Entonces, corresponde al Poder Judicial, expedir un pronunciamiento en el cual se analice con meridiana claridad y congruencia que, la aplicación normativa que brinda al Estado la facilidad de programar sus obligaciones, no puede ser aplicada a raja tabla para todas las entidades públicas, ya que, existen empresas estatales que generan utilidades y que su funcionamiento y operatividad no se encuentran supeditados a un presupuesto público estático, sino a los recursos que estas mismas generan.

Abogado Procesalista del Estudio Cavero-Blumenfeld, Llosa & R. La Rosa

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