Debido a la coyuntura mundial el Covid -19 ha dejado fuertes estragos económicos, especialmente en un país como el Perú, el cual basa su flujo de ingresos en el sector exportador y el turístico. Debido a eso, encuestas realizadas por la Consultora de Negocios Price Waterhouse y Coopers & Lybrand (PwC), señalaron que el 93% de empresas peruanas se han visto afectadas por la crisis sanitaria.
Muchas de estas empresas se vieron en la necesidad de cerrar y/o declararse en bancarrota por falta de liquidez a causa de una larga cuarentena decretada por el estado peruano. Sin embargo esto no las exime de cumplir con las obligaciones laborales que las empresas deben cumplir cuando deciden césar con sus operaciones debido a esta crisis económica. La abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores, María Ángela Vásquez, señala que los trabajadores no quedan exentos de derechos cuando la empresa en la que laboran decide salir del mercado.
De acuerdo a estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) en promedio unos 2.6 millones de peruanos fueron retirados de sus puestos laborales debido a la crisis en los meses de abril y junio. Por tanto las empresas que decidan su salida del mercado deben cumplir con tres puntos, respecto a sus ex trabajadores:- En el momento que se apruebe la disolución y liquidación de la empresa, esta debe comunicarlo a sus colaboradores mediante cartas notariales, en las cuales deberán especificar las razones del cese de funciones, y que este se hará eficaz en los próximos 10 dias naturales de recibida la comunicación.- En línea a esto el ex trabajador podrá exigir el pago de sus liquidaciones de beneficios sociales. En el cual se incluye el certificado de trabajo y la carta que le permitirá retirar el dinero de su Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). En caso el ex colaborador no este conforme con el monto de su liquidaciónpuede hacer su reclamo en el Ministerio de Trabajo. En caso la empresa no presente liquidez, las obligaciones que tiene la empresa con los ex trabajadores tienen preferencia sobre los demás acreedores de la empresa, con lo que en último caso se le compensara con los equipos, bienes y enseres que posea la compañía.- Como último punto, los empleadores no pueden coaccionar a los trabajadores. En caso esto ocurra, estos pueden presentar su denuncia ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o interponer ante la misma empresa una demanda por despido arbitrario con lo que se podrá requerir el pago de la indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicio.
Mauricio Ameri (Redacción Agnitio)
Fuentes:- https://elcomercio.pe/economia/peru/pwc-el-93-de-empresas-peruanas-se-vieron-afectadas-por-la-crisis-del-covid-19-nndc-noticia/?ref=ecr (Diario El Comercio)- https://rpp.pe/economia/economia/empleo-que-derechos-tienen-los-trabajadores-cuando-la-empresa-cierra-noticia-1284556?ref=rpp (RPP Noticias)- https://elperuano.pe/seccion.aspx?sec=3 (Diario el Peruano)