Último pleno virtual del Congreso de la República

Último pleno virtual del Congreso de la República

El día de ayer, domingo 5 de julio, el Congreso de la República modificó algunas normas constitucionales. En solamente 3 horas y sin un análisis adecuado, el pleno hizo cambios en 5 artículos de la Constitución Política del Perú (CPP). Esta medida ha sido fuertemente criticada, debido a la manera en la que se logró y sobre lo que se discutió.

Los sucesos comenzaron en la mañana del día ayer, con el mensaje a la nación del Presidente de la República. Martín Vizcarra, dijo que presentaría un “proyecto de ley que modifica la legislación electoral para que las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos, cuya pena sea mayor a cuatro años, no puedan postular a la Presidencia y vicepresidencias de la República, al Congreso, al Parlamento Andino y otros cargos de elección popular”. Asimismo, afirmó que iba a someter “a referéndum la reforma sobre la eliminación de la inmunidad parlamentaria”.

Después de lo propuesto por el Presidente, la Junta de Portavoces del Congreso de la República, convocó una sesión. En ella, se definió la agenda que se tocó en el pleno extraordinario virtual del día de ayer.

Una vez en el pleno, se llegaron a los siguientes acuerdos:

  1. Nueva redacción del artículo 93º de la CPP, sobre los congresistas, el cual dice: “No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labora parlamentaria, que realicen en el ejercicio de sus funciones. Los procesos penales por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia”.
  2. Se añade un párrafo al final del artículo 99º de la CPP, sobre los ministros, que menciona: “Los Ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún topo de inmunidad durante el ejercicio del cargo”.
  3. Se añade un párrafo al final del artículo 117º de la CPP, sobre el Presidente de la República, que dice: “También podrá ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad”.
  4. Se elimina el párrafo final del artículo 161º de la CPP, sobre el Defensor del Pueblo,  que decía: “Goza de las misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas”:
  5. Se elimina el párrafo final del artículo 201º de la CPP, sobre el Tribunal Constitucional, que mencionaba: “Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas”.
  6. Se establecen que sean impedidos a postular a cargos públicos, todos los sentenciados por delitos dolosos, en primera instancia. Ya sea en calidad de autores o cómplices. Esta requiere una segunda votación, que se dará en la próxima legislatura.
  7. Reforma para destinar el 6% del PBI al sector de educación.

Estas fueron las acciones tomadas el día de ayer, en el pleno extraordinario virtual.

Por: Doménico Fonseca Ramírez (Redacción Agnitio)

Fuentes consultadas:

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