En nuestra sociedad, tanto las empresas como sus accionistas incurren en una serie de operaciones y decisiones que repercuten, no solamente en materia societaria, sino también en otras áreas del derecho, siendo más específicos la tributaria. Es por ello que, con el fin de poder mantener la información actualizada, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido una serie de estipulaciones para que los contribuyentes puedan informarle sobre algunas de esas decisiones societarias, más específicamente la que están relacionadas con las acciones y participaciones.
Siguiendo con lo expuesto, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia No.169-2014, la cual dicta las disposiciones relativas a la Comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones. Su artículo 3 estipula que los contribuyentes obligadas a realizar la correspondiente Comunicación son las personas jurídicas domiciliadas en el país, utilizando para tal efecto el Formulario Virtual No. 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, siendo este aprobado por la referida Resolución de Superintendencia.
La Comunicación debe realizarse a través de SUNAT Virtual, siguiendo los siguientes pasos:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su respectivo Código de Usuario y Clave SOL.
- Ubicar el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.
- Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
Es importante resaltar que los Anexos No.1-4 de la mencionada Resolución de Superintendencia detallan la estructura de los diversos reportes que puede presentar el contribuyente, tales como:
- Reporte de Emisión de Acciones o Participaciones
- Reporte de Transferencia Directa de Acciones o Participaciones
- Reporte de Transferencia Indirecta de Acciones o Participaciones
- Reporte de Cancelación de Acciones o Participaciones
La información a presentarse se podrá importar al mismo Formulario Virtual mediante un archivo de texto, en formato zip, que deberá tener en cuenta la estructura señalada en los anexos mencionados.
Los contribuyentes tendrán hasta el mes siguiente de la operación o decisión societaria respectiva para poder realizar la Comunicación, siguiendo con los plazos establecidos por la Resolución de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual. Es importante tener en consideración que la constancia de presentación de la Comunicación mediante el Formulario Virtual es el único comprobante del cumplimiento de dicha obligación por parte de los contribuyentes obligados.
Es pertinente resaltar que los contribuyentes obligados podrán sustituir y/o rectificar la Comunicación presentada, dejándola sin efecto. Deben recordar que la sustitución se puede realizar dentro del plazo establecido. Una vez vencido este, se podrá rectificar.
En caso no se cumpla con presentar la Comunicación pertinente dentro de los plazos establecidos, se incurriría en la sanción estipulada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario[1] (Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones), siendo la multa establecida el 30% de la UIT[2]. Y en caso el contribuyente presente la Comunicación en forma incompleta o no conformes con la realidad, se incurriría en la sanción estipulada en el numeral 4 del ya mencionado artículo, siendo la multa el 30% de la UIT de igual manera.
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[1] Decreto Supremo No. 133-2013-EF
[2] La Unidad Tributaria Impositiva establecida para el ejercicio 2020 es de S/ 4,300.00, de acuerdo con el Decreto Supremo No. 380-2020